Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


AGENCIA ARGENTINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y ASISTENCIA HUMANITARIA - CASCOS BLANCOS

Decreto 248/2022

DCTO-2022-248-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-36280508-APN-UGA#MRE y el Decreto N° 143 del 22 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 143/22 se creó la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS como organismo desconcentrado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la denominación otorgada a dicha Agencia no comprende la totalidad de los aspectos alcanzados por las incumbencias específicas que para ella se definieron.

Que a la referida Agencia, además de entender en la definición, conducción política, instrumentación y cursos de acción a seguir en materia de cooperación internacional bilateral y multilateral e intervenir en la planificación, conducción y ejecución de las acciones del programa internacional denominado “Iniciativa Cascos Blancos”, le corresponde entender en el diseño y en la ejecución de la asistencia humanitaria, la atención de las emergencias, la gestión integral del riesgo de desastres y la contribución al desarrollo sostenible de la REPÚBLICA ARGENTINA a nivel internacional.

Que resulta oportuno sustituir la denominación del citado organismo desconcentrado por la de “AGENCIA ARGENTINA DE COOPERACION INTERNACIONAL Y ASISTENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS”.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la “AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS”, creada por el Decreto N° 143/22, pasará a denominarse “AGENCIA ARGENTINA DE COOPERACION INTERNACIONAL Y ASISTENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS”, debiendo considerarse sustituida por tal denominación cada vez que se hace referencia a la Agencia citada en primer término.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 09/05/2022 N° 31737/22 v. 09/05/2022

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