PRESUPUESTO
Decreto 2585/2015
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Bs. As., 26/11/2015
VISTO el Expediente N° S01:0325915/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar los créditos presupuestarios a fin de atender las erogaciones resultantes de las mejoras en las remuneraciones, que comprenden al PODER EJECUTIVO NACIONAL, al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y al MINISTERIO PÚBLICO dispuestas por normas legales durante el presente año.
Que es necesario reforzar los créditos vigentes de la DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, actuante en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el objeto de afrontar servicios técnicos y profesionales a fin de satisfacer sus necesidades específicas.
Que, asimismo, a fin de atender los gastos que demandan las actividades desarrolladas por el Círculo de Legisladores de la Nación, se incrementa el Presupuesto vigente de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, actuante en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL.
Que es menester reforzar el Presupuesto de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, actuante en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO, a efectos de atender gastos de funcionamiento e inversiones por incorporación de nuevos inmuebles y su correspondiente equipamiento destinados a las fiscalías cuya creación fue dispuesta por la Ley N° 27.150 de Implementación del Código Procesal Penal de la Nación.
Que es necesario adecuar los créditos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de su gestión.
Que asimismo se incrementa el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a fin de atender necesidades relacionadas con el Plan Nacional de Manejo del Fuego, Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, y distribución de camiones recolectores de residuos a Municipios.
Que resulta necesario incorporar al Presupuesto vigente del Servicio Administrativo 325 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE recursos remanentes de ejercicios anteriores correspondientes al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias, con la finalidad de dar cumplimiento al “Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas” creado por el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010.
Que, asimismo con el objeto de afrontar transferencias a AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y para el pago de subsidios a las empresas de autotransporte público de pasajeros debe adecuarse el Presupuesto vigente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que corresponde adecuar los créditos del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para la atención de las erogaciones emergentes del normal funcionamiento del Instituto.
Que por otra parte, se refuerzan los créditos del ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL con el fin de atender los gastos destinados a la retribución de los internos que trabajan en los talleres de laborterapia.
Que es necesario adecuar el Presupuesto vigente de la GENDARMERÍA NACIONAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el objeto de afrontar los gastos que demandan los operativos de seguridad a los que se encuentra afectada.
Que corresponde reforzar los créditos del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, ante la necesidad de financiar los gastos correspondientes a la finalización de la Campaña Antártica 2014/2015 y dar cumplimiento a las tareas previstas durante la Campaña Antártica 2015/2016.
Que por el Decreto N° 1.423 de fecha 24 de julio de 2015 se dispuso la creación de un Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO FIDUCIARIO DEL CRUCE MARÍTIMO DEL SUR”, destinado al financiamiento de las obras necesarias para establecer la conexión marítima entre la Provincia de SANTA CRUZ y la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que por el Artículo 4° del mencionado decreto se facultó al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera del Sector Público Nacional a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas en la ley de presupuesto del año en curso, con el fin de disponer un aporte de capital inicial a favor del “FONDO FIDUCIARIO DEL CRUCE MARÍTIMO DEL SUR”.
Que, por lo tanto, resulta necesario reforzar el Presupuesto vigente de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los fines de garantizar las obligaciones asumidas por la mencionada Secretaría en el marco del Decreto N° 1.423/15.
Que es imperioso incrementar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a fin de fortalecer las economías regionales.
Que resulta conveniente rebajar los créditos presupuestarios del MINISTERIO DE INDUSTRIA, correspondientes al Préstamo BID 2923 OC/AR-Programa de Apoyo a la Competitividad para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, dado que no se producirán dichos desembolsos durante el corriente ejercicio.
Que es menester reforzar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a efectos de atender gastos correspondientes al sistema de centros de investigación.
Que a fin de asegurar la continuidad de las políticas y acciones en curso implementadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS es menester reforzar las transferencias corrientes con destino a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a los gastos destinados a la atención de políticas de infraestructura vial e hídrica, como así también, a las políticas de desarrollo urbano y viviendas.
Que resulta necesario reforzar los créditos presupuestarios vigentes del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para la atención de las erogaciones emergentes del normal funcionamiento del Organismo.
Que asimismo resulta imperioso incrementar el presupuesto vigente de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES, Organismo Descentralizado dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a fin de atender necesidades relacionadas a la construcción de los satélites SAOCOM 1 A/B.
Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN con el objeto de financiar la Política Salarial 2015 acordada para el personal de las Universidades Nacionales, los gastos destinados al FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE (FONID) y las garantías salariales, derivadas de la aplicación de los acuerdos paritarios aprobados durante el presente ejercicio.
Que asimismo se incrementa el Presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, para atender los aumentos aprobados en los estipendios de los becarios de investigación.
Que por el Decreto N° 967 de fecha 29 de mayo de 2015 se incrementó el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas.
Que por el Decreto N° 968 de fecha 29 de mayo de 2015 se incrementó el haber mensual del personal de las Fuerzas de Seguridad.
Que por el Decreto N° 970 de fecha 29 de mayo de 2015 se incrementó el haber mensual del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por efecto de los citados decretos se recomponen en forma directa los haberes de los jubilados, retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Que resulta necesario reforzar el Presupuesto destinado a la atención de las jubilaciones, retiros y pensiones de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, todos ellos organismos actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que dicho refuerzo se financia parcialmente con una mayor recaudación por aportes y contribuciones a la prevista en el presupuesto vigente.
Que por las Resoluciones Nros. 396 de fecha 13 de agosto de 2015 y 44 de fecha 10 de febrero de 2015, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se establece el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241.
Que, en tal sentido, resulta necesario incrementar el presupuesto del citado organismo a fin de atender los gastos previsionales y las transferencias al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que por el Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR).
Que es necesario ampliar el crédito del citado Programa que tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral a través de acciones integradas que permitan capacitar a los jóvenes, para que finalicen la escolaridad obligatoria, inicien o se les facilite la continuidad de la educación superior y realicen experiencias de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo.
Que se prevé incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) a fin de afrontar el impacto derivado del Decreto N° 1.141 de fecha 17 de junio de 2015 que modificó los valores de las asignaciones familiares y los rangos para su percepción.
Que resulta necesario adecuar el Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Organismo Descentralizado 850 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) a fin de reflejar las operaciones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el Decreto N° 897 de fecha 12 de julio de 2007.
Que en el caso del MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un incremento en los créditos destinados a financiar gastos del Programa de Desarrollo de Estrategias de Salud Familiar y Comunitaria, del HOSPITAL DE PEDIATRÍA “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE “DR. NÉSTOR C. KIRCHNER” y del ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” y cápitas del Programa SUMAR.
Que en el MINISTERIO DE SALUD, corresponde reforzar los créditos destinados a la atención médica de los pensionados no contributivos, así como también resulta necesario incrementar el presupuesto de los organismos descentralizados de la citada Cartera Ministerial a fin de atender su normal funcionamiento.
Que es menester reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a fin de atender becas del Programa 17 - Desarrollo y Fomento del Deporte Social y del Deporte de Alto Rendimiento, erogaciones del Programa 26 - Seguridad Alimentaria y del Programa 38 - Programa del Ingreso Social con Trabajo a fin de continuar con las acciones de inclusión social desarrolladas por los mismos; y el crédito destinado a la atención de los haberes de las Pensiones no Contributivas.
Que corresponde prever los créditos necesarios para atender diferencias de cambio de jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional para regularizar imputaciones pendientes en la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN YACYRETÁ (UESTY), al SERVICIO DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA (SRT), a RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a la Empresa TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO y a TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE S.A.C.I.yN. (TANDANOR), a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) y al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA. ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA a fin de atender obligaciones salariales.
Que resulta pertinente reforzar los créditos a fin incorporar el crédito necesario para la atención de los Regímenes de Compensaciones a los Productores de Petróleo Plus y Refinación Plus.
Que es necesario, adecuar las Aplicaciones Financieras requeridas para la atención de la operatoria efectuada en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley N° 25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y de los Artículos 130 y 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Que corresponde asegurar los beneficios otorgados por el TESORO NACIONAL a las Jurisdicciones Provinciales por el PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS a través del pertinente instrumento de deuda.
Que, por otra parte, es pertinente reforzar los créditos presupuestarios para la atención de Servicios de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos de diversos organismos de la Administración Pública Nacional, incluyendo la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.
Que resulta necesario autorizar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a otorgar avales a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT).
Que mediante el Decreto N° 516 de fecha 9 de mayo de 2013 se dispuso la constitución de un fideicomiso cuyo objeto era estimular la producción del trigo.
Que, posteriormente, por la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se creó el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”, destinado a otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la implementación del citado Programa ha permitido una focalización en el sector de los pequeños productores de los principales granos comercializados, con el objeto de favorecer la desconcentración económica, impulsar la distribución equitativa del ingreso y proteger a los eslabones más débiles de la cadena de valor.
