Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3028/1976

Bs. As., 26/11/1976

VISTO el expediente ID 6-7022/4, lo informado por el Señor Comandante en Jefe del Ejército, lo propuesto por el Ministro de Defensa

y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2642/73 del 06 de Abril de 1973, se modificaron los importes que se fijaron en el Capítulo IIIº de la Reglamentación de la Ley Nº 12.737 de Contrataciones Militares para las adjudicaciones de obras y/o adquisiciones las cuales rigen a la fecha.

Que estos importes en la actualidad no condicen con el aumento del costo de la construcción.

Que por ello resulta indispensable su actualización para permitir, con el beneficio consiguiente, una mayor agilitación en las adjudicaciones.

Que es menester, para su efectividad, prever los variaciones de valores que puedan producirse en el futuro de acuerdo a los índices que establezca el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Que además es necesario contemplar, ante la experiencia recogida, algunos aspectos de la composición de la Comisión Administrativa del Comando de Ingenieros para que su intervención sea más ágil y eficaz;

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícanse los artículos 9, 10, 11, 15 apartados b) y c) y 16 apartado a), de la Reglamentación de la Ley Nº 12.737 de Construcciones Militares del modo siguiente:

Artículo 9º.- La Comisión Administrativa del Comando de Ingenieros del Comando General del Ejército adjudicará todas aquellas contrataciones que excedan la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000).

Artículo 10º.- Las adjudicaciones de hasta UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) serán dispuestos por el Comandante de Ingenieros del Comando General del Ejército, Comandantes de Cuerpo de Ejército, Comandante de Institutos Militares o Director Nacional de Gendarmería, según corresponda.

Artículo 11º.- Lo autoridad designada subresponsable adjudicará por sí las contrataciones hasta la suma de CIEN MIL PESOS ($ 100.000).-

Las contrataciones que excedan de CIEN MIL PESOS ($ 100.000) y hasta DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000) serán adjudicadas por la autoridad designada subresponsable con el dictamen de su Comisión Asesora.

La Comisión Asesora será presidida por la autoridad subresponsable e integrada por los dos oficiales que le siguen en orden jerárquico.

Artículo 15º -Apartado b).- Adjudicar y autorizar las contrataciones consecuentes para la realización de obras, suministros, prestaciones etc., que excedan la cantidad de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000).

Articulo 15-Apartado c).- Autorizar con sujeción a lo que al respecto determinan las leyes de Obras Públicas y de Contabilidad y sus respectivas reglamentaciones en contratos en curso de ejecución, modificaciones, ampliaciones, complementos de obras y provisiones, cuando superen el MILLON DE PESOS ($ 1.000.000 ) como importe total de su realización.-

Artículo 16 - Apartado a).- Ordenar las licitaciones o contrataciones, según corresponda, de obras, suministros y servicios comprendidos en Ordenes de Trabajo aprobadas, debiendo someter a la Comisión Administrativa aquellas que superen el MILLON DE PESOS ($ 1.000.000).-

Art. 2º — Modifícase el Artículo 14 de la Reglamentación de la Ley Nº 12.737 de Construcciones Militares, por el siguiente:

Artículo 14º.- La Comisión Administrativa a que se refiere la presente reglamentación estará constituida por el Comandante de Ingenieros como Presidente y cuatro vocales.- Dos de los vocales serán Oficiales Superiores en actividad o retiro, uno de ellos Ingeniero Militar y el otro de Intendencia, que designará el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército).- Los otros dos vocales serán los dos oficiales más antiguos del Comando de Ingenieros.

En caso de ausencia del Comandante de Ingenieros, actuará como Presidente el 2º Comandante de Ingenieros.-

La Comisión Administrativa podrá resolver con la presencia de tres de sus miembros, debiendo uno de ellos ser delegado del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 3º — Agrégase como Artículo 24 de la Reglamentación de la Ley Nº 12.737 de Construcciones Militares, el siguiente: Artículo 24.- La Comisión Administrativa del Comando de Ingenieros del Comando General del Ejército queda facultada para fijar semestralmente, de acuerdo a los índices que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos para la construcción, los nuevos importes a considerar en los Artículos 9, 10, 11, 15 apartados b) y c) y 16 apartado a).

Art. 4º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tomen nota el Tribunal de Cuentas de la Nación y la Contaduría General de la Nación y archívese. — VIDELA.
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