PRESUPUESTO
Decreto 324/2011
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2011.
Bs. As., 30/12/2011
VISTO la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que resulta urgente modificar los créditos para atender gastos no contemplados en el Presupuesto vigente para atender el normal funcionamiento de las distintas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, hacer frente a los servicios de la deuda pública, así como los programas de inversiones y transferencias, a fin de asegurar la provisión de aquellos bienes y servicios que resulte indispensable garantizar por su impacto social y su incidencia en la actividad económica.
Que el aumento de las erogaciones proyectadas en la presente medida será financiado mediante compensaciones de crédito, con mayores recursos propios y recursos con afectación específica y fuentes financieras adicionales de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.
Que es necesario modificar el presupuesto de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para atender acciones planificadas para el presente ejercicio.
Que a los efectos de atender gastos en personal resulta menester adecuar el Presupuesto vigente de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION.
Que corresponde adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO con el objeto de atender compromisos contraídos relacionados con los objetivos de la jurisdicción.
Que resulta necesario modificar los créditos vigentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD a efectos de adquirir equipamiento destinado a los Operativos Centinela, Unidad Cinturón Sur y Escudo Norte, cuya finalidad es resguardar la vida y la seguridad ciudadana.
Que asimismo corresponde adecuar el Presupuesto de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en virtud de la nueva estimación de recursos con afectación específica.
Que deben contemplarse en el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA mayores créditos para atender el pago de medidas cautelares derivadas de presentaciones judiciales realizadas por el personal militar y para regularizar diferencias de tipo de cambio originadas en transacciones efectuadas en el exterior por la adquisición de equipamiento militar.
Que por el Decreto Nº 2085 de fecha 7 de diciembre de 2011, se sustituyó el Anexo I al Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 correspondiente al Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, en los apartados XV - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y XXIII - MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que como consecuencia de ello, y a los efectos de implementar las modificaciones dispuestas en el Decreto Nº 2085/11, resulta menester incorporar en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, CUATRO (4) cargos y en el MINISTERIO DE INDUSTRIA, DOS (2) cargos, modificando, para ello, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2011 - Recursos Humanos.
Que asimismo, es menester adecuar los créditos vigentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objeto de efectuar un aporte, calculado de acuerdo con la participación que le corresponde a la Nación en virtud de la Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, destinado a la compra de un inmueble en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el que funcionará la COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS.
Que la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, debe contar con los créditos necesarios a fin de atender compromisos contraídos por el ESTADO NACIONAL.
Que se otorgan refuerzos de créditos a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas.
Que resulta necesario aumentar el Servicio de la Deuda y la Disminución de Otros Pasivos de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Que a fin de asegurar la continuidad de las políticas y acciones en curso implementadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS resulta procedente reforzar el presupuesto destinado a atender transferencias a empresas de transporte aerocomercial y a empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor, y transferencias a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para la importación de energía eléctrica y combustibles para generación de energía, transferencias afectadas a la ampliación de las redes eléctricas de alta tensión, transferencias corrientes para la compra-venta de gas; al fideicomiso del Sistema Vial Integrado - SISVIAL y transferencias de capital para financiar obras en hospitales y aeropuertos.
Que por otra parte resulta necesario reforzar las partidas presupuestarias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de atender mayores gastos operativos.
Que por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el Programa “Conectar Igualdad.Com.Ar” con el fin de proporcionar UNA (1) computadora a alumnas, alumnos y docentes de educación secundaria de escuelas públicas, de educación especial y de Institutos de Formación Docente, capacitar
a los docentes en el uso de dicha herramienta y elaborar propuestas educativas con el objeto de favorecer la incorporación de las mismas en los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
Que resulta procedente incrementar el presupuesto vigente de dicho programa a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el citado decreto.
Que corresponde incrementar las partidas presupuestarias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL destinadas a la atención de las jubilaciones y pensiones a cargo del citado organismo.
Que, por otra parte, se prevé incrementar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007, a fin de reflejar las inversiones del citado Fondo.
Que resulta necesario incrementar las aplicaciones financieras de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a efectos de dar cumplimiento al reconocimiento de sus obligaciones.