Que, por lo tanto, frente a la puesta en marcha y eficaz ejecución verificada en el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos” corresponde tener por extinguido el fideicomiso creado por el Decreto N° 516/13, a partir del 1 de enero de 2015.
Que el Artículo 49 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer la constitución de Aplicaciones Financieras, a título gratuito y en un plazo de hasta 90 días, por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, a favor del TESORO NACIONAL, a fin de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades de la Cuenta Única del Tesoro.
Que el presente acto administrativo prevé la correspondiente modificación presupuestaria y la emisión de los instrumentos de crédito público que se requieren para su implementación.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS cuentan con disponibilidades para suscribir dicha aplicación financiera.
Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 a los efectos de permitir una mayor utilización de las fuentes financieras para hacer frente, parcialmente, a las modificaciones crediticias que se prevén en la presente medida.
Que el aumento de las erogaciones se financia con mayores recursos a los calculados en el Presupuesto vigente, con fuentes financieras adicionales y mediante compensación de créditos de distintas partidas del Presupuesto de la Administración Nacional.
Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124, dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.
Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2015.
Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia.
Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma.
Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por su parte el Artículo 22 de la Ley N° 26.122, dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo. Dicha modificación y las que se dispusieran con cargo a los créditos modificados por la presente medida quedan exceptuadas de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 56 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.
Art. 2° — Autorízase al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a emitir un instrumento de deuda interna con vencimiento en el mes de febrero de 2018, destinado a la cancelación de los servicios de la deuda provenientes de lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso e) del Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 y el Artículo 3° de la Resolución N° 346 de fecha 10 de junio de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, devengados por hasta PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 4.300.000.000). Facúltase al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a fijar el resto de los términos y condiciones del instrumento a emitir.
Art. 3° — Las ampliaciones presupuestarias dispuestas por la presente medida, incluyen como aplicación financiera los créditos necesarios para la atención de los préstamos otorgados por el TESORO NACIONAL en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley N° 25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y los Artículos 130 y 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Art. 4° — Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 por la Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 5° — Autorízase, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la adquisición de bienes con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 6° — Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a otorgar avales a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTICINCO MILLONES (U$S 125.000.000) o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios, para garantizar los financiamientos para las obras de construcción del “Sistema Satelital ARSAT III”.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, solicitará al órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera el otorgamiento de los citados avales, los que serán endosables en forma total o parcial e incluirán un monto equivalente al capital de la deuda garantizada con más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses correspondientes y demás accesorios.
Art. 7° — Establécese que la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Servicio Administrativo Financiero 325 - y la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Servicio Administrativo Financiero 603 - deberán constituir una Aplicación Financiera gratuita a favor del TESORO NACIONAL por PESOS DIEZ MIL MILLONES ($ 10.000.000.000) y PESOS UN MIL CIEN MILLONES ($ 1.100.000.000), respectivamente.
A efectos de su instrumentación, dispónese la emisión de:
UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Servicio Administrativo Financiero 325 por un monto de VALOR NOMINAL PESOS DIEZ MIL MILLONES (V.N. $ 10.000.000.000), y UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Servicio Administrativo Financiero 603 por un monto de VALOR NOMINAL PESOS UN MIL CIEN MILLONES (V.N. $ 1.100.000.000).
Ambos pagarés, tendrán las condiciones que a continuación se detallan:
Fecha de Emisión: 9 de diciembre de 2015.
Fecha de Vencimiento: 8 de marzo de 2016.
Moneda: PESOS ($).
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de Precancelación: a opción del emisor podrán precancelarse anticipadamente los Pagarés.
Forma de Cancelación: los pagos al vencimiento se cursarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
A fin de suscribir la documentación necesaria para la emisión de los Pagarés dispuesta por el presente artículo, se autoriza en forma indistinta, al Secretario de Finanzas, o al Secretario de Hacienda, o al Subsecretario de Financiamiento, dependiente de la SECRETARÍA DE FINANZAS, o al Subsecretario de Presupuesto dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA, todos ellos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 8° — Declárase operada la extinción del fideicomiso creado por el Decreto N° 516 de fecha 9 de mayo de 2013, a partir del 1 de enero de 2015.
