Presidencia de la Nación

Decreto 252 / 1994

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ARMAS Y EXPLOSIVOS -CONDICIONES PARA TRANSMISION-

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 21-Feb-1994
Resumen:

LA TRANSMISION DE ARMAS DE FUEGO, Y/O MUNICIONES SOLO PORA EFECTUARSE A PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE ACREDITEN SU CIONDICION DE LEGITIMOS USUARIOS HABILITADOS A TAL FIN.

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