Trigo Candeal o Taganrock.
DECRETO Nº 248
Se incluye en el régimen establecido por el decreto 1.682/73.
Bs. As., 12/11/73.
VISTO el Decreto Nº 1.682 del 3 de octubre de 1973, referido a la comercialización del trigo pan de la cosecha 1973/74, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado decreto estableció un régimen de compras a través de la Junta Nacional de Granos como único adquirente;
Que tal disposición se fundamentó en la protección del interés nacional comprometido por la poca magnitud de la cosecha de acuerdo a la estimación del área sembrada;
Que esta circunstancia comprende a la producción de trigo 'Candeal o Taganrock', cuya zona de cultivo se encuentra enclavada en el zona triguera general;
Que la comercialización del referido grano está ligada a las futuras producciones de otros tipos de trigos en las zonas comunes de producción;
Por ello y atento lo dispuesto por el artículo 9º inciso a) del Decreto-Ley 6698/63,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Inclúyese en el régimen establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 1.682 del 3 de octubre de 1973, al trigo 'Candeal o Taganrock'.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
PERON.
José B. Gelbard.