Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ORGANISMOS DEL ESTADO

DECRETO Nº 31

Se transfiere el Comité Federal de Radiodifusión a la jurisdicción de la Secretaría de Prensa y Difusión.

Bs. As., 17/10/73.

VISTO lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Nº 20.524, y

CONSIDERANDO:

Que el Comité Federal de Radiodifusión, creado por el Decreto-Ley número 19.798/72, que funciona como organismo autárquico en jurisdicción de la Presidencia de la Nación, tiene como función la de supervisar, vigilar e inspeccionar los servicios de radiodifusión;

Que la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación, ejerce la administración de los organismos dedicados a la explotación del servicio de televisión y emisoras de radios comerciales del Estado.

Que principios de racionalización aconsejan para evitar dispersión de esfuerzos, unificar la gestión de ambos organismos;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Transfiérese el Comité Federal de Radiodifusión a la jurisdicción de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación.

Art. 2º — El Comité Federal de Radiodifusión mantendrá vinculación con el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Secretario de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación.

Art. 3º — El Comité Federal de Radiodifusión mantendrá en su nueva jurisdicción las características y atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto-Ley Nº 19.798/72 y decretos complementarios.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PERON.

José B. Gelbard.

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