Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


FUERZAS DE SEGURIDAD

Policía Federal Argentina.

Modificación parcial de la Reglamentación de la Ley Orgánica.

DECRETO Nº 2.763

Bs. As. 23/11/78

VISTO el expediente con registro de la Policía Federal Nº 149.133-I, mediante el cual esa Institución solicita el dictado de un decreto modificatorio de los artículos 186 y 195 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal –Decreto Nº 6.580/58–, y

CONSIDERANDO:

Que tal requerimiento tiende a actualizar la dinámica que rige el ingreso del aspirante a la Escuela de Policía 'Coronel Ramón L. Falcón'.

Que una modificación en tal sentido es oportuna, dado que los textos de los artículos precitados no se adecuan a las reales necesidades que la época genera.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Modifícanse los textos de los artículos 186 y 195 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal –Decreto Nº 6.580/58–, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

'Artículo 186. – Los aspirantes a Cadete –masculinos y femeninos– de la Escuela de Policía 'Coronel Ramón L. Falcón', deben reunir y satisfacer las siguientes condiciones:

1. Ser argentino nativo o por opción;

2. Tener como edad entre 17 y 25 años, las que deberán cumplirse en el año de inscripción. Ser de estado civil soltero;

3. Estatura mínima de 1,65 mts. y máxima de 1,95 mts.;

4. Tener aptitud física para el regular desempeño de las funciones de policía y gozar de buena salud, que será comprobada por los servicios dependientes de la Dirección General de Sanidad. En caso de disconformidad el aspirante podrá apelar, correspondiendo dictaminar a la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos, cuyo fallo será definitivo;

5. No registrar antecedentes judiciales ni policiales desfavorables y gozar de buen concepto social. Queda comprendido en esta exigencia el grupo familiar conviviente.

No podrá ingresar como cadete:

a. El condenado por la Justicia Federal, Nacional o Provincial, haya o no cumplido la pena impuesta;

b. El procesado ante la Justicia Federal, Nacional o Provincial, hasta que obtenga sobreseimiento definitivo, con la aclaración que el proceso no afecta su buen nombre y honor;

c. El que registrare antecedentes de actividades subversivas o ideológicas extremistas;

d. El que registrare contravenciones de carácter policial que permitan evaluar negativamente su aptitud para incorporarse a la Institución.

6. Haber cumplido, si le correspondía, con los deberes que imponen las leyes del servicio militar obligatorio y electoral en vigor;

7. Haber aprobado el ciclo secundario completo, en establecimientos reconocidos por la enseñanza oficial;

8. El curso de cadetes podrá integrarse con aspirantes provenientes del personal de la Institución, que acreditaren buena conducta, dedicación, asistencia y aptitudes profesionales, quedando sujetos a las mismas condiciones previstas para los demás aspirantes;

9. El personal mencionado en el inciso anterior, que se incorpore como cadete, deberá renunciar al cargo, tras aprobar el curso preparatorio;

10. Los aspirantes que reúnan estas condiciones presentarán su inscripción por escrito, acompañando la siguiente documentación:

a. Partida de nacimiento, original y fotocopia. Las que no hubieren sido expedidas por la Dirección del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires, deberán ser legalizadas.

b. Cédula de Identidad de la Policía Federal, incluyendo las de su grupo familiar;

c. Documento nacional de identidad, con domicilio actualizado y las anotaciones relativas al servicio militar, fecha de alta y baja, arma, aptitud y período de instrucción, si así correspondiera;

d. Certificado de buena conducta del servicio militar obligatorio, en su caso;

e. Certificados de vacunas, expedidos por instituciones oficiales;

f. Certificado analítico de estudios, debidamente legalizado y registrado;

g. Fotografías personales de 4 x 4 centímetros de frente y fondo blanco;

11. Las aspirantes a cadete femeninos, que se integrarán solamente al escalafón Seguridad, deberán cumplir con idénticos requisitos que los señalados para los aspirantes masculinos, con excepción de:

a. Tener como edad entre 19 y 25 años;

b. Cuando se trate de personal perteneciente a la Institución, la edad máxima será de 30 años. En ambos casos las edades indicadas deberán cumplirse en el año de inscripción.

Artículo 195.– El ingreso del personal femenino superior y subalterno, se producirá en las mismas condiciones que el personal masculino, adaptadas a su sexo, con la sola excepción de lo estipulado en el inciso 11 del artículo 186, para las aspirantes a Cadete de la Escuela de Policía 'Coronel Ramón L. Falcón'.'

Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Albano E. Harguindeguy.

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