TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
UNIDADES REMOLCADAS - MODIFICACION DECRETOS 779/95 Y 79/98
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
05-Mar-2010
Resumen:
TRANSPORTE DE CARGAS. ESTABLECESE QUE LAS UNIDADES REMOLCADAS PODRAN CONTINUAR EN SERVICIO VENCIDOS LOS PLAZOS LEGALES ESTABLECIDOS, CUMPLIMENTANDO CON LA REVISION TECNICA OBLIGATORIA CON UNA FRECUENCIA DE SEIS MESES. INCORPORASE EL PUNTO 5), DEL INCISO B) DEL ARTICULO 53 DEL ANEXO 1 DEL DECRETO Nº 779 DEL 20 DE NOVIEMBRE. SUSTITUYESE EL ARTICULO 4º DEL DECRETO Nº 79 DEL 22 DE ENERO DE 1998