Que corresponde ajustar los créditos de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA para posibilitar la atención de los servicios financieros de la deuda pública correspondientes a las comisiones, intereses y primas de emisión de Títulos Públicos en moneda extranjera.
Que con el objeto de atender compromisos relacionados con el suministro de energía, resulta oportuno modificar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a la empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA).
Que asimismo corresponde adecuar las transferencias destinadas a YACIMIENTOS CARBONIFEROS DE RIO TURBIO (YCRT), a la Empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTIN SOCIEDAD ANONIMA (NASA), a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA), a la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT) y a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA.
Que además se deben reforzar los créditos de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO a fin de atender obligaciones asumidas con las generadoras estatales de energía eléctrica.
Que resulta pertinente incrementar el crédito necesario para la atención de los Regímenes de Compensaciones a los Productores de Petróleo (Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002) y de Gas Propano (Decreto Nº 934 de fecha 22 de abril de 2003).
Que en virtud del dictado de la Ley Nº 26.680 que prorroga la vigencia de la obligación contemplada en la Ley Nº 25.422 de Recuperación de la Ganadería Ovina, es menester adecuar los créditos destinados al Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO).
Que se estima pertinente atender las disposiciones del Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010 por el cual se creó el “Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas”.
Que resulta necesario adecuar las Aplicaciones Financieras requeridas para la atención de la operatoria efectuada en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, del Artículo 97 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.
Que, asimismo, se han observado dificultades operativas en Jurisdicciones partícipes del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal creado por Ley Nº 25.917 para realizar las adecuaciones necesarias para la inclusión de la totalidad de los organismos o fondos existentes que aún no consolidan en el Presupuesto General.
Que el Artículo 14 de la Ley Nº 26.422 extendió hasta fines del año 2011 el plazo que inicialmente dispusiera el Artículo 3º de la Ley Nº 25.917.
Que la incorporación operativa en los sistemas de administración de los organismos o fondos existentes presenta una significativa complejidad.
Que en atención a lo expuesto precedentemente se propone una extensión de dicho plazo que posibilite una adecuada y generalizada instrumentación de los requerimientos de la norma indicada.
Que es necesario autorizar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras de inversión y bienes y servicios con incidencia en ejercicios futuros a los efectos de permitir la concreción de diversos proyectos con incidencia económica y social.
Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al Artículo 10 del Anexo al Decreto Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010 a los efectos de permitir una mayor utilización de las fuentes financieras para hacer frente, parcialmente, a las modificaciones crediticias que se prevén en la presente medida.
Que resulta necesario establecer la distribución de los fondos acumulados durante el Ejercicio Fiscal 2011 correspondientes al inciso d) del Artículo 3º de la Ley Nº 23.548, con el fin de afianzar el proceso de desendeudamiento provincial.
Que corresponde reordenar los pagos extraordinarios que percibe el personal que presta servicios en el ámbito del Sector Público Nacional no incluidos en su sueldo mensual, normal, regular, habitual y permanente asignado en función de su cargo y categoría de revista.
Que el Artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124 dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION las decisiones que afecten el monto total del presupuesto, el monto del endeudamiento previsto y el incremento de las partidas que se refieran a gastos reservados y de inteligencia, resultantes estas últimas de las mejoras salariales a que se hizo referencia anteriormente.
Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2011.
Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del Estado y de n estar en condiciones de atender sueldos, salarios y pasividades.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Que el Artículo 2º de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos de necesidad y urgencia.
Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo
19 de dicha norma.
Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso
3, y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por su parte el Artículo 22 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los Artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2011, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 2º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2011 - Recursos Humanos, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 3º — Autorízase, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras de inversión y bienes y servicios con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 4º — Las ampliaciones presupuestarias dispuestas por la presente medida, incluyen como aplicación financiera los créditos necesarios para la regularización de obligaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y para la atención de los préstamos otorgados por el Tesoro Nacional en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, el Artículo 97 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), y el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.
Art. 5º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo máximo establecido en Artículo 14 de la Ley Nº 26.422.
Art. 6º — Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 10 del Anexo al Decreto Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010 por la Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 7º — Establécese que los recursos acumulados al 31 de diciembre de 2011 correspondientes al fondo establecido por el inciso d) del Artículo 3º de la Ley Nº 23.548 que se asignen de conformidad a las facultades del MINISTERIO DEL INTERIOR, se distribuirán durante el año 2012 como aplicación financiera, a fin de posibilitar la cancelación parcial de los préstamos otorgados por el TESORO NACIONAL durante el
Ejercicio 2011, en el marco de lo establecido por el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917 y el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.
