MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIO PUBLICOS
Decreto 2737/92
Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de Hacienda
Bs. As., 29/12/92
VISTO por el Decreto 1594 del 31 de agosto de 1982, y
CONSIDERANDO
Que por la citada norma se establece la nómina de Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y asimismo se define la organización funcional hasta el nivel de primera apertura.
Que, el artículo 5° del mencionado Decreto dispone la aprobación de las estructuras organizacionales.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA se encuentra abocada al proceso de reforma del Sistema de Administración Financiera, acorde con su función de Organo Coordinadora, según las disposiciones de la LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA y de CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, N° 24.156.
Que es necesario adecuar su estructura organizativa a las responsabilidades y denominaciones que le asigna dicha ley.
Que debe procederse a la asignación de la dotación de personal en las distintas áreas de la SECRETARIA, a fin de cubrir el requerimiento de recursos humanos que demanda la implementación de la referida Ley.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º – Modifícase la organización funcional vigente para la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la que quedará conformada de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 2º – Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE HACIENDA de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones, Planta Permanente, Planta Permanente y Gabinete y Planilla Comparativa de Categorías Financiadas que, como anexo Ia a Im, II, III, IVa, IVb y Vb, forman parte integrante del presente Decreto. Derógase el Decreto N° 745/91.
Art. 3º – Apruébase la distribución por cargos y horas de cátedra que, como anexo Va, forma parte del presente Decreto.
Art. 4º – Exceptúanse a las unidades organizaciones mencionadas en la planilla anexa al artículo 1º del presente Decreto, de lo prescripto por el artículo 27 del Decreto N° 435/90 y sus modificatorios y complementarios, a fin de efectuar las promociones, designaciones y reubicaciones necesarias para la cobertura de los cargos que por esta norma se aprueban.
Art. 5º – El personal ocupado en las unidades organizativas que cambian de denominación, cuya descripción se detalla en planilla anexa al presente artículo, mantendrá sus respectivos niveles y grados de revista vigentes a la fecha del presente decreto. La medida incluye los cargos ocupados del régimen de cargos con funciones ejecutivas.
Art. 6º – El personal transferido de otras unidades organizaciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a cargos de la estructura orgánica funcional que se aprueba por el presente decreto, así como también, aquél que se transfiera dentro de las distintas unidades organizativas de la SECRETARÍA DE HACIENDA, mantendrá sus respectivos niveles y grados de revista vigentes a la fecha del presente decreto. Además, en el caso de transferirse unidades organizativas completas, deberá procederse a la transferencia del equipamiento, documentación, archivos y demás elementos necesarios para la prosecución de las tareas a su cargo, cuando así correspondiera.
Art. 7º – El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con imputación a las partidas específicas asignadas a la jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, carácter 0 - ADMINISTRACION CENTRAL, Programa 010 – "REGLAMENTACIÓN Y APLICACIÓN DE LA POLÍTICA FISCAL".
Art. 8º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. – MENEN. – Domingo F. Cavallo.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º
SECRETARIA DE HACIENDA
– UNIDAD ASESORA DE POLITICA FINANCIERA
– UNIDAD OPERATIVA DEL C. E. C. R. A. (COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA)
– UNIDAD SERVICIO ADMINISTRATIVO Nº 356
– UNIDAD DE INFORMATICA
– SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
DIRECCION NACIONAL DE OCUPACION Y SALARIOS DEL SECTOR PUBLICO
TESORERIA GENERAL DE LA NACION
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
– SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES Y ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS
– SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO
DIRECCION NACIONAL DE INFORMACIONES Y NEGOCIACIONES CREDITICIAS
DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA
DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES
– SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL
DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL
– SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES
DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO
Anexo Ia
ANEXO II
SECRETARIA DE HACIENDA
OBJETIVOS:
1) Dirigir la administración financiera del sector público nacional a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público.
2) Coordinar la aplicación de las políticas, administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional.
3) Coordinar los aspectos fiscales, presupuestarios, y económicos entre el GOBIERNO NACIONAL y los GOBIERNOS PROVINCIALES y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
4) Entender en todo lo concerniente a la administración de los bienes físicos de propiedad del ESTADO NACIONAL.
5) Coordinar las negociaciones, administración y control del crédito público interno y externo.
6) Coordinar la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del sector público.
7) Coordinar el apoyo técnico al COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA.
8) Proponer la política salarial del Sector Público.
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
OBJETIVOS:
1) Coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario de los organismos y entidades del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
2) Coordinar el desarrollo y aplicación del sistema de contabilidad gubernamental del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
3) Coordinar el sistema de administración de fondos del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
4) Coordinar la política salarial del sector público.
SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES
Y ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS
OBJETIVOS:
1) Coordinar los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, de la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales y diseñar y operar un sistema de información sobre la gestión financiera de las Provincias y Municipios que permita su integración a las cuentas nacionales.
2) Efectuar la evaluación y seguimiento de los sistemas financieros de los Estados Provinciales, su infraestructura productiva, los procesos de privatizaciones y desregulación y en general, todo lo atinente al examen y resolución de las cuestiones objeto de controversia en el campo económico, financiero y/o fiscal entre la Nación y las Provincias.
3) Coordinar todo lo atinente a opciones de Cooperación y Asistencia, Nacional e Internacional (Bilaterales y Multilateral) disponibles para las Provincias y Municipios, en apoyo de sus políticas y acciones fiscales, económicas y financieras.
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
OBJETIVOS:
1) Coordinar la aplicación de las políticas y medidas relativas al financiamiento externo e interno del ESTADO NACIONAL, interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales, extranjeros, multinacionales, públicos o privados.
2) Preservar el Crédito Público.
3. Coordinar la administración y control del financiamiento interno y externo.
4. Entender en la programación y administración de los proyectos financiados por organismos internacionales de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
5. Entender en la aplicación del régimen de compensación de los créditos y deudas entre el Sector Público y el Sector Privado, en el marco de las normas vigentes.
SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL
OBJETIVOS:
1) Coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero de crédito a favor del TESORO NACIONAL.
2) Coordinar la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
3) Coordinar la aplicación del régimen de compensación de créditos y deudas entre el Sector Público y el Sector Privado, con la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO.
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES
OBJETIVOS:
1) Entender en la formulación, seguimiento y control de aplicación de las políticas relativas a los bienes físicos de propiedad del ESTADO NACIONAL y su periódica revisión.
2) Entender en la administración de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL, su registración, conservación, mantenimiento, reasignación y en la racionalización de los espacios físicos.
3) Entender en la disposición de los bienes físicos declarados innecesarios para la gestión estatal, mediante la transferencia, concesión o locación, venta, permuta y cualquier otra forma que implique transferencia o no de dominio.
4) Entender en la incorporación de bienes físicos al patrimonio del ESTADO NACIONAL, a través de la adquisición, aceptación de donación, permutas, herencias vacantes y cualquier otro procedimiento que indique ingreso.
5) Proponer la asignación y reasignación de los bienes en función de las políticas que se fijen al respecto.
6) Diseñar e implementar los inventarios de los bienes físicos de propiedad del estado nacional que se consideren necesarios.
7) Implementar y mantener actualizado un sistema de información que facilite la operación de la gestión de administración, disposición e incorporación de bienes físicos del o al ESTADO NACIONAL, según el caso.
8) Presidir la COMISIÓN DE VENTAS DE INMUEBLES ESTATALES creada por Decreto N° 2137/91.
9) Decidir sobre la iniciación de acciones judiciales inherentes a la administración de los bienes estatales colocados bajo su jurisdicción.
ANEXO III
SECRETARIA DE HACIENDA
UNIDAD ASESORA DE POLITICA FINANCIERA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Secretario en el diseño y en la operación del sistema de administración financiera del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Acciones
1) Realizar el seguimiento del funcionamiento del Sistema de Administración Financiera del Sector Público Nacional y proponer los ajustes necesarios.
