SERVICIOS EXTERIOR
Decreto Nº 3.168
Fíjanse las remuneraciones mensuales para el Servicio Exterior de la Nación.
Bs. As., 28/12/78
VISTO los artículos 22, inciso d) y 63 de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que las variaciones que se registran en los tipos de cambios entre divisas y en los índices de los costos de vida en casi todos los países del mundo obligan a actualizar contínuamente los haberes del personal destacado en el exterior.
Que la experiencia adquirida, así como los antecedentes recogidos indican la conveniencia de adoptar para los ajustes de haberes que se originen en aumentos de los índices del costo de vida o diferencias en tipos de cambio, un sistema basado en el que aplica la Organización de las Naciones Unidas para el pago de su personal destacado en misiones permanentes en el exterior.
Que dicho sistema permite aplicar un procedimiento de evaluación que hace posible modificaciones bien fundamentadas y automáticas para cada país lo brinda un adecuado grado de objetividad y seguridad.
Que, mediante la adopción de este sistema vigente ya en numerosos países, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto queda capacitado para disponer dentro de criterios lógicos, por vía de Resolución Ministerial, las modificaciones de las remuneraciones, índices y ajustes aplicables para cada caso, sea para aumentarlos como para disminuirlos, siempre sobre la base de las variantes introducidas dentro del sistema de Naciones Unidas.
Que, por otra parte las informaciones recibidas de las representaciones acreditadas en el exterior sobre costos de vida, así como las escalas de sueldos y coeficientes vigentes en otros países y las estadísticas de la Comisión de la Administración Pública Internacional de las Naciones Unidas ha servido de antecedentes y pautas válidas para la determinación de las remuneraciones mensuales correspondientes.
Que el régimen propuesto persigue la adecuación de los importes estimados necesarios a las reales exigencias de cada país y equivale en la práctica al sistema de coeficientes que prevé el artículo 63 de la Ley 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha dado su consentimiento al régimen que se propicia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se ha expedido favorablemente acerca del particular.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo1º — A partir del 1º de enero de 1979, establécese para el personal del Servicio Exterior de la Nación, así como para el personal administrativo y de servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto destacados en misiones permanentes en el exterior, las remuneraciones mensuales que surjan de aplicar los porcentajes que, para cada categoría, se detallan en el artículo 2º a los importes establecidos en la planilla que figura como anexo 1 del presente decreto.
Art. 2º — A los efectos de la fijación de las remuneraciones mensuales por categoría, conforme al procedimiento señalado en el Artículo 1º, establécense los siguientes porcentajes:
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario | 100 % |
Ministro Plenipotenciario de primera clase | 95 % |
Ministro plenipotenciario de segunda clase | 90 % |
Consejero de la Embajada y Cónsul General | 75 % |
Secretario de Embajada y Cónsul de primera clase | 65 % |
Secretario de Embajada y Cónsul de segunda clase | 55 % |
Secretario de Embajada y Cónsul de tercera clase | 50 % |
Personal administrativo |
|
Categorías 24 a 19 | 55 % |
Categorías 18 a 13 | 50 % |
Categoría 12 a 2 | 45 % |
Personal de los Agrupamientos |
|
Mantenimiento y producción y servicios generales | 40 % |
Art. 3º — Las remuneraciones mensuales establecidas según el procedimiento indicado en los artículos 1º y 2º del presente decreto se componen, para cada categoría, del sueldo básico equivalente a la retribución que percibe un funcionario de la misma categoría que desempeña funciones en la República más el adicional por costo de vida fijado para cada país.
Art. 4º — Los conceptos que deben agregarse a la remuneración mensual establecida en el artículo 1º, salvo aquellos que determine el presente decreto, son los siguientes:
a) Antigüedad, conforme lo determinen las disposiciones respectivas.
b) Salario familiar, conforme al Artículo 63 de la Ley 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y su reglamentación.
c) Complementos: todos aquellos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, sean cuales fueren las causas que los originen.
Art. 5º — A los efectos previsionales y de seguro, los aportes personales y patronales sobre las remuneraciones que perciba el personal destacado en misiones permanentes en el exterior se practicarán teniendo en cuenta la retribución que corresponda a cada cargo cuando los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y los empleados administrativos se desempeñan en la República.
Art. 6º — Las remuneraciones mensuales establecidas en la planilla que corre como Anexo I del presente decreto se ajustarán anualmente tomando como base las pautas establecidas por la Organización de las Naciones Unidas incrementándose o reduciéndose del concepto adicional por costo de vida los importes denominados 'ajustes por lugar de destino' que se mencionan a continuación:
Cuando el 'ajuste por lugar de destino' en los índices fijados por la Organización de las Naciones Unidas se modifique en uno o más puntos, se incrementará o se reducirá, según sea el caso.
a) Francos suizos trescientos (300) mensuales, por cada punto, para Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios.
b) Francos suizos doscientos ochenta y cinco (285) mensuales, por cada punto, para Ministros Plenipotenciarios de primera clase.