Art. 8º — A partir del 1 de enero de 2012 los pagos destinados a los agentes de las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, los organismos descentralizados, las Instituciones de la Seguridad Social y las comprendidas en los incisos b), c) y d) del Artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, que contemplen conceptos no comprendidos en su sueldo mensual, normal, regular, habitual y permanente asignado en función de su cargo y categoría escalafonaria o de revista, aprobados por la legislación vigente, incluyendo los creados por normas especiales, deberán adecuarse a los requisitos, en el plazo que establezca la Autoridad de Aplicación del presente artículo, para confirmar su procedencia y, en su caso, limitar su alcance.
Lo dispuesto alcanza a aquellos gastos que se imputen a cualquier inciso previsto en el Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto y para toda fuente de financiamiento incluyendo los recursos propios y afectados para los organismos que corresponda. La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la Autoridad de Aplicación del presente artículo.
Los titulares de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el presente artículo remitirán a dicha Secretaría las actuaciones administrativas necesarias para la convalidación de los regímenes y autorización de los respectivos pagos.
La SECRETARIA DE HACIENDA, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y cumplidos los procedimientos dispuestos por la Ley Nº 18.753, se expedirá con carácter vinculante y preservará el principio de cuenta única.
Los regímenes, disposiciones y medidas cuya procedencia no se convalide quedarán sin efecto. La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes, incluyendo la identificación de los conceptos comprendidos en el primer párrafo del presente artículo.
Art. 9º — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Arturo A. Puricelli. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Norberto G. Yauhar. — Carlos E. Meyer. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Nilda C. Garré. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S.
Barañao.
______
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto Nº 324/11.
Bs. As., 21/3/2012
Señora Presidenta de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto 324 de fecha 30 de diciembre de 2011.
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dios guarde a la señora Presidenta.
Julián Domínguez. — Gervasio Bozzano.
Decreto 324/2011
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2011.
Bs. As., 30/12/2011
VISTO la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que resulta urgente modificar los créditos para atender gastos no contemplados en el Presupuesto vigente para atender el normal funcionamiento de las distintas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, hacer frente a los servicios de la deuda pública, así como los programas de inversiones y transferencias, a fin de asegurar la provisión de aquellos bienes y servicios que resulte indispensable garantizar por su impacto social y su incidencia en la actividad económica.
Que el aumento de las erogaciones proyectadas en la presente medida será financiado mediante compensaciones de crédito, con mayores recursos propios y recursos con afectación específica y fuentes financieras adicionales de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.
Que es necesario modificar el presupuesto de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para atender acciones planificadas para el presente ejercicio.
Que a los efectos de atender gastos en personal resulta menester adecuar el Presupuesto vigente de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION.
Que corresponde adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO con el objeto de atender compromisos contraídos relacionados con los objetivos de la jurisdicción.
Que resulta necesario modificar los créditos vigentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD a efectos de adquirir equipamiento destinado a los Operativos Centinela, Unidad Cinturón Sur y Escudo Norte, cuya finalidad es resguardar la vida y la seguridad ciudadana.
Que asimismo corresponde adecuar el Presupuesto de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en virtud de la nueva estimación de recursos con afectación específica.
Que deben contemplarse en el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA mayores créditos para atender el pago de medidas cautelares derivadas de presentaciones judiciales realizadas por el personal militar y para regularizar diferencias de tipo de cambio originadas en transacciones efectuadas en el exterior por la adquisición de equipamiento militar.
Que por el Decreto Nº 2085 de fecha 7 de diciembre de 2011, se sustituyó el Anexo I al Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 correspondiente al Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, en los apartados XV - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y XXIII - MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que como consecuencia de ello, y a los efectos de implementar las modificaciones dispuestas en el Decreto Nº 2085/11, resulta menester incorporar en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, CUATRO (4) cargos y en el MINISTERIO DE INDUSTRIA, DOS (2) cargos, modificando, para ello, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2011 - Recursos Humanos.
