FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
OBRAS SOCIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS - CONTRIBUCION OBLIGATORIA MENSUAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
10-Abr-1973
Resumen:
A LOS FINES DEL SOSTENIMIENTO DE LAS OBRAS SOCIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS ESTABLECESE COMO CONTRIBUCION OBLIGATORIA MENSUAL A CARGO DE LOS COMANDOS EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS EL 2% DE LAS REMUNERACIONES QUE PERCIBA EL PERSONAL QUE SE ENCUENTRE EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA DE ESTAS.
Observaciones:
ABROGADO POR EL ARTICULO 3° DEL DECRETO 2271/13 DEL PODER EJECUTIVO DE LA NACION, B.O. 27/12/2013, PAGINA 2.