ARMAS Y EXPLOSIVOS -CONDICIONES PARA TRANSMISION-
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
21-Feb-1994
Resumen:
LA TRANSMISION DE ARMAS DE FUEGO, Y/O MUNICIONES SOLO PORA EFECTUARSE A PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE ACREDITEN SU CIONDICION DE LEGITIMOS USUARIOS HABILITADOS A TAL FIN.