MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 245/2013
Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas.
Bs. As., 28/2/2013
VISTO la reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1305 del 31 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación, que la correcta ejecución de la actividad propia del personal militar exige, resulta necesario modificar las escalas salariales del personal militar.
Que resulta procedente modificar condiciones de asignación de suplementos particulares del personal militar “Por Responsabilidad Jerárquica” y “Por Administración del Material”.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.101 y el artículo 99, incisos 1°, 2° y 12, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, en los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Art. 2° — Sustitúyese el punto 5 del apartado d) Suplemento por Responsabilidad Jerárquica del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y modificado por el Decreto Nº 1305/12, por el siguiente:
“5. Facúltase al Ministro de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas a determinar los cargos de conducción del personal a los que corresponderá otorgar este suplemento, no debiendo superar dichos cargos un máximo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los efectivos totales de cada Fuerza Armada, no pudiendo generalizarse este suplemento por grado.”
Art. 3° — Establécese que el Suplemento por Administración del Material, aprobado por el apartado e) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y modificado por el Decreto Nº 1305/12, podrá ser asignado, como máximo, al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de los efectivos de cada Fuerza Armada y al SETENTA POR CIENTO (70%) de los efectivos de un mismo grado.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del presupuesto general de la Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 5° — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A. Puricelli.
PERSONAL MILITAR
HABER MENSUAL
Decreto 245/2013
Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas.
Bs. As., 28/2/2013
VISTO la reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1305 del 31 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación, que la correcta ejecución de la actividad propia del personal militar exige, resulta necesario modificar las escalas salariales del personal militar.
Que resulta procedente modificar condiciones de asignación de suplementos particulares del personal militar “Por Responsabilidad Jerárquica” y “Por Administración del Material”.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.101 y el artículo 99, incisos 1°, 2° y 12, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, en los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Art. 2° — Sustitúyese el punto 5 del apartado d) Suplemento por Responsabilidad Jerárquica del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y modificado por el Decreto Nº 1305/12, por el siguiente:
“5. Facúltase al Ministro de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas a determinar los cargos de conducción del personal a los que corresponderá otorgar este suplemento, no debiendo superar dichos cargos un máximo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los efectivos totales de cada Fuerza Armada, no pudiendo generalizarse este suplemento por grado.”
Art. 3° — Establécese que el Suplemento por Administración del Material, aprobado por el apartado e) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y modificado por el Decreto Nº 1305/12, podrá ser asignado, como máximo, al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de los efectivos de cada Fuerza Armada y al SETENTA POR CIENTO (70%) de los efectivos de un mismo grado.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del presupuesto general de la Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 5° — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A. Puricelli.
ANEXO I
(Nota Infoleg: Ver art. 1° del Decreto N° 855/2013 B.O. 23/7/2013 por el cual se fija a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas establecido por el ANEXO I del presente, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los ANEXOS I y II, respectivamente, que forman parte del Decreto de referencia)PERSONAL MILITAR
HABER MENSUAL
GRADOS | HABER MENSUAL $ |
Teniente General, Almirante, Brigadier General | 7350.- |
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor | 7247.- |
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier | 7003.- |
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro | 6378.- |
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro | 5651.- |
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor | 4521.- |
Capitán, Teniente de Navío, Capitán | 3875.- |
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente | 3229.- |
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente | 2987.- |
Subteniente, Guardiamarina, Alférez | 2906.- |
Suboficial Mayor | 4501.- |
Suboficial Principal | 4013.- |
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante | 3608.- |
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar | 3278.- |
Sargento, Cabo Principal | 3121.- |
Cabo Primero | 2973.- |
Cabo, Cabo Segundo, Cabo | 2831.- |
Voluntario 1ra, Marinero 1ra. | 2696.- |
Voluntario 2da. Marinero 2da. | 2583.- |