SOCIEDAD DEL ESTADO
Decreto 2668/92
Transfiérense a la Provincia de Santa Cruz los servicios de distribución de energía eléctrica, provisión de agua potable y cloacas que actualmente presta Yacimientos Carboníferos Fiscales.
Bs. As., 29/12/92
VISTO el Expediente N° 743.576/92 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA y lo solicitado por la Intervención en YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que para el cumplimiento de los objetivos de racionalización del sector público empresario y, en particular, a fin de propender a la reorganización y reestructuración de YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO, como paso previo a su privatización en los términos resultantes de la Ley N° 23.696, resulta necesario transferir a la jurisdicción provincial los servicios de distribución de energía eléctrica, provisión de agua potable y cloacas que actualmente presta YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO.
Que en tal sentido, el informe del 15 de enero de 1992, presentado por la Intervención de YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO en los términos requeridos por el Decreto N° 2408/91, alude expresamente a la necesidad de transferir los servicios en cuestión, a fin de asegurar el interés privado en la Empresa.
Que asimismo, conforme a los principios fundamentales de reordenamiento del Estado, dicha transferencia es procedente, pues resulta conveniente a la óptima gestión de los servicios involucrados, en tanto que su prestación, por YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO no es esencial para el cumplimiento de su objeto social.
Que resulta de aplicación en el caso, la Ley N° 18.586, la que faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a transferir sin cargo las instalaciones y funciones respectivas.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — YACIMIENTOS CARBONIFEROS FSICALES EMPRESA DEL ESTADO transferirá, en los términos de la Ley N° 18.586, a la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, los bienes, servicios y personal afectados a la distribución de energía eléctrica, provisión de agua potable y cloacas situados en el territorio de dicha Provincia, que se determinen mediante el convenio pertinente, el cual deberá suscribirse ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL con SERVICIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ. Facúltase a la citada Empresa a suscribir las Actas que perfeccionen la transferencia en los términos del convenio precedentemente citado.
Art. 2° — La transferencia comprenderá: a) El dominio y todo otro derecho, cualquiera sea su origen, sobre los bienes inmuebles y sus accesorios que se incluyan en la transferencia, a tenor del convenio respectivo, y que se encuentren afectados exclusivamente a los servicios que se transfieren. b) El dominio y todo otro derecho, cualquiera sea su origen, sobre los bienes muebles, y elementos de consumo que se incluyen en la transferencia, a tenor del convenio respectivo, y que se encuentren afectados exclusivamente a los servicios que se transfieren. c) El personal que se desempeñe para la prestación de los servicios que se transfieren, en los condiciones del inciso b), del Artículo 3° del presente decreto. d) La atención de la totalidad de los usuarios abastecidos por los servicios.
Art. 3° — La PROVINCIA DE SANTA CRUZ y la Empresa SERVICIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, deberán obligarse a: a) Aceptar los bienes en el estado en que se encuentren; b) Incorporar, en los términos de la Ley N° 18.586, al personal que, de común acuerdo, las partes resuelvan incluir en la transferencia del servicio; c) Declarar compensados los créditos y débitos recíprocos que se encontraren devengados a la fecha de la efectiva transferencia, en los términos del convenio referido en el Artículo 1°, por YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, SERVICIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ y restantes organismos oficiales de la Provincia; d) Garantizar el pago del suministro de la energía eléctrica en bloque que realizará YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO en los términos del convenio respectivo, con el canon minero que deba abonar dicha Empresa a la Provincia.
Art. 4° — La SECRETARIA DE ENERGIA deberá tomar las medidas necesarias para que se lleve a cabo la instrumentación del convenio de transferencia según las bases que se establecen en este decreto, teniendo en cuenta que, indefectiblemente, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de la fecha de entrada en vigente del presente decreto, la Provincia se encuentra en pleno ejercicio de su poder jurisdiccional, dominio, administración y dirección de los bienes, servicios y personal afectados a la distribución de energía eléctrica, a la provisión de agua potable y cloacas.
Art. 5° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.