Presidencia de la Nación

Decreto DNU 28 / 2023

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR

DISPOSICIONES

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 13-Dic-2023
Resumen:

ESTABLECESE QUE EL CONTRAVALOR DE LA EXPORTACION DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS COMPRENDIDAS EN EL INCISO C) DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 10 DE LA LEY N° 22.415 (CODIGO ADUANERO) Y SUS MODIFICACIONES Y DE LA EXPORTACION DE LAS MERCADERIAS COMPRENDIDAS EN LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.), INCLUIDOS LOS SUPUESTOS DE PREFINANCIACION Y/O POSTFINANCIACION DE EXPORTACIONES DEL EXTERIOR O UN ANTICIPO DE LIQUIDACION, DEBERA INGRESARSE AL PAIS EN DIVISAS Y/O NEGOCIARSE, UN OCHENTA POR CIENTO (80 %) A TRAVES DEL MERCADO LIBRE DE CAMBIOS (MLC), DEBIENDO EL EXPORTADOR, POR EL VEINTE POR CIENTO (20 %) RESTANTE, CONCRETAR OPERACIONES DE COMPRAVENTA CON VALORES NEGOCIABLES ADQUIRIDOS CON LIQUIDACION EN MONEDA EXTRANJERA Y VENDIDOS CON LIQUIDACION EN MONEDA LOCAL.

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