2) Desarrollar sistemas de información financiera destinados a lograr una eficiente administración de los recursos públicos.
3) Orientar los sistemas financieros en la generación de información oportuna y confiable para la toma de decisiones.
UNIDAD OPERATIVA DEL CECRA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el apoyo técnico-operativo al COMITÉ EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA. Asistir al Secretario de Hacienda en la coordinación del COMITÉ EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA.
ACCIONES:
1) Proponer al CECRA la realización de estudios, proyectos y acciones de todo tipo en materia de Reforma Administrativa.
2) Promover la realización de estudios sistemáticos sobre temas de Reforma Administrativa.
3) Coordinar y supervisar la realización de proyectos para el corto, mediano y largo plazo.
4) Efectuar el seguimiento, control, evaluación y auditoría de los proyectos aprobados.
5) Coordinar sus actividades con los organismos y entidades afectados al proceso de Reforma.
6) Coordinar las reuniones del COMITÉ TÉCNICO DE REFORMA ADMINISTRATIVA.
UNIDAD SERVICIO ADMINISTRATIVO Nº 356
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar la registración analítica de la ejecución presupuestaria de la Jurisdicción 90 – DEUDA PÚBLICA y 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
ACCIONES:
1) Llevar el registro de la ejecución presupuestaria de las Jurisdicciones 90 – DEUDA PÚBLICA y 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
2) Verificar las cuotas de compromiso y mandado a pagar, informando a los usuarios acerca de su administración.
3) Efectuar la liquidación y emisión de libramientos, conforme a las normas correspondientes y conforme a la programación de la ejecución.
4) Archivar la documentación respaldatoria de las operaciones.
5) Suministrar información a los organismos correspondientes con el fin de posibilitar el control de la ejecución presupuestaria.
UNIDAD INFORMATICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la planificación, integración y administración de la plataforma informática, desarrollo de sistemas, capacitación y apoyo a usuarios y asesoría informática para la SECRETARÍA DE HACIENDA, unificando los recursos, centralizando las decisiones y distribuyendo operaciones a fin de lograr eficiencia en el procesamiento de la información.
ACCIONES:
1. Entender en la formulación de la estrategia y planes informáticos a corto y mediano plazo.
2. Dar soporte y asesoramiento informático a las autoridades, administradores de sistemas de los distintos sectores y usuarios finales.
3. Entender en la selección del ambiente de desarrollo de aplicaciones y de las plataformas informáticas de desarrollo e instalación de los sistemas.
4. Entender en la definición y/o adaptación de metodologías y normas de desarrollo de sistemas, documentación y comunicaciones.
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Planificar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del sistema presupuestario del Sector Público Nacional.
ACCIONES:
1) Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el Sector Público Nacional, elabore la SECRETARÍA DE HACIENDA.
2) Elaborar y proponer al subsecretario de Presupuesto la política presupuestaria del Sector Público Nacional.
3) Preparar el proyecto de ley de PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL y fundamentar su contenido.
4) Dictar las normas técnicas para la formulación, modificación y evaluación de los presupuestos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL y las empresas públicas.
5) Aprobar, conjuntamente con la TESORERÍA GENERAL, la programación de la ejecución del presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL preparada por las jurisdicciones y entidades que la conforman.
6) Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria.
7) Presentar a consideración del Subsecretario de Presupuesto o aprobar, según lo determinen las reglamentaciones, las solicitudes de modificaciones presupuestarias presentadas por las jurisdicciones y entidades ejecutoras de los respectivos presupuestos.8) Normatizar y evaluar la ejecución de los presupuestos.
9) Elaborar y elevar el presupuesto consolidado del SECTOR PÚBLICO NACIONAL y efectuar proyecciones financieras del SECTOR PÚBLICO NACIONAL y de sus subsectores integrantes.
10) Informar los proyectos de presupuesto de las Empresas Públicas y elevarlos para su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
11) Asesorar en materia presupuestaria a todos los organismos del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
DIRECCION DE POLITICAS Y
NORMAS PRESUPUESTARIAS
ACCIONES:
1) Elaborar y proponer al director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la política presupuestaria del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
2) Realizar estudios y presentar informes sobre los regímenes escalafonarios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL y la política salarial general del Gobierno.
3) Realizar estudios y presentar informes relativos al programa de inversiones del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
4) Coordinar con la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA, en colaboración con la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL y la DIRECCIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS el balance del servicio y financiamiento de la deuda.
5) Efectuar el balance global de la programación de la ejecución, en coordinación con la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y en colaboración con la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL y la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO DE EMPRESAS PÚBLICAS.
6) Elaborar proyecciones del presupuesto de prestaciones del sistema de seguridad social y de los regímenes especiales de pasividades, en coordinación con la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
7) Preparar el presupuesto de recursos de los organismos que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL, en estrecha coordinación con los entes recaudadores correspondientes.
8) Centralizar la información de ejecución de recursos públicos.
9) Efectuar estudios sobre la composición y evolución de los ingresos públicos.
10) Proponer al director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO las normas técnicas para la elaboración, modificación, ejecución y evaluación de los presupuestos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL y de las empresas públicas.
11) Elaborar los manuales metodológicos del sistema presupuestario y asesorar en su uso a la oficina nacional de presupuesto.
12) Proponer al director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO las modificaciones de los clasificadores presupuestarios.
13) Proponer al director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, conjuntamente con la dirección de presupuesto de la administración nacional, las modificaciones de la apertura programática de las jurisdicciones y organismos.
14) Asesorar a las jurisdicciones y organismos en el uso de los manuales y normas presupuestarias.
15) Programar e implementar la capacitación técnica del personal de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.
16) En general, mantener y actualizar los reglamentos, instructivos y procedimientos relativos a las fases de formulación, programación de la ejecución, modificaciones y evaluación de los presupuestos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
DIRECCION DE PRESUPUESTO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL
ACCIONES:
1) Elaborar el proyecto de LEY DE PRESUPUESTO GENERAL y su Mensaje en colaboración con la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y NORMAS PRESUPUESTARIAS.
2) Analizar los anteproyectos de presupuesto de las jurisdicciones y organismos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
3) Asesorar en materia presupuestaria a las jurisdicciones y a los organismos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
4) Analizar la programación de la ejecución presupuestaria elaborada por las jurisdicciones y someterla a consideración del director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.
5) Analizar detalladamente las diferentes categorías programáticas, el gasto asociado a ellas y sus fuentes de financiamiento, en estrecha colaboración con las DIRECCIONES DE POLÍTICAS Y NORMAS PRESUPUESTARIAS Y DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA.
6) Analizar las solicitudes de modificación presupuestaria y efectuar las respectivas propuestas.
7) Velar para que las jurisdicciones y organismos efectúen una adecuada programación presupuestaria.
8) Elaborar el presupuesto de divisas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
DIRECCION DE PRESUPUESTO DE
EMPRESAS PUBLICAS
ACCIONES:
1) Analizar los proyectos de presupuesto de empresas públicas y sus modificaciones y proponer los aportes que correspondan al TESORO NACIONAL.
2) Elaborar el consolidado de los presupuestos y sus ejecuciones del subsector empresas públicas.
3) Efectuar proyecciones de los presupuestos individuales de las empresas públicas.
4) Llevar un registro y seguimiento de las ejecuciones de los presupuestos de cada empresa pública.
5) Entender en las modificaciones del presupuesto que propongan las empresas públicas.
6) Evaluar periódicamente los resultados físicos, económicos y financieros de las empresas públicas.
7) Llevar estadísticas de los indicadores más relevantes de las empresas públicas y constituir índices agregados de tales indicadores así como de medición de la gestión de la empresa.
