DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Decreto 322/95
Fíjanse los montos de las cauciones y las tasas retributivas de los servicios que presta.
Bs. As., 6/3/95
VISTO la Ley Nº 22.439 y su modificatoria Ley Nº 24.393, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad migratoria es una de las funciones indelegables del Estado Nacional, adquiriendo aún mayor trascendencia en la medida de su impacto en la realidad poblacional del país.
Que la Dirección Nacional de Migraciones presta servicios que benefician a los extranjeros, debiendo éstos abonar tasas retributivas de los mismos, de manera de no cargar todo su peso sobre los contribuyentes.
Que las tasas que actualmente cobra la citada Dirección por los servicios que presta resultan insuficientes, no permitiendo que se mejore la calidad y eficiencia de la atención al público en la Dirección Nacional de Migraciones.
Que, por esa razón, el organismo responsable de la ejecución y control de la actividad migratoria debe contar con una organización adecuada, medios materiales suficientes, personal idóneo con capacitación permanente, controles estrictos y medidas punitivas eficaces que refuercen el cumplimiento de los objetivos planteados.
Que el Decreto Nº 1023/94 aprobatorio del Reglamento de Migración, en los artículos 5º, 6º y 7º expresa claramente la voluntad del Poder Ejecutivo Nacional de dotar a la Dirección Nacional de Migraciones de los recursos necesarios para la puesta en marcha de sistemas de control eficaces, modernización en materia de infraestructura y eficiencia operativa.
Que es por ello que se hace necesaria una reestructuración de los ingresos, ya iniciada con la sanción de la Ley Nº 24.393 y que debe ser continuada con la fijación de los montos de cauciones y tasas autorizadas en la citada norma.
Que el artículo 110 de la Ley Nº 22.439, sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 24.393, faculta al Poder Ejecutivo Nacional para fijar los montos de las cauciones y tasas retributivas de servicios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Fíjase el valor de las cauciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley Nº 22.439, en la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).
Art. 2º — Fíjanse los valores de las tasas retributivas de los servicios que presta la Dirección Nacional de Migraciones, de acuerdo con el detalle obrante en planilla adjunta que como Anexo forma parte del presente.
Art. 3º — El presente comenzará a regir al día siguiente de su publicación.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 2º del Decreto Nº 1342/1998 B.O. 19/11/1998)
TASAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
MODULO 1 | TASA $ 25 |
(Por artículo 11 del Decreto Nº 1025/2005 B.O. 01/09/2005 derógase la tasa prevista en el Módulo 1 en lo que respecta a la solicitud judicial de informes para juicios).
MODULO 2 | TASA $ 26 |
Solicitud de certificado de Ingreso, Egreso o Permanencia.
MODULO 3 | TASA $ 52 |
Solicitud de admisión como Residente Temporario para desarrollar actividades de temporada, por cada trabajador.
Solicitud para autorización de trabajo para extranjeros con Residencia Transitoria laboral fronterizos hasta 50 kilómetros. Y su renovación.
Solicitud para habilitación de documentación al solo efecto de hacer abandono del país del extranjero que se encuentre residiendo irregularmente en el país.
MODULO 4 | TASA $ 100 |
Solicitud de certificados no previstos en las enumeraciones de los módulos.
(Por artículo 12 del Decreto Nº 1025/2005 B.O. 01/09/2005 derógase la tasa prevista en el Módulo 3 del Anexo al presente Decreto, actual Módulo 4, respecto del examen médico-clínico, de laboratorio, radiológico y placa radiográfica.)
MODULO 5 | TASA $ 103 |
Solicitud de renovación de permisos de Ingreso al país como Residente Permanente, Temporario o Transitorio.
Solicitud de certificado por haber conducido pasajeros en prosecución de viaje, formulados por empresas de Transporte Internacional.
Solicitud de duplicado de constancia o transferencia de constancia de Ingreso o Egreso.
Renovación de la Permanencia como Residente Transitorio.
MODULO 6 | TASA $ 200 |
Solicitud de rectificación de los asientos de la Dirección Nacional de Migraciones por causas no imputables a la administración.
MODULO 7 | TASA $ 206 |
Solicitud de admisión como Residente Permanente, Temporario o Transitorio.
Solicitud de permiso de Ingreso como Residente Permanente, Temporario o Transitorio.
Solicitud de Ingreso al país como Residente Transitorio, excepto las formuladas ante los Consulados y en los Pasos de Fronteras.
Renovación de la Permanencia como Residente Permanente o Temporario.
Solicitud de rectificación y duplicado de permisos de Ingreso al país como Residente Permanente, Temporario o Transitorio.
Solicitud de embarco, desembarco o transbordo de extranjeros, tripulantes o miembros de la dotación de un medio de Transporte Internacional.
(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 1610/2001 B.O. 07/12/2001 modifícase la tasa retributiva contemplada en el último párrafo del Módulo 4 del Anexo al presente Decreto, actual Módulo 7, fijando la misma en la suma de PESOS DIEZ ($ 10,00).)
MODULO 8 | TASA $ 300 |
Interposición de recurso de revocatoria, reconsideración o apelación en trámites de permiso de Ingreso, de Residencia o prórrogas de Permanencia.
MODULO 9 | TASA $ 309 |
Solicitud de desembarco provisorio.
Solicitud de autorización para el momentáneo alejamiento del lugar de llegada de pasajeros en prosecución de viaje formulado por empresas de Transporte Internacional.
MODULO 10 | TASA $ 515 |
Solicitud de autorización para trabajo de extranjeros con Residencia Transitoria laboral, excepto los fronterizos hasta 50 kilómetros. Y su renovación.
(Nota Infoleg: las excepciones a la aplicación de las tasas previstas en el presente Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')