Que asimismo, es menester adecuar los créditos vigentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objeto de efectuar un aporte, calculado de acuerdo con la participación que le corresponde a la Nación en virtud de la Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, destinado a la compra de un inmueble en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el que funcionará la COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS.
Que la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, debe contar con los créditos necesarios a fin de atender compromisos contraídos por el ESTADO NACIONAL.
Que se otorgan refuerzos de créditos a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas.
Que resulta necesario aumentar el Servicio de la Deuda y la Disminución de Otros Pasivos de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Que a fin de asegurar la continuidad de las políticas y acciones en curso implementadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS resulta procedente reforzar el presupuesto destinado a atender transferencias a empresas de transporte aerocomercial y a empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor, y transferencias a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para la importación de energía eléctrica y combustibles para generación de energía, transferencias afectadas a la ampliación de las redes eléctricas de alta tensión, transferencias corrientes para la compra-venta de gas; al fideicomiso del Sistema Vial Integrado - SISVIAL y transferencias de capital para financiar obras en hospitales y aeropuertos.
Que por otra parte resulta necesario reforzar las partidas presupuestarias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de atender mayores gastos operativos.
Que por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el Programa “Conectar Igualdad.Com.Ar” con el fin de proporcionar UNA (1) computadora a alumnas, alumnos y docentes de educación secundaria de escuelas públicas, de educación especial y de Institutos de Formación Docente, capacitar
a los docentes en el uso de dicha herramienta y elaborar propuestas educativas con el objeto de favorecer la incorporación de las mismas en los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
Que resulta procedente incrementar el presupuesto vigente de dicho programa a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el citado decreto.
Que corresponde incrementar las partidas presupuestarias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL destinadas a la atención de las jubilaciones y pensiones a cargo del citado organismo.
Que, por otra parte, se prevé incrementar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007, a fin de reflejar las inversiones del citado Fondo.
Que resulta necesario incrementar las aplicaciones financieras de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a efectos de dar cumplimiento al reconocimiento de sus obligaciones.
Que corresponde ajustar los créditos de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA para posibilitar la atención de los servicios financieros de la deuda pública correspondientes a las comisiones, intereses y primas de emisión de Títulos Públicos en moneda extranjera.
Que con el objeto de atender compromisos relacionados con el suministro de energía, resulta oportuno modificar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a la empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA).
Que asimismo corresponde adecuar las transferencias destinadas a YACIMIENTOS CARBONIFEROS DE RIO TURBIO (YCRT), a la Empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTIN SOCIEDAD ANONIMA (NASA), a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA), a la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT) y a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA.
Que además se deben reforzar los créditos de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO a fin de atender obligaciones asumidas con las generadoras estatales de energía eléctrica.
Que resulta pertinente incrementar el crédito necesario para la atención de los Regímenes de Compensaciones a los Productores de Petróleo (Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002) y de Gas Propano (Decreto Nº 934 de fecha 22 de abril de 2003).
Que en virtud del dictado de la Ley Nº 26.680 que prorroga la vigencia de la obligación contemplada en la Ley Nº 25.422 de Recuperación de la Ganadería Ovina, es menester adecuar los créditos destinados al Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO).
Que se estima pertinente atender las disposiciones del Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010 por el cual se creó el “Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas”.
Que resulta necesario adecuar las Aplicaciones Financieras requeridas para la atención de la operatoria efectuada en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, del Artículo 97 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.
Que, asimismo, se han observado dificultades operativas en Jurisdicciones partícipes del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal creado por Ley Nº 25.917 para realizar las adecuaciones necesarias para la inclusión de la totalidad de los organismos o fondos existentes que aún no consolidan en el Presupuesto General.
Que el Artículo 14 de la Ley Nº 26.422 extendió hasta fines del año 2011 el plazo que inicialmente dispusiera el Artículo 3º de la Ley Nº 25.917.
Que la incorporación operativa en los sistemas de administración de los organismos o fondos existentes presenta una significativa complejidad.
Que en atención a lo expuesto precedentemente se propone una extensión de dicho plazo que posibilite una adecuada y generalizada instrumentación de los requerimientos de la norma indicada.