8) Elaborar para el director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informes periódicos sobre el estado de situación, en sus diversos aspectos, de las empresas públicas.
DIRECCION DE CONSOLIDACION Y
ESTADISTICAS PRESUPUESTARIAS
ACCIONES:
1) Efectuar proyecciones financieras de corto y mediano plazo del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
2) Desarrollar la metodología de consolidación del presupuesto del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
3) Elaborar el presupuesto consolidado del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
4) Elaborar series estadísticas presupuestarias y financieras
5) Recopilar y actualizar los indicadores macroeconómicos.
6) Administrar la documentación bibliográfica y estadística de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.
7) Desarrollar modelos de proyección de las cuentas presupuestarias del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
8) Realizar estudios de los efectos económicos del presupuesto de ingresos y gastos y analizar los impactos sectoriales del presupuesto público.
9) Elaborar el presupuesto de divisas del sector público nacional y su ejecución, en coordinación con la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
DIRECCION DE EVALUACION PRESUPUESTARIA
ACCIONES
1) Evaluar los resultados físicos y financieros de la ejecución del presupuesto del sector público nacional.
2) Sobre la base de la evaluación, realizar informes globales y particulares al director de la oficina nacional de presupuesto, alertando sobre desvíos producidos y a ocurrir respecto de los presupuestos en ejecución.
3) Actuar de nexo con la contaduría general de la nación para la obtención de información sobre ejecución presupuestaria.
4) Diseñar e implementar un sistema de información de datos e indicadores de los programas, en coordinación con las unidades ejecutoras y con la dirección de políticas y normas presupuestarias.
5) Instrumentar y actualizar un manual de mediciones de la producción pública.
6) Acordar con las unidades ejecutoras el flujo de datos de ejecución física requerido por el sistema de información.
DIRECCION NACIONAL DE OCUPACION Y SALARIOS
DEL SECTOR PUBLICO RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Analizar y proponer alternativas para la fijación de niveles salariales y sistemas de remuneraciones del Sector Público, fiscalizando la aplicación de los que resulten aprobados.
Atender las tareas de apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.
ACCIONES:
1) Analizar las propuestas sobre modificaciones salariales o retributivas en el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
2) Controlar la aplicación de las medidas salariales aprobadas para el Sector, proponiendo las modificaciones que resulten necesarias.
3) Analizar las negociaciones salariales del sector y la factibilidad o conveniencia de distintas alternativas de solución.
4) Mantener información actualizada de ocupación y salarios del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
5) Coordinar con la SECRETARÍA DE LA FUNCION PUBLICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR la información referida a la dotación del personal del SECTOR PÚBLICO NACIONAL a los efectos de contar con una base de datos permanente.
6) Asistir y asesorar técnicamente en el análisis de los temarios de las reuniones con organismos nacionales o internacionales en los que se traten asuntos que se refieran o afecten temas de su competencia.
7) Entender en las funciones de la SECRETARÍA DE LA COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.
SECRETARIA DE LA COMISION TECNICA ASESORA DE
POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
ACCIONES:
1. Atender las tareas de apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.
2. Entender en la elaboración de las normas que instrumenten los aumentos de remuneraciones del personal del SECTOR PUBLICO NACIONAL.
3. Realizar los estudios técnicos pertinentes, de los temas elevados en consulta a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.
4. Llevar el registro de las actuaciones sometidas a consideración de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO y mantener actualizados permanentemente el archivo de actas, dictámenes y otros antecedentes relacionados con el accionar de la misma.
5. Coordinar y programar las tareas de las DIRECCIONES DE ESTADISTICA DE PERSONAL Y DE SEGUIMIENTO de las negociaciones salariales a efectos de canalizar las mismas ante la dirección nacional.
DIRECCION DE ESTADISTICAS DE PERSONAL
ACCIONES:
1) Entender en la coordinación de las funciones relacionadas con el análisis, puesta en marcha y ejecución de la base de datos necesaria para el desarrollo de sistemas de procesamiento referidos a los costos y estructuras salariales del personal del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
2) Asistir en la coordinación de la obtención de la información necesaria para lograr el objetivo de la base de datos ocupacional permanente con la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
3) Diseñar, analizar y ordenar el flujo de información necesaria para mantener actualizada la base de datos ocupacional y salarial del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
4) Mantener sistematizada la información de datos actuales e históricos para la confección de proyecciones y estadísticas salariales.
5) Recabar información actualizada de los distintos regímenes salariales vigentes en las provincias y MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a los efectos de desarrollar análisis comparativos.
6) Asistir a la SECRETARÍA DE LA COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO en la evaluación de los costos salariales emergentes de los proyectos elevados a consideración de la citada COMISIÓN TÉCNICA ASESORA, a fin de posibilitar la toma de decisiones.
DIRECCION DE SEGUIMIENTO DE
NEGOCIACIONES SALARIALES
ACCIONES:
1) Asistir en el análisis y negociación de las tratativas salariales del sector público y en la factibilidad o conveniencia de distintas alternativas de solución.
2) Asumir la representación de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del sector público en el desarrollo de las negociaciones salariales del personal de dicho sector que sea menester encuadrar en el marco de las disposiciones vigentes.
3) Asistir a la Secretaría de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del sector público o en el análisis de las consultas técnicas salariales que le sean presentadas, a fin de obtener los elementos necesarios para la evaluación y dictamen de la citada Comisión Técnica Asesora.
4) Participar en la elaboración de la reforma de los convenios vigentes en función de la política laboral establecida, como así también, entender en el diseño de propuestas para las convenciones colectivas de trabajo del sector público.
TESORERIA GENERAL DE LA NACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Planificar, dirigir, coordinar y controlar el sistema de administración de fondos del sector público nacional.
ACCIONES:
1) Participar en la formulación de los aspectos monetarios de la política financiera, que elabore la SECRETARÍA DE HACIENDA para el Sector Público Nacional.
2) Elaborar conjuntamente con la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la programación de la ejecución del presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL y programar el flujo de fondos de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL.
3) Centralizar la recaudación de los recursos de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL y disponer los pagos de las obligaciones que se generen.
4) Administrar el sistema de caja única o de fondo unificado de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
5) Elaborar anualmente el presupuesto de caja del SECTOR PÚBLICO NACIONAL y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución, estableciendo políticas coordinadas con el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en relación a la liquidez que genera dicho sector.
6) Emitir opinión previa sobre las inversiones temporales de fondos que realicen las entidades del SECTOR PÚBLICO NACIONAL en instituciones financieras del país o del extranjero.
7) Custodiar los títulos y valores de propiedad de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL o de terceros, que se pongan a su cargo.
8) Proponer al subsecretario de presupuesto de colocación de instrumentos de financiamiento de corto plazo.
9) Ejercer la supervisión técnica de todas las tesorerías que operen en el ámbito del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
DIRECCION DE NORMAS Y SISTEMAS
ACCIONES:
1) Elaborar los proyectos de resoluciones que ordene el subsecretario de presupuesto para el área de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
2) Realizar estudios y proponer normas tendientes a optimizar la liquidez, mediante el sistema de caja única o de fondo unificado.
3) Diseñar, mantener y actualizar los reglamentos, instructivos y procedimientos en las fases de programación y control de la ejecución de ingresos y pagos.
4) Diseñar, mantener y actualizar los procesos computarizados que permitan a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN crear una base de datos para la producción de información, integrable a la base de datos general administrada por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
5) Supervisar y asesorar a las tesorerías que operan en el ámbito del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, respecto de las normas y procedimientos técnicos que rijan para su funcionamiento.
DIRECCION DE OPERACIONES
ACCIONES:
1) Centralizar la recaudación de los recursos de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL y disponer la realización de los pagos correspondientes a la misma.
