FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE
DECRETO N° 3.380
Bs. As., 19/10/84
VISTO el proyecto de Ley N° 23.103 comunicado por el Honorable Congreso de la Nación a los efectos del artículo 69 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional, por los fundamentos volcados en el Mensaje N° 3.379 del 19 de octubre de 1984, remitido en igual fecha al Honorable Congreso de la Nación, ha estimado observables los artículos 5° y 7° del referido proyecto.
Que, en consecuencia, procede hacer uso de la facultad conferida por el artículo 72 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NAICON ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° – Obsérvanse los artículos 5° y 7° del adjunto proyecto de Ley N° 23.103.
Art. 2° – Con la salvedad establecida en el artículo anterior, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el proyecto de Ley registrado bajo el número 23.103.
Art. 3° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Roque G. Carranza
Bernardo Grinspun
Antonio A. Tróccoli