REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 256/98
Modifícase el artículo 15 de la Ley Nº 24.714 estableciéndose la asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal para los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Bs. As., 9/3/98
B.O.: 11/3/98
VISTO el Expediente Nº 001-00073838-047/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Ley Nº 24.714, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma legal citada en el visto se instituye con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares.
Que el artículo 1º de la misma establece como pilares básicos del mismo a dos subsistemas, uno contributivo y otro no contributivo.
Que el subsistema no contributivo es de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, financiado con los recursos previstos en el artículo 18 de la Ley Nº 24.241.
Que el artículo 15 de la norma referida determina las prestaciones para los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, entre las que se incluyen la asignación por hijo y la asignación por hijo con discapacidad.
Que, no obstante la institución de dichas asignaciones, se ha omitido la asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal, prevista en el inciso d) del artículo 6º de dicha ley, de aplicación para el subsistema contributivo.
Que las mismas necesidades tenidas en cuenta para el establecimiento de la asignación referida en el considerando anterior, complementaria de las asignaciones por hijo e hijo con discapacidad en el subsistema contributivo, son válidas para los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Que razones de equidad y solidaridad social aconsejan establecer la asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal para los beneficiarios del Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones, en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 10 del mismo cuerpo legal para el subsistema contributivo.
Que la inminente iniciación del año lectivo escolar hace necesaria una decisión al respecto, que debe adoptarse con la debida premura, utilizando la vía prevista en el artículo 99, inciso 3, párrafos tercero y cuarto, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º— Agrégase como inciso d) del artículo 15 de la Ley Nº 24.714, el siguiente texto:
'd) Asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal'.
Art. 2º— La asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal establecida en el artículo anterior para los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, entre las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714, se liquidará en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 10 de la misma ley para el subsistema contributivo.
Art. 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM.— Jorge A. Rodríguez.— Antonio E. González.— Guido Di Tella,— Alberto J. Mazza.— Jorge Domínguez.— Raúl E. Granillo Ocampo.— Susana B. Decibe.— Carlos V. Corach.