Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


Secretaría de Gobierno

POLICIA FEDERAL

Modifícase el apartado 3) del inciso 1º del artículo 322, de la Reglamentación de la Ley Orgánica.

DECRETO Nº 3.184

Bs. As. 11/5/67

VISTO el expediente número 76.543 del año 1967, en el cual la Policía Federal solicita la modificación parcial del artículo 322 de la Reglamentación de su Ley Orgánica, en la versión que le diera el Decreto Nº 5.456/64; y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma establece los derechos del personal que sea destinado a prestar servicios en el interior del país o se le designe para desempeñar comisiones por más de seis meses.

Que entre estos derechos se concede orden de carga para automóvil o, a elección del interesado, vales de nafta a razón de veinte litros cada cien kilómetros.

Que la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales no otorga más vales de nafta a la Policía Federal.

Que es necesario mantener la franquicia referida, adecuándola a esa circunstancia, en cuyo mérito corresponde sustituir la entrega de vales por la suma equivalente al precio de dicho combustible.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º –Modifícase el apartado 3, del inciso 1º del artículo 322 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (decreto 6.580/58), reformado oportunamente por el decreto Nº 5.456/64, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 322º: 'Inc. 3.– Orden de carga o la suma equivalente en nafta a razón de veinte (20) litros cada cien (100) kilómetros para su automóvil, según lo prefiera. De elegir lo último, a su presentación al lugar de destino deberá efectuar la rendición respectiva a la Dirección de Administración, por intermedio de la División Delegaciones.'

Art. 2º – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior y firmado por el señor Secretario de Estado de Gobierno.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.

Guillermo A. Borda.

Mario F. Díaz Colodrero.

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