FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Policía Federal.
Se modifican varios artículos de la Reglamentación de su Ley Orgánica.
DECRETO Nº 2.800
Bs. As. 12/5/72
VISTO el presente Expediente número 53.927/I/72 del Registro de la Policía Federal, por el cual se propicia la modificación de los artículos 560, 561, 562, 563 y 564 del Libro III, Título IV, Capítulo V de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto Nº 6.580/58, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo tiene origen en la necesidad de regularizar la situación del personal retirado de la Institución con su régimen disciplinario administrativo, ante la ocurrencia de hechos que una vez configurados carecen en el orden normativo, del correspondiente y necesario encuadre legal;
Que con las modificaciones proyectadas se pretende salvar esos aspectos no previstos por la reglamentación vigente, contemplándose así, situaciones que ocurridas afectaban seriamente la imagen institucional, y que no obstante su mayor o menor gravedad, el o los responsables directos no recibían su condigno castigo porque una omisión legal los amparaba;
Que en esa intención se incluyen en el artículo 560 como faltas que deben ser juzgadas disciplinariamente los actos cometidos por retirados que no vistiendo uniforme, pero invocando o trascendiendo su condición de policía, afecten el decoro o prestigio de la institución; los procesos por delitos que produzcan iguales implicancias; los extravíos de medallas o credenciales y la pérdida de cualquier otro elemento de la Policía Federal, que conserven en su poder por su situación de revista;
Que con la finalidad de dotar a la repartición policial de los medios necesarios para hacer efectiva esta reforma, se incluye en el artículo 561 del reglamento en estudio, la pena de arresto hasta 30 días entre las sanciones cuya imposición compete al señor Jefe de la Policía Federal;
Que la reforma de los mencionados artículos 560 y 561, motiva a la vez en atención a sus nuevos textos, la adecuación de los artículos 562, 563 y 564 del mismo cuerpo reglamentario;
Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º – Modifíquense los artículos 560, 561, 562, 563 y 564 del Libro III, Título IV, Capítulo V, de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto 6.580/58), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
'Artículo 560.– Los retirados son juzgados disciplinariamente en los siguientes casos:
'1. Cuando vistiendo uniforme incurran en cualquiera de las faltas que afecten la dignidad del mismo o el decoro de la Institución.
'2. Cuando aun no vistiendo uniforme pero invocando o trascendiendo su condición de retirados, incurran en actos que afecten el decoro o prestigio de la Institución.
'3. Cuando por cualquier medio falten al respeto debido a la Institución o a sus hombres.
'4. Cuando deban responder por faltas cometidas mientras estuvieron en actividad.
'5. Cuando fueran condenados por delitos dolosos o procesados por delitos que afecten la dignidad del causante o el decoro de la Institución.
'6. Cuando extravíen las medallas o credenciales que los acredita como miembros de esta repartición en situación de retiro, u otro elemento de esta policía, que por su situación de revista conserven en su poder, y
'7. Cuando infrinjan disposiciones reglamentarias que especialmente se les refieran.
'Artículo 561.– Son aplicables al personal en retiro las penas de:
'1. Apercibimiento.
'2. Privación temporaria del uso del uniforme, insignias y títulos.
'3. Arresto hasta 30 días, a cumplir en el lugar que fije el jefe de la Policía Federal, de acuerdo con la situación del causante y las características del hecho.
'4. Baja, y
'5. Exoneración.
'Artículo 562.– Las penas establecidas en los incisos 4 y 5 del artículo anterior involucran la pérdida del estado policial.
'Artículo 563.– Las penas establecidas en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 561 son aplicadas por el Jefe de la Policía Federal. Las penas que involucran la pérdida del estado policial, son aplicadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
'Artículo 564.– Si un retirado fuera procesado por delito infamante se le podrá aplicar preventivamente la pena del artículo 561, inciso 2.'
Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Arturo Mor Roig.