Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto N° 2827/90

Establécese que los organismos que contaron con dictamen favorable del Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma administrativa, podrán mantener las dotaciones de plantas de personal no permanente, hasta tanto se formalice el pertinente acto administrativo.

Bs. As., 31/12/90

VISTO las disposiciones del Decreto N. 2.476 del 26 de noviembre de1990, y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 9 de dicho acto se estableció que las jurisdicciones que consideren necesario el mantenimiento de plantas no permanentes más allá de la fecha de su caducidad dispuesta para el 31 de diciembre de 1990 por el Decreto N°1.757 del 5 de septiembre de 1990, deberán elevar al COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA una solicitud de aprobación de nuevas plantas de ese carácter, sujetas a las pautas que en la misma cláusula se determinan.

Que a tal efecto es necesario precisar las normas que permitan instrumentar el mantenimiento de aquellas plantas que resulten imprescindibles, hasta tanto se formalice el pertinente acto administrativo.

Que la presente medida encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Los organismos que con anterioridad al 31 de diciembre de 1990, hubieren contado con dictamen favorable del Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa a la solicitud de aprobación de nuevas plantas de personal no permanente a que se hace referencia en el primer párrafo del art. 9º del Decreto N°2476/90, podrán mantener las dotaciones de ese carácter, hasta tanto se aprueba el acto administrativo correspondiente.

Art. 2º — La instrumentación del acto aprobatorio de las nuevas plantas de personal no permanente deberá efectuarse con anterioridad al 31 de enero de 1991, fecha en la que indefectiblemente cesarán las autorizaciones a que se alude en el artículo anterior.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, y dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese — MENEM.— Antonio E. González.

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