Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES

Decreto 337/2008

Establécese la suma correspondiente a la Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal o sus niveles equivalentes, dispuesta por la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

Bs. As., 29/2/2008

VISTO el Expediente Nº 024-99-81119828-1-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714 y sus modificatorias y 26.206 y los Decretos Nros. 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, 256 de fecha 9 de marzo de 1998, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005, 33 de fecha 23 de enero de 2007, 1345 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 16 de fecha 20 de marzo de 1998; y

CONSIDERANDO:

Que en un continuo esfuerzo por mejorar las condiciones de vida de los trabajadores comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares, resulta necesario adoptar progresivas mejoras en las prestaciones del Sistema de Asignaciones Familiares.

Que la asignación por ayuda escolar anual consiste en el pago de una suma de dinero que se abona por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza inicial, general básica y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la Ley Nº 26.206 o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.

Que resulta conveniente, para la sociedad en su conjunto, fomentar la continuidad educativa de la población, a través del pago de prestaciones de la seguridad social.

Que, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 24.714 en su artículo 19, el Poder Ejecutivo Nacional tiene facultades para establecer la cuantía de las prestaciones contempladas en la citada ley.

Que por las razones expuestas, es necesario elevar el monto de la asignación por ayuda escolar anual correspondiente a los niveles inicial, general básica y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la Ley Nº 26.206.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley Nº 24.714.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese en la suma de PESOS CIENTO SETENTA ($ 170) la asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la Ley Nº 26.206, prevista en el inciso d) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

Art. 2º — Establécese en la suma de PESOS CIENTO SETENTA ($ 170) el monto de la asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, básica y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la Ley Nº 26.206, prevista en el inciso d) del artículo 15 de la Ley Nº 24.714.

Art. 3º — El monto de la asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, básica y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la Ley Nº 26.206 para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, que residan en las provincias del CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el PARTIDO DE CARMEN DE PATAGONES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ascenderá a la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($ 340).

Art. 4º — La asignación familiar por ayuda escolar anual que corresponda abonar a trabajadores que desempeñen actividades en relación de dependencia en las provincias o localidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3º de dicha Ley, ascenderá a los importes que para cada jurisdicción se fijan en el Anexo del presente Decreto.

Art. 5º — El presente Decreto será de aplicación a partir del ciclo lectivo 2008 correspondiendo el pago de la prestación durante el curso del mes de marzo.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

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