2) Custodiar los títulos y valores de propiedad de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL o de terceros, que se pongan a su cargo.
3) Supervisar la recaudación de los ingresos previstos y solicitar a los organismos recaudadores toda la información que se estime pertinente.
4) Entender en la ejecución de los embargos y en lo que hace a cesiones, mandatos judiciales y poderes.
5) Suscribir los valores que emita la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL DE LA
EJECUCION FINANCIERA
ACCIONES:
1) Elaborar anualmente el presupuesto de caja del SECTOR PÚBLICO NACIONAL y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución.
2) Participar conjuntamente con la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO en la definición de las cuotas trimestrales de compromisos y mensuales de desembolsos, a fin de someterlas a consideración del subsecretario de presupuesto para su aprobación.
3) Solicitar información periódica de la SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS sobre metas de recaudación y causas de las variaciones con respecto a la programación inicial o ajustada.
4) Dirigir las actividades de programación y control mensual de la ejecución de desembolsos de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL.
5) Proponer al subsecretario de presupuesto la colocación de instrumentos financieros de corto plazo para cubrir deficiencias estacionales de caja.
6) Emitir opinión previa sobre las inversiones temporales de fondos que realicen las entidades del SECTOR PÚBLICO NACIONAL en Instituciones Financieras del país o del extranjero.
7) Participar en la formulación de los aspectos monetarios de la política financiera que, para el SECTOR PÚBLICO NACIONAL, elabore la SECRETARIA DE HACIENDA.
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Planificar, dirigir, coordinar y controlar el desarrollo y aplicación del Sistema de Contabilidad Gubernamental de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL y del Sistema de Información Financiera.
ACCIONES:
1) Prescribir la política, las normas y/o sistemas contables a aplicar y definir la periodicidad, estructura y características de los estados a producir por las entidades públicas.
2) Cuidar que las normas y los sistemas contables que prescriba puedan ser desarrollados e implantados por las entidades que componen el SECTOR PÚBLICO NACIONAL, según sean sus características.
3) Asesorar técnicamente en la implantación de las normas y metodologías que prescriba.
4) Coordinar el registro contable de las actividades desarrolladas por los organismos de la Administración nacional y la aplicación de las normas e instrucciones contables que emita para las demás entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
5) Llevar la Contabilidad General de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL, y producir los estados para su posterior análisis y elaborar informes para los diversos usuarios.
6) Administrar la base de datos del sistema de Información financiera que permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativo, económico y financiero del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
7) Auditar el funcionamiento de los sistemas de contabilidad y de información financiera en las diferentes entidades públicas.
8) Establecer y administrar el sistema de compensación de deudas intergubernamentales.
9) Elaborar el estado de ejecución del presupuesto consolidado y el balance consolidado del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
10) Coordinar con las provincias y municipalidades el suministro de estados financieros adecuados que le permita consolidar la información financiera de todo el SECTOR PÚBLICO ARGENTINO.
11) Elaborar las cuentas económicas del SECTOR PÚBLICO NACIONAL de acuerdo al sistema de cuentas nacionales y a la metodología de las estadísticas de las finanzas públicas.
12) Coordinar con la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y metas del presupuesto y sobre el análisis del comportamiento de los costos e indicadores de eficiencia de la producción pública para incluir sus comentarios en la cuenta de inversión.
13) Preparar anualmente la Cuenta de Inversión a que se refiere el Artículo 67, Inciso 7, de la Constitución Nacional y presentarla al CONGRESO DE LA NACIÓN.
14) Mantener el archivo general de documentación financiera de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
DIRECCION DE NORMAS Y SISTEMAS
ACCIONES:
1) Definir los criterios, normas, procesos y metodologías a aplicar en función de la política contable vigente.
2) Determinar las pautas, periodicidad, contenido y características de los registros y/o estados que cada una de las entidades deberá producir según su naturaleza, sean éstas pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN CENTRAL, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS u otras Entidades Públicas.
3) Asistir y asesorar técnicamente en la implantación de las normas y metodologías contables que se formulen, a las entidades que componen el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
4) Efectuar la actualización y revisión de las normas y de manuales e instructivos elaborados por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y participar en su difusión.
5) Dar apoyo a la unidad de capacitación que corresponda respecto de los temas inherentes a esta Dirección.
6) Analizar las normas complementarias, manuales e instructivos elaborados por las jurisdicciones y entidades a fin de determinar su coherencia con las dictadas por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
7) Supervisar el análisis y programación de los sistemas de procesamiento de datos.
8) Participar en el desarrollo de nuevos programas de computación y dirigir la confección, mantenimiento y control de los programas en operación.
9) Entender en el análisis vinculado a la implantación de sistemas de información proporcionando asistencia técnica para la identificación y solución de problemas.
10) Diseñar y mantener actualizado un sistema permanente de compensación de deudas intergubernamentales.
11) Coordinar con las provincias la aplicación del sistema contable y de información financiera.
12) Elaborar las normas y procedimientos básicos para administrar y mantener el archivo general de la documentación financiera de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
DIRECCION DE PROCESAMIENTO CONTABLE
ACCIONES:
1) Coordinar con la DIRECCIÓN DE NORMAS Y SISTEMAS la determinación e implantación de las pautas de acción necesarias para el correcto procesamiento de la información contable.
2) Coordinar con la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS E INFORMACIÓN FINANCIERA los contenidos y la periodicidad de la información financiera a producir.
3) Poner en funcionamiento y mantener actualizada la base de datos del Sistema Integrado de Contabilidad de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL.
4) Dirigir y supervisar el procesamiento contable de las transacciones económico financieras de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL.
5) Poner en funcionamiento y mantener actualizada la base de datos del sistema de información financiera del sector público.
6) Coordinar la producción de la información contable de los organismos descentralizados, de las empresas públicas y de las provincias para su envío a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
7) Procesar los estados contables y la información sobre la situación presupuestaria y económico financiera de las instituciones del Sector Público.
8) Registrar y producir información sobre las operaciones de entidades públicas privadas en lo referente a su actuación como agentes del Estado.
9) Mantener ordenada la documentación de soporte de los registros e información contable, de manera de facilitar las tareas de control y auditoría.
10) Mantener y administrar el archivo general de documentación financiera de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
DIRECCION DE ANALISIS E INFORMACION FINANCIERA
ACCIONES:
1) Analizar la información procesada a fin de asegurar la homogeneidad de criterios, la calidad y la oportunidad de la misma.
2) Compilar datos de distintas fuentes para elaborar informes adecuados a diversos tipos de usuarios, ajustando y revisando los datos ingresados al sistema y consolidándolos.
3) Elaborar los estados que permitan permanentemente conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de cada entidad y del sector público y sus grupos institucionales componentes.
4) Elaborar estados de información financiera que permitan realizar el seguimiento y evaluación de las políticas fiscales.
5) Elaborar información de acuerdo a la metodología de las estadísticas de las finanzas públicas y anualmente las cuentas económicas del SECTOR PUBLICO NACIONAL.
6) Preparar anualmente la cuenta de inversión (Artículo 67, Inciso 7, de la Constitución Nacional).
7) Coordinar con la DIRECCION DE NORMAS Y SISTEMAS la revisión y actualización de los criterios de contabilización y la implantación del Sistema de Información Financiera.
8) Coordinar con la DIRECCION DE PROCESAMIENTO CONTABLE el envío de la información y los ajustes a realizar.
9) Coordinar con la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO el análisis del comportamiento de los costos e indicadores de eficiencia de la producción pública y el cumplimiento de los objetivos y metas presupuestarias.
DIRECCION DE AUDITORIA DE SISTEMAS
ACCIONES:
1) Analizar en las instituciones públicas el grado de aplicación de las normas contables, manuales e instructivos emitidos por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
2) Analizar los procedimientos administrativos contables y los sistemas de procesamiento de datos de las instituciones y verificar la confiabilidad y oportunidad de la información y la transparencia con que refleja su gestión económico financiera.