Art. 9° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Carlos E. Meyer. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — María C. Rodriguez. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Daniel G. Gollan. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Teresa A. Sellarés.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Decreto 2585/2015
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Bs. As., 26/11/2015
VISTO el Expediente N° S01:0325915/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar los créditos presupuestarios a fin de atender las erogaciones resultantes de las mejoras en las remuneraciones, que comprenden al PODER EJECUTIVO NACIONAL, al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y al MINISTERIO PÚBLICO dispuestas por normas legales durante el presente año.
Que es necesario reforzar los créditos vigentes de la DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, actuante en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el objeto de afrontar servicios técnicos y profesionales a fin de satisfacer sus necesidades específicas.
Que, asimismo, a fin de atender los gastos que demandan las actividades desarrolladas por el Círculo de Legisladores de la Nación, se incrementa el Presupuesto vigente de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, actuante en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL.
Que es menester reforzar el Presupuesto de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, actuante en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO, a efectos de atender gastos de funcionamiento e inversiones por incorporación de nuevos inmuebles y su correspondiente equipamiento destinados a las fiscalías cuya creación fue dispuesta por la Ley N° 27.150 de Implementación del Código Procesal Penal de la Nación.
Que es necesario adecuar los créditos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de su gestión.
Que asimismo se incrementa el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a fin de atender necesidades relacionadas con el Plan Nacional de Manejo del Fuego, Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, y distribución de camiones recolectores de residuos a Municipios.
Que resulta necesario incorporar al Presupuesto vigente del Servicio Administrativo 325 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE recursos remanentes de ejercicios anteriores correspondientes al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias, con la finalidad de dar cumplimiento al “Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas” creado por el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010.
Que, asimismo con el objeto de afrontar transferencias a AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y para el pago de subsidios a las empresas de autotransporte público de pasajeros debe adecuarse el Presupuesto vigente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que corresponde adecuar los créditos del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para la atención de las erogaciones emergentes del normal funcionamiento del Instituto.
Que por otra parte, se refuerzan los créditos del ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL con el fin de atender los gastos destinados a la retribución de los internos que trabajan en los talleres de laborterapia.
Que es necesario adecuar el Presupuesto vigente de la GENDARMERÍA NACIONAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el objeto de afrontar los gastos que demandan los operativos de seguridad a los que se encuentra afectada.
Que corresponde reforzar los créditos del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, ante la necesidad de financiar los gastos correspondientes a la finalización de la Campaña Antártica 2014/2015 y dar cumplimiento a las tareas previstas durante la Campaña Antártica 2015/2016.
Que por el Decreto N° 1.423 de fecha 24 de julio de 2015 se dispuso la creación de un Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO FIDUCIARIO DEL CRUCE MARÍTIMO DEL SUR”, destinado al financiamiento de las obras necesarias para establecer la conexión marítima entre la Provincia de SANTA CRUZ y la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que por el Artículo 4° del mencionado decreto se facultó al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera del Sector Público Nacional a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas en la ley de presupuesto del año en curso, con el fin de disponer un aporte de capital inicial a favor del “FONDO FIDUCIARIO DEL CRUCE MARÍTIMO DEL SUR”.
Que, por lo tanto, resulta necesario reforzar el Presupuesto vigente de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los fines de garantizar las obligaciones asumidas por la mencionada Secretaría en el marco del Decreto N° 1.423/15.
Que es imperioso incrementar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a fin de fortalecer las economías regionales.
Que resulta conveniente rebajar los créditos presupuestarios del MINISTERIO DE INDUSTRIA, correspondientes al Préstamo BID 2923 OC/AR-Programa de Apoyo a la Competitividad para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, dado que no se producirán dichos desembolsos durante el corriente ejercicio.
Que es menester reforzar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a efectos de atender gastos correspondientes al sistema de centros de investigación.
Que a fin de asegurar la continuidad de las políticas y acciones en curso implementadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS es menester reforzar las transferencias corrientes con destino a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a los gastos destinados a la atención de políticas de infraestructura vial e hídrica, como así también, a las políticas de desarrollo urbano y viviendas.
Que resulta necesario reforzar los créditos presupuestarios vigentes del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para la atención de las erogaciones emergentes del normal funcionamiento del Organismo.
Que asimismo resulta imperioso incrementar el presupuesto vigente de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES, Organismo Descentralizado dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a fin de atender necesidades relacionadas a la construcción de los satélites SAOCOM 1 A/B.
Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN con el objeto de financiar la Política Salarial 2015 acordada para el personal de las Universidades Nacionales, los gastos destinados al FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE (FONID) y las garantías salariales, derivadas de la aplicación de los acuerdos paritarios aprobados durante el presente ejercicio.
Que asimismo se incrementa el Presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, para atender los aumentos aprobados en los estipendios de los becarios de investigación.
Que por el Decreto N° 967 de fecha 29 de mayo de 2015 se incrementó el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas.
Que por el Decreto N° 968 de fecha 29 de mayo de 2015 se incrementó el haber mensual del personal de las Fuerzas de Seguridad.
Que por el Decreto N° 970 de fecha 29 de mayo de 2015 se incrementó el haber mensual del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por efecto de los citados decretos se recomponen en forma directa los haberes de los jubilados, retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Que resulta necesario reforzar el Presupuesto destinado a la atención de las jubilaciones, retiros y pensiones de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, todos ellos organismos actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que dicho refuerzo se financia parcialmente con una mayor recaudación por aportes y contribuciones a la prevista en el presupuesto vigente.
Que por las Resoluciones Nros. 396 de fecha 13 de agosto de 2015 y 44 de fecha 10 de febrero de 2015, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se establece el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241.
Que, en tal sentido, resulta necesario incrementar el presupuesto del citado organismo a fin de atender los gastos previsionales y las transferencias al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que por el Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR).
Que es necesario ampliar el crédito del citado Programa que tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral a través de acciones integradas que permitan capacitar a los jóvenes, para que finalicen la escolaridad obligatoria, inicien o se les facilite la continuidad de la educación superior y realicen experiencias de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo.
Que se prevé incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) a fin de afrontar el impacto derivado del Decreto N° 1.141 de fecha 17 de junio de 2015 que modificó los valores de las asignaciones familiares y los rangos para su percepción.
Que resulta necesario adecuar el Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Organismo Descentralizado 850 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) a fin de reflejar las operaciones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el Decreto N° 897 de fecha 12 de julio de 2007.
Que en el caso del MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un incremento en los créditos destinados a financiar gastos del Programa de Desarrollo de Estrategias de Salud Familiar y Comunitaria, del HOSPITAL DE PEDIATRÍA “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE “DR. NÉSTOR C. KIRCHNER” y del ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” y cápitas del Programa SUMAR.
Que en el MINISTERIO DE SALUD, corresponde reforzar los créditos destinados a la atención médica de los pensionados no contributivos, así como también resulta necesario incrementar el presupuesto de los organismos descentralizados de la citada Cartera Ministerial a fin de atender su normal funcionamiento.
Que es menester reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a fin de atender becas del Programa 17 - Desarrollo y Fomento del Deporte Social y del Deporte de Alto Rendimiento, erogaciones del Programa 26 - Seguridad Alimentaria y del Programa 38 - Programa del Ingreso Social con Trabajo a fin de continuar con las acciones de inclusión social desarrolladas por los mismos; y el crédito destinado a la atención de los haberes de las Pensiones no Contributivas.
Que corresponde prever los créditos necesarios para atender diferencias de cambio de jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional para regularizar imputaciones pendientes en la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN YACYRETÁ (UESTY), al SERVICIO DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA (SRT), a RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a la Empresa TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO y a TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE S.A.C.I.yN. (TANDANOR), a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) y al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA. ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA a fin de atender obligaciones salariales.
Que resulta pertinente reforzar los créditos a fin incorporar el crédito necesario para la atención de los Regímenes de Compensaciones a los Productores de Petróleo Plus y Refinación Plus.
Que es necesario, adecuar las Aplicaciones Financieras requeridas para la atención de la operatoria efectuada en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley N° 25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y de los Artículos 130 y 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Que corresponde asegurar los beneficios otorgados por el TESORO NACIONAL a las Jurisdicciones Provinciales por el PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS a través del pertinente instrumento de deuda.
Que, por otra parte, es pertinente reforzar los créditos presupuestarios para la atención de Servicios de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos de diversos organismos de la Administración Pública Nacional, incluyendo la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.
Que resulta necesario autorizar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a otorgar avales a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT).
Que mediante el Decreto N° 516 de fecha 9 de mayo de 2013 se dispuso la constitución de un fideicomiso cuyo objeto era estimular la producción del trigo.
Que, posteriormente, por la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se creó el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”, destinado a otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la implementación del citado Programa ha permitido una focalización en el sector de los pequeños productores de los principales granos comercializados, con el objeto de favorecer la desconcentración económica, impulsar la distribución equitativa del ingreso y proteger a los eslabones más débiles de la cadena de valor.