Que es necesario autorizar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras de inversión y bienes y servicios con incidencia en ejercicios futuros a los efectos de permitir la concreción de diversos proyectos con incidencia económica y social.
Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al Artículo 10 del Anexo al Decreto Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010 a los efectos de permitir una mayor utilización de las fuentes financieras para hacer frente, parcialmente, a las modificaciones crediticias que se prevén en la presente medida.
Que resulta necesario establecer la distribución de los fondos acumulados durante el Ejercicio Fiscal 2011 correspondientes al inciso d) del Artículo 3º de la Ley Nº 23.548, con el fin de afianzar el proceso de desendeudamiento provincial.
Que corresponde reordenar los pagos extraordinarios que percibe el personal que presta servicios en el ámbito del Sector Público Nacional no incluidos en su sueldo mensual, normal, regular, habitual y permanente asignado en función de su cargo y categoría de revista.
Que el Artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124 dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION las decisiones que afecten el monto total del presupuesto, el monto del endeudamiento previsto y el incremento de las partidas que se refieran a gastos reservados y de inteligencia, resultantes estas últimas de las mejoras salariales a que se hizo referencia anteriormente.
Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2011.
Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del Estado y de n estar en condiciones de atender sueldos, salarios y pasividades.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Que el Artículo 2º de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos de necesidad y urgencia.
Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo
19 de dicha norma.
Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso
3, y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por su parte el Artículo 22 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los Artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2011, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 2º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2011 - Recursos Humanos, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 3º — Autorízase, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras de inversión y bienes y servicios con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 4º — Las ampliaciones presupuestarias dispuestas por la presente medida, incluyen como aplicación financiera los créditos necesarios para la regularización de obligaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y para la atención de los préstamos otorgados por el Tesoro Nacional en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, el Artículo 97 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), y el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.
Art. 5º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo máximo establecido en Artículo 14 de la Ley Nº 26.422.
Art. 6º — Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 10 del Anexo al Decreto Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010 por la Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 7º — Establécese que los recursos acumulados al 31 de diciembre de 2011 correspondientes al fondo establecido por el inciso d) del Artículo 3º de la Ley Nº 23.548 que se asignen de conformidad a las facultades del MINISTERIO DEL INTERIOR, se distribuirán durante el año 2012 como aplicación financiera, a fin de posibilitar la cancelación parcial de los préstamos otorgados por el TESORO NACIONAL durante el
Ejercicio 2011, en el marco de lo establecido por el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917 y el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.
Art. 8º — A partir del 1 de enero de 2012 los pagos destinados a los agentes de las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, los organismos descentralizados, las Instituciones de la Seguridad Social y las comprendidas en los incisos b), c) y d) del Artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, que contemplen conceptos no comprendidos en su sueldo mensual, normal, regular, habitual y permanente asignado en función de su cargo y categoría escalafonaria o de revista, aprobados por la legislación vigente, incluyendo los creados por normas especiales, deberán adecuarse a los requisitos, en el plazo que establezca la Autoridad de Aplicación del presente artículo, para confirmar su procedencia y, en su caso, limitar su alcance.
Lo dispuesto alcanza a aquellos gastos que se imputen a cualquier inciso previsto en el Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto y para toda fuente de financiamiento incluyendo los recursos propios y afectados para los organismos que corresponda. La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la Autoridad de Aplicación del presente artículo.
Los titulares de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el presente artículo remitirán a dicha Secretaría las actuaciones administrativas necesarias para la convalidación de los regímenes y autorización de los respectivos pagos.
La SECRETARIA DE HACIENDA, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y cumplidos los procedimientos dispuestos por la Ley Nº 18.753, se expedirá con carácter vinculante y preservará el principio de cuenta única.
Los regímenes, disposiciones y medidas cuya procedencia no se convalide quedarán sin efecto. La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes, incluyendo la identificación de los conceptos comprendidos en el primer párrafo del presente artículo.
Art. 9º — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Arturo A. Puricelli. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Norberto G. Yauhar. — Carlos E. Meyer. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Nilda C. Garré. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S.
Barañao.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto Nº 324/11.
Bs. As., 21/3/2012
Señora Presidenta de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto 324 de fecha 30 de diciembre de 2011.
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dios guarde a la señora Presidenta.
Julián Domínguez. — Gervasio Bozzano.