3) Analizar la organización administrativa de las unidades de contabilidad de las instituciones.
4) Analizar la dotación de los recursos humanos dedicados al sistema contable en las instituciones, tanto en lo referente a la cantidad como a su formación técnica y su experiencia.
5) Efectuar recomendaciones que contribuyan al mejoramiento de los sistemas contables, como elementos fundamentales para la integración de la administración financiera de las instituciones.
6) Proponer al Contador General de la Nación las normas a aplicar para efectuar las auditorías de sistemas.
7) Efectuar los análisis y verificaciones especiales que le encomiende el Contador General de la Nación.
8) Analizar el grado de aplicación de las normas, sistemas y procedimientos para el procesamiento contable y la elaboración de los estados financieros que produzca la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
9) Informar al Contador General de la Nación sobre los problemas detectados en los sistemas contables y su apoyo informático de las Instituciones y en la Contaduría General de la Nación, y recomendar las medidas tendientes a la solución de los problemas o deficiencias detectadas.
UNIDAD DE INVESTIGACIONES CONTABLES
ACCIONES:
1) Efectuar el análisis de la legislación comparada de distintos países en materias de contabilidad pública y de administración financiera gubernamental.
2) Efectuar el análisis de la legislación comparada de las provincias en materia contable y de administración financiera gubernamental.
3) Analizar la estructura de los gastos y recursos públicos y su incidencia económica y funcional.
4) Relevar los avances técnicos efectuados en la integración de los sistemas de administración financiera y de control interno gubernamental, en el país y en el exterior.
5) Efectuar el estudio comparado de la legislación nacional en materia de contabilidad pública y de sus normas correlativas, desde la creación de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, y mantenerla actualizada.
SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES Y ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES ECONOMICAS
CON LAS PROVINCIAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar un sistema de información permanente para la elaboración de indicadores compatibles y consolidados de las relaciones entre la Nación, las Provincias y los Municipios, en los aspectos económicos, sociales, de la banca oficial, de acuerdo de compensación y de reestructuración de los sectores públicos.
ACCIONES:
1) Coordinar los aspectos económicos de la relación entre el SECTOR PUBLICO NACIONAL y los sectores públicos provinciales y municipales.
2) Compilar, sistematizar y analizar la información estadística básica relacionada con indicadores económicos, sociales y de la banca oficial local, tanto a nivel provincial como regional.
3) Efectuar el seguimiento de las metas acordadas entre el GOBIERNO NACIONAL y los gobiernos provinciales, a partir de la vigencia de los convenios de compensación de créditos y deudas entre la Nación y cada Provincia.
4) Efectuar la evaluación y seguimiento de la reforma de los Estados provinciales, su banca oficial provincial, su infraestructura productiva, los procesos de privatizaciones y desregulación (coordinando su accionar, cuando corresponda, con el MINISTERIO DEL INTERIOR o cualquier otra área del GOBIERNO NACIONAL).
5) Realizar e integrar las comisiones, consejos y proyectos (nacionales e internacionales) de carácter federal y municipal que traten temas relativos a las relaciones económicas, sociales y con la banca provincial oficial.
DIRECCION DE INFORMACION Y ESTADISTICAS
ECONOMICAS Y SOCIALES
ACCIONES:
1) Diseñar los sistemas computarizados compatibles con la integración informativa de la SECRETARÍA DE HACIENDA, elaborando los manuales para la constitución de una base de datos y para administrar los subsistemas correspondientes.
2) Compilar información cuantitativa y cualitativa sobre las relaciones entre el SECTOR PÚBLICO NACIONAL, de los sectores públicos provinciales y de los gobiernos provinciales y municipales, así como entre distintas regiones.
3) Supervisar la carga, actualización y salida de la información, implementando un sistema de seguridad para los equipos, el software y archivos existentes. Implementar un sistema de validación y divulgación de la información obtenida.
4) Analizar la información estadística básica, estructural y coyuntural, de las relaciones intergubernamentales, las referidas a la banca provincial oficial y de los proyectos, nacionales o internacionales, más relevantes.
5) Analizar la relación y comportamiento de las principales variables económica, sociales y bancarias referidas al área municipal.
6) Elaborar informaciones y estudios económicos y sociales referidos a los gobiernos municipales, así como a las entidades intermunicipales más relevantes. Proponer programas y proyectos, nacionales e internacionales, integrativos de las iniciativas locales.
DIRECCION DE ESTUDIOS Y EVALUACION ECONOMICA Y SOCIAL
ACCIONES:
1) Realizar el análisis y evaluación de la información económica de las relaciones entre los Sectores Públicos Nacional y Provinciales, así como Regionales.
2) Efectuar el seguimiento de las metas concertadas en la compensación de deudas y créditos, así como de los proyectos referidos a la racionalización de estructuras públicas, de los procesos de privatizaciones y desregulación, etc. en los sectores públicos provinciales y regionales.
3) Elaborar propuestas y proyecciones orientadas a mejorar la coordinación sectorial y regional entre los distintos niveles de gobierno.
4) Elaborar indicadores sociales, preferentemente en salud, educación, necesidades básicas insatisfechas, programas de emergencia, etc. compatibles entre los distintos niveles de gobierno, así como regionales.
5) Realizar estudios integrados sobre la banca oficial provincial, particularmente en su relación con los sectores públicos de los distintos niveles de gobierno.
6) Elaborar información básica económica-social destinada a la elaboración de políticas integradas.
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL
CON LAS PROVINCIAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar la coordinación de todo lo referente a los aspectos fiscales y financieros de la relación entre la Nación y los sectores públicos provinciales y municipales.
ACCIONES:
1) Coordinar los aspectos fiscales y financieros de la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales, en particular en lo atinente a la evolución de los presupuestos de las jurisdicciones y su financiamiento.
2) Preparar y poner en marcha un sistema de información de gestión financiera provincial a efectos de compilar, sistematizar y analizar la información fiscal y financiera vinculada con los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.
3) Efectuar la coordinación y compatibilización de las políticas fiscales, nacional y provinciales.
4) Analizar los esquemas fiscales provinciales y municipales y su compatibilización con las Cuentas Fiscales Nacionales, propuestas de mecanismos de financiamiento, regímenes de Coparticipación de Impuestos Nacionales, transferencias de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL afectadas a fines específicos, reformas tributarias nacionales, seguimiento de las metas fiscales y financieras acordadas en los Convenios de Compensación de Créditos y Deudas.
5) Analizar e implementar las Transferencias de Servicios del Estado Nacional a los Estados Provinciales en lo atinente a los Aspectos Financieros vinculantes y control de los mecanismos transitorios de financiamiento.
6) Participar en Comisiones, Consejos y/u Organismos de carácter federal con intervención del GOBIERNO NACIONAL, que traten temas relativos a las relaciones fiscales y financieras entre el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales.
DIRECCION DE CONSOLIDACION DE INFORMACION
FINANCIERA DE LAS PROVINCIAS
ACCIONES:
1) Implementar un sistema de Información para la gestión fiscal y financiera de las provincias argentinas. Coordinar el procesamiento de la información fiscal y financiera remitida por las provincias. Asistir a las Provincias en la tarea de desarrollar sistemas de información compatibles con el desarrollado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL con las provincias.
2) Elaborar series estadísticas de información fiscal para uso de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL con las Provincias, para apoyo informativo a programas de financiamiento de organismos financieros internacionales y apoyo informativo general.
3) Coordinar el relevamiento, Registro y Análisis de Normas, Presupuestos Generales, Cuentas de Inversión, Leyes Impositivas, Códigos Fiscales y Leyes de Contabilidad, provinciales.
4) Coordinar la relación y compatibilización de información económica y social con la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES ECONÓMICAS CON LAS PROVINCIAS.
5) Difundir aspectos relevantes de la relación fiscal y financiera Nación-Provincias mediante publicaciones periódicas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS.
6) Realizar Misiones de Asistencia Técnica a las Provincias destinadas a relevar 'in situ' información fiscal y financiera determinante y potenciales desequilibrios en las Cuentas Públicas Provinciales.
DIRECCION DE COORDINACION Y EVALUACION
ACCIONES:
1) Analizar la evolución del SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL, la ejecución presupuestaria de períodos recientes y los determinantes de la evolución histórica de las finanzas provinciales. Analizar la incidencia fiscal de la reforma en los Estados Provinciales.
2) Analizar e implementar las normas legales nacionales que impacten las finanzas Públicas Provinciales. Cuantificar el efecto de las mismas. Adaptar y difundir en el ámbito provincial la política fiscal que determine el GOBIERNO NACIONAL.
3) Atender e interpretar reclamos de tipo legal, administrativo o de información de las provincias o referentes a las provincias, originadas en el SECTOR PÚBLICO NACIONAL, o por parte de Agentes del Sector Privado.
4) Analizar las fuentes de financiamiento del SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL, realizando las acciones propias del seguimiento y control de las remesas de Recursos de Origen Nacional a las Provincias, (de libre disponibilidad y afectados) y el seguimiento de la recaudación competencia fiscal de las Jurisdicciones Provinciales. Controlar la aplicación de asistencia financiera nacional y entender en su programación temporal.
5) Elaborar proyecciones de recursos y gastos mensuales de las jurisdicciones Provinciales.
6) Elaborar los indicadores fiscales y financieros de las jurisdicciones provinciales para el seguimiento de las metas acordadas entre la Nación y los Estados provinciales.
7) Analizar la evolución de corto plazo del gasto público provincial, sus principales componentes y su distribución funcional.
8) Realizar Misiones de Asistencia Técnica a las Provincias destinadas a relevar 'in situ' información fiscal y financiera, y potenciales desequilibrios en las Cuentas Públicas Provinciales.
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
UNIDAD DE EVALUACION
DEL FINANCIAMIENTO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar el programa de financiamiento en función de las previsiones presupuestarias y evaluar su utilización y performance.
ACCIONES:
1) Coordinar el programa financiero en concordancia con las pautas presupuestarias.
2) Asesorar sobre su factibilidad.
3) Evaluar la eficiencia en la utilización del financiamiento.
4) Evaluar la performance financiera de la REPÚBLICA ARGENTINA, su diagnóstico y pronóstico.
OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asegurar una eficiente programación, utilización y control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de crédito público.
ACCIONES:
1) Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera que, para el SECTOR PÚBLICO NACIONAL, elabore el órgano coordinador de los sistemas de administrativa financiera;
2) Organizar un sistema de información sobre el mercado de capitales de crédito;
3) Asesorar y sugerir mecanismos para el fortalecimiento del Crédito Público;
4) Coordinar las ofertas de financiamiento recibidas por el SECTOR PÚBLICO NACIONAL;
5) Normalizar los procedimientos de emisión, colocación, y rescate de empréstitos, así como los de negociación, contratación y amortización de préstamos, en todo el ámbito del SECTOR PÚBLICO NACIONAL;
6) Organizar un sistema de apoyo y orientación a las negociaciones que se realicen para emitir empréstitos o contratar préstamos e intervenir en las mismas;
7) Fiscalizar que los medios de financiamiento obtenidos mediante operaciones de crédito público se apliquen a sus fines específicos;
8) Mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento público, debidamente integrado al sistema de contabilidad gubernamental;
9) Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y supervisar su cumplimiento.
DIRECCION NACIONAL DE INFORMACIONES Y
NEGOCIACIONES CREDITIVAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Elaborar y ejecutar planes y propuestas en apoyo de la gestión de política financiera a desarrollar por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, manteniendo los contactos pertinentes con las entidades involucradas del país y del exterior.
ACCIONES:
1) Realizar la negociación de contratos de crédito público, incluyendo la colocación de empréstitos, tanto internos como externos, en el ámbito de su competencia.
2) Entender en la formación y mantenimiento del sistema de información sobre mercados de capitales internos y externos.
3) Preparar los proyectos de contratos de crédito público de la ADMINISTRACIÓN PUBLICADA CENTRALIZADA y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.
4) Requerir de los organismos que gestionan operaciones de crédito público, información completa sobre los objetivos perseguidos, destino específico de los recursos, viabilidad de la operación y mecanismos que aseguren el repago.
5) Dictaminar sobre los proyectos de contratos de crédito público de las empresas y Sociedades del Estado.
6) Participar en la negociación de contratos de crédito público interno y externo de las empresas y Sociedades del Estado.
7) Negociar la emisión de instrumentos de la deuda pública interna de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.
8) Negociar la colocación de instrumentos de la deuda pública interna y externa en los mercados locales, extranjeros e internacionales.
9) Entender en la programación de la deuda pública interna y externa.
DIRECCION DE INFORMACION SOBRE
FINANCIAMIENTO
ACCIONES
1) Efectuar el diseño y programación de un sistema de información sobre mercados de capitales internos y externos,
2) Recopilar la información de base sobre las condiciones de operación de tales mercados, tasas de interés y tasas de cambio, en el país y en el exterior.
3. Evaluar las políticas de crédito de las instituciones financieras internas e internacionales.
4) Obtener información sobre las ofertas de capitales a nivel mundial y líneas de crédito, por sectores de actividad económica.
5) Analizar los términos de contratación de los diferentes países de la región y de otras instituciones del país en cuanto a las operaciones de crédito internas e internacionales.
6) Preparar informes sobre las condiciones relativas de los distintos mercados de capitales y extraer conclusiones operativas para dar apoyo a los negociadores.
7) Sugerir políticas tendientes a canalizar el ahorro nacional hacia las operaciones de crédito público.
DIRECCION DE NEGOCIACIONES CREDITICIAS
ACCIONES:
1) Entender en las negociaciones de crédito público.
2) Proponer, para cada operación de crédito público, las condiciones de la negociación: tasa de interés, período de gracia, pago mínimo y máximo, monedas utilizables y otras condiciones inherentes a la negociación.
3) Entender en la preparación y redacción de contratos y otros documentos requeridos en las negociaciones.
4) Coordinar con los representantes del país en las instituciones financieras internacionales de crédito, las gestiones que sea necesario emprender para lograr el tratamiento más favorable para el país.
5) Supervisar que las condiciones que se puedan estipular en los contratos de préstamo, respondan al programa económico y social nacional de mediano y largo plazo.
6) Coordinar criterios y estrategias a fin de lograr unidad de acción en las negociaciones y contratación de las operaciones de crédito público.
7) Desarrollar similares acciones a las descriptas en el punto anterior para empréstitos y otras formas de utilización del crédito público.
8) Proponer y ejecutar alternativas de mejora de retorno sobre colocaciones propias y de disminución de riesgo en pasivos incurridos.
9) Informar sobre objetivos de la gestión específica, su cumplimiento y la relación con los distintos interlocutorios.
DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION
DE LA DEUDA PUBLICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejecutar las tareas inherentes a la administración, registro y control de la deuda pública interna y externa, en coordinación con los organismos de la Administración Centralizada, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, los Organismos Financieros pertinentes y el Organismo Central que tenga a su cargo la Contabilidad Pública Sintética.
ACCIONES:
1) Elaborar el proyecto de presupuesto anual para el servicio de la deuda interna y externa de los organismos incluidos en el ámbito de su competencia.
2) Analizar los proyectos de presupuesto de las restantes entidades, en lo concerniente al servicio anual de la deuda pública.