Que, por lo tanto, frente a la puesta en marcha y eficaz ejecución verificada en el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos” corresponde tener por extinguido el fideicomiso creado por el Decreto N° 516/13, a partir del 1 de enero de 2015.
Que el Artículo 49 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer la constitución de Aplicaciones Financieras, a título gratuito y en un plazo de hasta 90 días, por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, a favor del TESORO NACIONAL, a fin de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades de la Cuenta Única del Tesoro.
Que el presente acto administrativo prevé la correspondiente modificación presupuestaria y la emisión de los instrumentos de crédito público que se requieren para su implementación.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS cuentan con disponibilidades para suscribir dicha aplicación financiera.
Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 a los efectos de permitir una mayor utilización de las fuentes financieras para hacer frente, parcialmente, a las modificaciones crediticias que se prevén en la presente medida.
Que el aumento de las erogaciones se financia con mayores recursos a los calculados en el Presupuesto vigente, con fuentes financieras adicionales y mediante compensación de créditos de distintas partidas del Presupuesto de la Administración Nacional.
Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124, dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.
Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2015.
Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia.
Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma.
Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por su parte el Artículo 22 de la Ley N° 26.122, dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo. Dicha modificación y las que se dispusieran con cargo a los créditos modificados por la presente medida quedan exceptuadas de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 56 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.
Art. 2° — Autorízase al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a emitir un instrumento de deuda interna con vencimiento en el mes de febrero de 2018, destinado a la cancelación de los servicios de la deuda provenientes de lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso e) del Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 y el Artículo 3° de la Resolución N° 346 de fecha 10 de junio de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, devengados por hasta PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 4.300.000.000). Facúltase al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a fijar el resto de los términos y condiciones del instrumento a emitir.
Art. 3° — Las ampliaciones presupuestarias dispuestas por la presente medida, incluyen como aplicación financiera los créditos necesarios para la atención de los préstamos otorgados por el TESORO NACIONAL en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley N° 25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y los Artículos 130 y 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Art. 4° — Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 por la Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 5° — Autorízase, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la adquisición de bienes con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 6° — Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a otorgar avales a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTICINCO MILLONES (U$S 125.000.000) o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios, para garantizar los financiamientos para las obras de construcción del “Sistema Satelital ARSAT III”.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, solicitará al órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera el otorgamiento de los citados avales, los que serán endosables en forma total o parcial e incluirán un monto equivalente al capital de la deuda garantizada con más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses correspondientes y demás accesorios.
Art. 7° — Establécese que la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Servicio Administrativo Financiero 325 - y la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Servicio Administrativo Financiero 603 - deberán constituir una Aplicación Financiera gratuita a favor del TESORO NACIONAL por PESOS DIEZ MIL MILLONES ($ 10.000.000.000) y PESOS UN MIL CIEN MILLONES ($ 1.100.000.000), respectivamente.
A efectos de su instrumentación, dispónese la emisión de:
UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Servicio Administrativo Financiero 325 por un monto de VALOR NOMINAL PESOS DIEZ MIL MILLONES (V.N. $ 10.000.000.000), y UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Servicio Administrativo Financiero 603 por un monto de VALOR NOMINAL PESOS UN MIL CIEN MILLONES (V.N. $ 1.100.000.000).
Ambos pagarés, tendrán las condiciones que a continuación se detallan:
Fecha de Emisión: 9 de diciembre de 2015.
Fecha de Vencimiento: 8 de marzo de 2016.
Moneda: PESOS ($).
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de Precancelación: a opción del emisor podrán precancelarse anticipadamente los Pagarés.
Forma de Cancelación: los pagos al vencimiento se cursarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
A fin de suscribir la documentación necesaria para la emisión de los Pagarés dispuesta por el presente artículo, se autoriza en forma indistinta, al Secretario de Finanzas, o al Secretario de Hacienda, o al Subsecretario de Financiamiento, dependiente de la SECRETARÍA DE FINANZAS, o al Subsecretario de Presupuesto dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA, todos ellos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 8° — Declárase operada la extinción del fideicomiso creado por el Decreto N° 516 de fecha 9 de mayo de 2013, a partir del 1 de enero de 2015.
Art. 9° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Carlos E. Meyer. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — María C. Rodriguez. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Daniel G. Gollan. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Teresa A. Sellarés.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)