EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD
TRATAMIENTO DIFERENCIAL
Resumen:
ESTABLECESE POR EL PLAZO DE NOVENTA (90) DIAS UNA REDUCCION DEL NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) DE LA ALICUOTA PREVISTA EN EL ARTICULO 19 DE LA LEY N° 27.541, QUE SE DESTINE AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO CREADO MEDIANTE LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICATORIAS, APLICABLE A LOS EMPLEADORES PERTENECIENTES A LOS SERVICIOS, ESTABLECIMIENTOS E INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA SALUD, CUYAS ACTIVIDADES, IDENTIFICADAS EN LOS TERMINOS DEL “CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (CLAE)” APROBADO POR LA RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3537 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2013 O AQUELLA QUE LA REEMPLACE EN EL FUTURO, SE ESPECIFICAN EN EL ANEXO (IF-2020-18160644-APN-SH#MEC) QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE MEDIDA, RESPECTO DE LOS PROFESIONALES, TECNICOS, AUXILIARES Y AYUDANTES QUE PRESTEN SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD.