Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE AGRICULTURA

Decreto Nº 27.342/44

Aplicando a todas las especies de animales la ley 3959 sobre Policía Sanitaria Animal.

Bs. As., 10/10/44

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 3959 de Policía Sanitaria Animal, sólo se refiere en su Art. 1º a la 'defensa de los ganados en el territorio de la República';

Que, como lo solicita la Dirección General de Ganadería, es conveniente ampliar el alcance de dicha ley, extendiendo su acción de defensa sanitaria a aquellas especies animales no comprendidas en la acepción gramatical del vocablo 'ganado';

El Presidente de la Nación Argentina,

en Acuerdo General de Ministros —

DECRETA:

Artículo 1.º — Las disposiciones de la Ley N.º 3959, de Policía Sanitaria Animal, serán aplicables a todas las especies animales afectadas por las enfermedades que el Poder Ejecutivo de la Nación incluya en la nomenclatura a que se refiere el Art. 3º de la ley citada.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese etc., y oportunamente dése cuenta al H. Congreso de la Nación.

FARRELL. — Diego I. Mason.— César Ameghino. — Orlando Peluffo. — Rómulo Etcheverry Boneo. — Juan D. Perón. — Alberto Teisaire. — Juan Pistarini.

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