Decreto S 2566/1977
Bs. As., 30/8/1977
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1590 del 30 de julio de 1976, se efectuaron agregados a la Reglamentación del Capítulo IV-Haberes- del Título II - Personal Militar en Actividad de la Ley Nº 19.101 (Ley para el Personal Militar), aprobada por Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973.
Que es necesario incluir el coeficiente de conversión y los complementos de coeficiente correspondientes a la Confederación Helvética, entre los citados en el mencionado decreto, a fin de satisfacer exigencias de capacitación de personal militar en dicho país.
Que el coeficiente de conversión y los complementos de coeficientes propuestos, son similares a los establecidos para el personal del Servicio Exterior de la Nación.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Agréguese en la Reglamentación del Capítulo IV - Haberes - del Título II - Personal Militar en Actividad de la Ley Nº 19.101 (Ley para el Personal Militar), agregada como parte integrante del Decreto Nº 1590 de fecha 30 de julio de 1976, ANEXO 2 - COEFICIENTE DE CONVERSION (k) lo siguiente: CONFEDERACION HELVETICA - 6,30.
Art. 2° — Agréguese en la reglamentación mencionada en el artículo 1º, ANEXO 3 - COMPLEMENTOS DE COEFICIENTES, lo siguiente:
Art. 3° — El mayor costo que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será atendido con los créditos asignados a los Comandos en Jefes de las Fuerzas Armadas, sin alterar el nivel de las autorizaciones para gastos vigentes, para el ejercicio 1977.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, al Tribunal de Cuentas de la Nación y archívese. — VIDELA.
Bs. As., 30/8/1977
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1590 del 30 de julio de 1976, se efectuaron agregados a la Reglamentación del Capítulo IV-Haberes- del Título II - Personal Militar en Actividad de la Ley Nº 19.101 (Ley para el Personal Militar), aprobada por Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973.
Que es necesario incluir el coeficiente de conversión y los complementos de coeficiente correspondientes a la Confederación Helvética, entre los citados en el mencionado decreto, a fin de satisfacer exigencias de capacitación de personal militar en dicho país.
Que el coeficiente de conversión y los complementos de coeficientes propuestos, son similares a los establecidos para el personal del Servicio Exterior de la Nación.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Agréguese en la Reglamentación del Capítulo IV - Haberes - del Título II - Personal Militar en Actividad de la Ley Nº 19.101 (Ley para el Personal Militar), agregada como parte integrante del Decreto Nº 1590 de fecha 30 de julio de 1976, ANEXO 2 - COEFICIENTE DE CONVERSION (k) lo siguiente: CONFEDERACION HELVETICA - 6,30.
Art. 2° — Agréguese en la reglamentación mencionada en el artículo 1º, ANEXO 3 - COMPLEMENTOS DE COEFICIENTES, lo siguiente:
Grados Ej. y eq. | Grl D | Grl Br | Cnl | Tcnl | MY | Cap Subt | Subof My | Subof Pr | S Ay/ Cbo |
PAISES | 1020 | 1020 | 1020 | 640 | 640 | 395 | 365 | 365 | 285 |
CONFEDERACION HELVETICA |
Art. 3° — El mayor costo que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será atendido con los créditos asignados a los Comandos en Jefes de las Fuerzas Armadas, sin alterar el nivel de las autorizaciones para gastos vigentes, para el ejercicio 1977.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, al Tribunal de Cuentas de la Nación y archívese. — VIDELA.