c) Francos suizos doscientos setenta (270) mensuales, por cada punto, para Ministros Plenipotenciarios de segunda clase.
d) Francos suizos doscientos veinticinco (225) mensuales, por cada punto, para consejeros de Embajada y cónsules generales.
e) Francos suizos ciento noventa y cinco (195) mensuales, por cada punto, para Secretarios de Embajada y cónsules de primera clase.
f) Francos suizos ciento sesenta y cinco (165) mensuales por cada punto, para secretarios de Embajada y cónsules de segunda clase.
g) Francos suizos ciento cincuenta (150) mensuales, por cada punto, para secretarios de Embajada y cónsules de tercera clase.
h) Francos Suizos ciento sesenta y cinco (165) mensuales, por cada punto, para personal administrativo de las categorías 24 a 19.
i) Francos suizos ciento cincuenta (150) mensuales, por cada punto, para personal administrativo de las categorías 18 a 13.
j) Francos suizos ciento treinta y cinco (135) mensuales, por cada punto, para personal administrativo de las categorías 12 a 2.
k) Francos suizos ciento veinte (120) mensuales, por cada punto, para personal de los agrupamientos mantenimiento y producción y de servicios generales.
Estos incrementos o reducciones se aplicarán por puntos o quintos de punto según corresponda.
Art. 7º — Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para aprobar los cambios que deban introducirse sobre la base de las variaciones que se produzcan en función del régimen de las Naciones Unidas y conforme al procedimiento establecido en el artículo 6º del presente decreto. Toda excepción al procedimiento anual previsto en dicho artículo 6º, motivada por una fluctuación mayor a los cinco (5) puntos en el régimen de las Naciones Unidas, que justifique una medida inmediata, será dispuesta por un acto del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 8º — Sustitúyense con el presente decreto todas las normas vigentes, incluidos beneficios, complementos y adicionales, para el pago de las remuneraciones en el exterior, las que quedan en consecuencia sin efecto a partir de la puesta en aplicación del régimen que se ordena.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
Carlos W. Pastor.
ANEXO I
REMUNERACIONES MENSUALES PARA FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO DESTACADO EN MISIONES PERMANENTES EN EL EXTERIOR
Países | Remuneraciones mensuales Francos suizos |
Alemania, República Federal de | 15.000 |
Arabia saudita | 15.000 |
Argelia | 12.500 |
Australia | 13.000 |
Austria | 13.000 |
Bélgica | 14.000 |
Bolivia | 10.500 |
Brasil | 10.500 |
Canadá | 12.000 |
Colombia | 9.500 |
Corea | 13.000 |
Costa de Marfil | 14.500 |
Costa Rica | 9.500 |
Cuba | 10.000 |
Checoslovaquia | 10.500 |
Chile | 10.500 |
China | 13.000 |
Dinamarca | 13.000 |
Ecuador | 9.500 |
Egipto | 11.000 |
El Salvador | 10.500 |
España | 12.000 |
Estados Unidos de América | 13.000 |
Etiopía | 12.000 |
Filipinas | 12.000 |
Finlandia | 13.000 |
Francia | 13.500 |
Gabón | 13.000 |
Gran Bretaña | 12.000 |
Grecia | 12.000 |
Guatemala | 10.000 |
Haití | 9.500 |
Honduras | 9.500 |
Hong Kong | 13.000 |
Hungría | 11.500 |
India | 11.000 |
Indonesia | 13.000 |
Irán | 14.000 |
Irlanda | 11.500 |
Israel | 11.000 |
Italia | 11.500 |
Jamaica | 9.000 |
Japón | 16.500 |
Kenia | 12.500 |
Líbano | 13.000 |
Libia | 12.500 |
Marruecos | 12.500 |
México | 9.000 |
Nicaragua | 11.000 |
Nigeria | 14.000 |
Noruega | 13.000 |
Nueva Zelandia | 13.000 |
Países Bajos | 13.500 |
Pakistán | 11.000 |
Panamá | 10.500 |
Paraguay | 9.500 |
Perú | 9.000 |
Polonia | 10.500 |
Portugal | 10.000 |
República Democrática Alemana | 12.500 |
República Dominicana | 10.000 |
Rumania | 11.500 |
Santa Sede | 11.500 |
Senegal | 13.000 |
Singapur | 12.000 |
Siria | 13.000 |
Sud Africa | 11.000 |
Suecia | 13.500 |
Suiza | 15.000 |
Tailandia | 11.000 |
Trinidad y Tobago | 10.000 |
Túnez | 13.000 |
Turquía | 11.000 |
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas | 10.500 |
Uruguay | 9.500 |
Venezuela | 12.000 |
Yugoslavia | 11.500 |
Zaire | 14.500 |
Organismos internacionales
Asociación Latinoamericana de Libre Comercio - Montevideo | 9.500 |
Comunidades Internacionales - Bruselas | 14.000 |
Organismos Internacionales - Ginebra | 15.000 |
Organización de los Estados Americanos - Washington | 13.000 |
Organización de las Naciones Unidas - Nueva York | 13.000 |
Unesco - París | 13.500 |