PUERTOS
DERECHOS ARANCELARIOS - EXCEPCION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
27-Jun-2003
Resumen:
EXCEPTUASE A LOS PUERTOS EN QUE EL ESTADO NACIONAL, LAS PROVINCIAS O LOS MUNICIPIOS SEAN TITULARES DEL DOMINIO Y/O SE ENCUENTREN EXPLOTANDOLOS O ADMINISTRANDOLOS, DEL PAGO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO NRO. 1324 DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 1966.