3) Mantener actualizado el registro analítico de las operaciones de crédito público, interno y externo.
4) Controlar que los recursos provenientes de las operaciones de crédito público cumplan el destino y las condiciones estipuladas en los respectivos contratos.
5) Solicitar a todos los organismos y entidades involucradas, la emisión de informes sobre la ejecución de los contratos de crédito público.
6) Efectuar la liquidación de los servicios de la deuda pública interna y externa de los organismos comprendidos en el ámbito de su competencia.
7) Administrar, registrar y controlar la operatoria referente a la Consolidación de Deuda interna.
DIRECCION DE ADMINISTRACION DE PRESTAMOS
ACCIONES:
1) Preparar el proyecto de presupuesto para el servicio de la deuda contraída mediante operaciones de crédito público de la Administración centralizada.
2) Controlar los proyectos de presupuestos de las restantes entidades, en lo concerniente al servicio anual de la deuda externa.
3) Registrar analíticamente las operaciones de crédito, tipo de instrumento emitido, plazos, tasa de interés, período de gracia, y toda otra información atinente al crédito público externo.
4) Entender en el control y supervisión del destino de los fondos provenientes de la utilización del crédito externo, cuando la misma operación determine una utilización específica.
5) Preparar la liquidación de los servicios de la deuda pública externa de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL.
6) Coordinar con las instituciones financieras intervinientes la emisión de los instrumentos crediticios, su colocación, rescate, y demás operaciones que se realicen.
7) Entender en la emisión, registro y seguimiento de los avales necesarios para garantizar las operaciones de crédito externo, procurando la respectiva cobertura presupuestaria ante eventuales incumplimientos.
DIRECCION DE ADMINISTRACION DE TITULOS PUBLICOS
ACCIONES:
1) Preparar el proyecto de presupuesto para el servicio de la deuda de la administración centralizada, contraída mediante la emisión de títulos públicos.
2) Controlar los proyectos de presupuesto de las restantes entidades, en lo concerniente al servicio anual de la deuda interna.
3) Registrar analíticamente las operaciones de crédito, tipo de título emitido, plazos, tasas de interés, período de gracia, y toda otra información atinente al crédito público interno.
4) Entender en el control y supervisión del destino de los fondos provenientes de la utilización del crédito interno cuando la misma operación determine una utilización específica.
5) Preparar la liquidación de los servicios de la deuda pública interna de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL.
6) Coordinar con las instituciones financieras intervinientes la emisión de los instrumentos crediticios, su colocación, rescate, y demás operaciones que se realicen.
7) Entender en la emisión, registro y seguimiento de los avales necesarios para garantizar las operaciones de crédito interno, procurando la respectiva cobertura presupuestaria ante eventuales incumplimientos.
8) Entender en la operatoria referente a la Consolidación de Deuda Interna.
DIRECCION DE REGISTRO DE LA DEUDA PUBLICA
ACCIONES:
1) Llevar la contabilidad analítica de las operaciones de crédito público de los organismos incluidos en el ámbito de su competencia.
2) Preparar informes periódicos en relación al estado de ejecución de la deuda pública interna y externa, cumplimentando los requerimientos que efectúen los organismos de registro sintético y de control.
3) Archivar la documentación respaldatoria de las registraciones efectuadas.
4) Incorporar la registración de otras operaciones que afecten el financiamiento, de manera directa o indirecta y la posición neta respectiva.
DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS
CON ORGANISMOS INTERNACIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la administración de préstamos de organismos internacionales destinados a financiar proyectos a ser desarrollados en el ámbito del sector público nacional y efectuar su seguimiento y control de utilización.
ACCIONES:
1) Organizar la programación de la utilización del crédito de organismos internacionales.
2) Supervisar que los ingresos provenientes de operaciones de préstamo de organismos financieros internacionales sean utilizados a los fines indicados para cada proyecto.
3) Solicitar a los organismos involucrados informes sobre la ejecución de los proyectos.
4) Comprobar el ajuste en la realización de los proyectos a los programas originales y analizar los desvíos ocurridos.
5) Llevar un registro de los expertos contratados, de los informes presentados, de los bienes adquiridos y de los desembolsos producidos para cada proyecto.
6) Supervisar el estado de los informes y rendiciones que deban entregarse a los organismos internacionales de crédito, con motivo de los desembolsos recibidos.
7) Entender en la relación global con los organismos y sus organizaciones vinculadas.
DIRECCION DE PROYECTOS CON EL BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
ACCIONES:
1) Organizar la programación de la utilización del crédito del Banco.
2) Controlar la utilización de los ingresos provenientes de operaciones crediticias con el Banco, destinadas a financiar proyectos.
3) Solicitar a los organismos involucrados informes sobre la ejecución de los proyectos.
4) Controlar la ejecución de los programas originales y analizar los desvíos ocurridos.
5) Llevar registros de los expertos contratados, de los informes producidos, de los bienes adquiridos, de los gastos realizados y demás elementos provistos para el desarrollo de los respectivos proyectos.
6) Supervisar el estado de los informes y rendiciones que deban efectuarse al Banco con motivo de las operaciones crediticias contratadas.
7) Entender en la relación global con el Banco y sus organizaciones vinculadas.
DIRECCION DE PROYECTOS CON EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO
ACCIONES:
1) Organizar la programación de la utilización del crédito del Banco.
2) Controlar la utilización de los ingresos provenientes de operaciones crediticias con el Banco, destinadas a financiar proyectos.
3) Solicitar a los organismos involucrados informes sobre la ejecución de los proyectos.
4) Controlar la ejecución de los programas originales y analizar los desvíos ocurridos.
5) Llevar registros de los expertos contratados, de los informes producidos, de los bienes adquiridos, de los gastos realizados y demás elementos provistos para el desarrollo de los respectivos proyectos.
6) Supervisar el estado de los informes y rendiciones que deban efectuarse a los organismos financieros con motivo de las operaciones crediticias contratadas.
7) Entender en la relación global con el Banco organismos y sus organizaciones vinculadas.
DIRECCION DE PROYECTOS CON
FINANCIAMIENTO EXTERNO BILATERAL
ACCIONES:
1) Organizar la programación de la utilización del crédito externo bilateral.
2) Controlar la utilización de los ingresos provenientes de operaciones crediticias y de asistencia con organismos financieros externos bilaterales, destinados a financiar proyectos.
3) Solicitar a los organismos involucrados informes sobre la ejecución de los proyectos.
4. Controlar la ejecución de los programas originales y analizar los desvíos ocurridos.
5) Llevar registros de los expertos contratados, de los informes producidos, de los bienes adquiridos, de los gastos realizados y demás elementos provistos para el desarrollo de los respectivos proyectos.
6) Supervisar el estado de los informes y rendiciones que deban efectuarse a los organismos financieros con motivo de las operaciones crediticias contratadas.
7) Entender en la relación global con los organismos y sus organizaciones vinculadas.
SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL
DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar la coordinación de las actividades tendientes a la normalización y saneamiento de los activos y pasivos del ESTADO NACIONAL.
ACCIONES:
1) Participar en la coordinación de las actividades prejudiciales orientadas a recuperar créditos del ESTADO NACIONAL.
2) Elaborar y proponer los programas de administración y liquidación de bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades subsistentes luego del proceso de privatización, así como de los entes que fueren disueltos o que dejen de operar por cualquier causa.
3) Asistir y asesorar técnicamente a las autoridades que entienden sobre el régimen de compensación de créditos y deudas entre el Sector Público y el Sector Privado.
DIRECCION DE NORMALIZACION DE ACTIVOS
ACCIONES:
1) Relevar las situaciones de conflicto de intereses en los que existan cuestiones controvertidas de eventual perjuicio para el ESTADO NACIONAL.
