EMERGENCIA PUBLICA
ALQUILERES - SUSPENSION DE DESALOJOS - PRORROGA DE CONTRATOS - CONGELAMIENTO DE PRECIOS
Resumen:
SUSPENSION DE DESALOJOS: SUSPENDESE, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, HASTA EL DIA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES CUYO OBJETO SEA EL DESALOJO DE INMUEBLES DE LOS INDIVIDUALIZADOS EN EL ARTICULO 9° DEL PRESENTE DECRETO, SIEMPRE QUE EL LITIGIO SE HAYA PROMOVIDO POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PAGO EN UN CONTRATO DE LOCACION Y LA TENENCIA DEL INMUEBLE SE ENCUENTRE EN PODER DE LA PARTE LOCATARIA, SUS CONTINUADORES O CONTINUADORAS -EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 1190 DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION-, SUS SUCESORES O SUCESORAS POR CAUSA DE MUERTE, O DE UN SUBLOCATARIO O UNA SUBLOCATARIA, SI HUBIERE. PRORROGA DE CONTRATOS. CONGELAMIENTO DE PRECIOS DE ALQUILERES.
Observaciones:
DECLARACION DE VALIDEZ POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 33/2020 DEL HONORABLE SENADO DE LA NACION, B.O. 21/07/2020, PAGINA 39.