2) Proponer alternativas de solución de los diferendos detectados, previo a la instancia judicial, en la forma que resulte más conveniente para los intereses del Estado.
3) Emitir opinión y elaborar la información pertinente que requieran las autoridades que entienden sobre el régimen de compensación de créditos y deudas entre el Sector Público y el Sector Privado.
4) Coordinar con los demás organismos de la SECRETARÍA DE HACIENDA y las Instituciones bancarias intervinientes, la información necesaria para posibilitar las previsiones financieras y los registros contables que correspondan como consecuencia de las resoluciones que se adopten respecto de los temas de su competencia.
DIRECCION DE ENTES EN LIQUIDACION
ACCIONES:
1) Diseñar y proponer las instrucciones y procedimientos para que los entes en liquidación elaboren sus planes de acción y presupuesto.
2) Evaluar y emitir opinión sobre las propuestas y planes elaborados por los entes en liquidación en el cuadro de las directivas impartidas.
3) Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de la ejecución de los planes aprobados para cada ente en liquidación.
4) Coordinar con los organismos de la SECRETARIA DE HACIENDA y las Instituciones bancarias intervinientes, la información necesaria para posibilitar las previsiones financieras y los registros contables que correspondan como consecuencia de las resoluciones que se adopten respecto de los temas de su competencia.
5) Proponer, en la instancia ante los organismos que corresponda, la metodología o trámite para dar por terminadas las tareas de liquidación.
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES
DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar las actividades relacionadas con la administración de los bienes fiscales y mantener el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal.
ACCIONES:
1) Pronunciarse, con carácter previo a su emisión, en toda decisión administrativa que disponga la celebración de los siguientes actos con relación a inmuebles estatales: a) Adquisición o enajenación y b) Constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales; y tramitar la venta de inmuebles estatales innecesarios.
2) Realizar la implementación y actualización permanente de los distintos registros que, con relación al patrimonio estatal, determina la legislación vigente.
3) Realizar los análisis de factibilidad económica y financiera de las locaciones y concesiones existentes y determinar las condiciones a exigir para la concertación de nuevos contratos o renovación de los ya existentes, en los casos en que el Estado sea locador.
4) Efectuar el saneamiento y perfeccionamiento dominial, catastral y registral de los títulos inmobiliarios estatales y requerir al organismo técnico competente las acciones judiciales necesarias para la preservación del patrimonio inmobiliario estatal.
5) Proponer, de acuerdo a la política de inmuebles fiscales: la asignación en uso: la transferencia patrimonial a entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado; la disponibilidad automática de bienes raíces cuyas características no se correspondan funcionalmente con el destino que le atribuye el organismo entidad de revista; la enajenación; y la administración transitoria de los inmuebles fiscales que entre tanto quedaran disponibles.
6) Confeccionar el registro integral de inmuebles para formular la estrategias de uso en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA con el objeto de optimizar el aprovechamiento de los mismos y evitar la emisión de actos administrativos contradictorios o antagónicos al respecto.
7. Entender en la racionalización de espacios físicos en el ámbito del ESTADO NACIONAL.
DIRECCION DE BIENES MUEBLES
ACCIONES:
1) Promover objetivos de carácter general tendientes a optimizar y racionalizar la utilización y adquisición de bienes de carácter mueble de propiedad estatal.
2) Promover la centralización normativa y el perfeccionamiento de la legislación en materia de bienes muebles.
3) Diseñar e implementar un sistema de registración de bienes muebles para los distintos organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA centralizada y descentralizada.
4) Intervenir en la formulación de planes de reasignación de bienes muebles de acuerdo a las necesidades de los organismos públicos.
5) Proponer directivas sobre mantenimiento, adquisición y disposición de bienes muebles.
6) Ejercer funciones de auditoría y control sobre el cumplimiento de las normas aplicables a la gestión de los bienes muebles.
7) Intervenir en la enajenación de bienes muebles registrables y en aquellas operaciones de venta que por su importancia así lo requieran.
DIRECCION NORMATIVA Y NOTARIAL
ACCIONES:
1) Evaluar los títulos dominiales proponiendo vías conducentes a su perfeccionamiento y entender en las tramitaciones vinculadas con dicho fin.
2) Promover el perfeccionamiento de la legislación inmobiliaria estatal.
3) Ejercer el asesoramiento y control sobre todos los actos administrativos que tramitan en el organismo, a fin de darle su debido encuadre legal.
4) Asesorar en materia de redacción de las cláusulas contractuales referentes a la instrumentación de operaciones inmobiliarias y de las resoluciones atinentes a la aprobación de las mismas por parte de la autoridad competente y supervisar los procesos enajenatorios desde el punto de vista legal.
5) Entender en los trámites relacionados con la escrituración de los bienes enajenados.
6) Proponer la iniciación de las acciones judiciales inherentes a la administración de los bienes estatales.
DIRECCION OPERACIONES INMOBILIARIAS
ACCIONES:
1) Intervenir en la tramitación e instrumentación de locaciones, concesiones y/o enajenaciones de inmuebles fiscales y en la realización de estudios de mercado inmobiliario tendientes a asesorar sobre el sistema de contratación más conveniente a los intereses del ESTADO NACIONAL.
2) Intervenir en todos los actos relacionados con las aludidas operaciones, referentes a: Realización de cronograma y estadísticas de venta; confección de contratos; análisis y aprobación de planes publicitarios; y fiscalización de remates y licitaciones.3) Confeccionar las resoluciones atinentes a la aprobación de las operaciones efectuadas por parte de la autoridad competente e intervenir en la entrega de la posesión de los inmuebles vendidos.
4) Intervenir en los trámite de liquidación, facturación y registro de cobro de cuotas originadas en la venta, administración y/o locación de inmuebles fiscales, formulando las intimaciones de pago de crédito cuyo cobro resulta de su competencia, y en los relativos al pago de impuestos, tasas, contribuciones, expensas, seguros y cualquier otro gasto que derivase de los inmuebles administrados y/o de la gestión de venta inmobiliaria.
5) Intervenir en la tramitación relativa a la transferencia de fondos y organizar estadísticas anuales sobre importes recaudados.
DIRECCION TECNICA DE REGISTRO Y AUDITORIA DE BIENES
ACCIONES
1) Efectuar la formación de legajos inmobiliarios mediante la compilación de los antecedentes de cada inmueble fiscal desafectando del servicio o encomendado para la venta, promoviendo las acciones necesarias a tal fin.
2) Llevar los registros que, con relación al patrimonio inmobiliario estatal, determine la legislación vigente, a fin de mantener un adecuado relevamiento del mismo.
3) Confeccionar el catastro integral de inmuebles que permita la formulación de estrategias de uso en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA con el objeto de optimizar el aprovechamiento de los mismos y evitar la emisión de actos administrativos contradictorios o antagónicos al respecto, y asistir en las tramitaciones vinculadas con actos de disposición de inmuebles fiscales y efectuar las comunicaciones reglamentarias a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
4) Efectuar la medición y confección de planos con implicancias técnicas en materia de agrimensura y arquitectura, tramitando su aprobación si fuere menester, y asesorar sobre la calidad de los planos preexistentes y sobre la necesidad de su reforma y adecuación encarando dicho proceso por la vía que en cada caso corresponda.
5) Asesorar en materia de demolición de edificios fiscales, y en todo acto administrativo con implicancias técnicas en materia de agrimensura y arquitectura, relacionadas con el quehacer inmobiliario estatal.
6) Entender en todo tipo de inspecciones de inmuebles fiscales a fin de determinar su estado de ocupación, conservación, mantenimiento y valuación estimativa, como así también la realización de aquellas necesarias para determinar la existencia de inmuebles parcial o totalmente innecesarios para el organismo de revista.
7) Entender en la solicitud de las tasaciones a los organismos con competencia en la materia