FUERZAS DE SEGURIDAD
Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal. Modifícase un artículo.
DECRETO Nº 2.448
Bs. As. 17/10/78
VISTO el Expediente Nº 295.600-I-77.P.F., por el que la Policía Federal solicita la supresión del apartado 7, del inciso 2) del artículo 6º del Decreto Nº 6580/58 (Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal) y la modificación de los apartados 5, 8, 9, 11 y 12 del inciso 2) del artículo 6º del citado cuerpo legal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 21.521 de creación de la 'Policía Aeronáutica Nacional' en su artículo 4º, incisos 1) y 2) del Capítulo II –Jurisdicción– determina la misma en el aeroespacio, aeronaves, aeródromos, pistas de aterrizaje e instalaciones terrestres radicadas en los mismos o que sirvan de apoyo a las operaciones aeroespaciales, en los que no afecta a la jurisdicción militar.
Que dicha circunstancia trae aparejada la necesidad de dejar sin efecto la Delegación Ezeiza de esa Policía que funcionaba en el ámbito del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, y como necesaria continuidad de su misión propia, practicar un reordenamiento jurisdiccional de las Delegaciones aledañas a la misma, para constituir un marco territorial acorde a la competencia funcional, sobre los partidos del Gran Buenos Aires.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º –Suprímase el apartado 7 del inciso 2) del artículo 6º de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto Nº 6.580/58.
Art. 2º – Modifícanse los apartados 5, 8, 9, 11 y 12 del inciso 2) del artículo 6º del citado cuerpo legal, el que quedará ordenado y redactado de la siguiente manera:
'Artículo 6º – Las zonas de jurisdicción inmediata de las delegaciones de la Superintendencia de Seguridad Federal son las siguientes:
1) ...
2) En la provincia de Buenos Aires:
1 - Delegación La Plata: Comprende su jurisdicción los Partidos de Berisso, Castelli, Chascomús, Coronel Brandsen, Dolores, Ensenada, General Guido, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Pilar y Monte.
2 - Delegación Azul: Comprende los Partidos de Ayacucho, Azul, Bolívar, General Alvear, General Lamadrid, Juárez, Laprida, Las Flores, Olavarría, Rauch, Roque Pérez, Saladillo, Tandil, Tapalqué y 25 de Mayo.
3 - Delegación Bahía Blanca: Comprende los Partidos de Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Daireaux, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, González Chávez, Guaminí, Patagones, Puán, Saavedra. Tornquist, Tres Arroyos y Villarino.
4 - Delegación Mar del Plata: Comprende los Partidos de General Pueyrredón, General Alvarado, General Balcarce, General Lavalle, General Madariaga, Lobería, Maipú, Mar Chiquita (Coronel Vidal), Tordillo (General Conesa), General Necochea y San Cayetano.
5 - Delegación Mercedes: Comprende los Partidos de Alberti, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Chacabuco, Chivilcoy, General Pinto, General Villegas, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Luján, Salto, Mercedes, Navarro, 9 de Julio, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Suipacha, Trenque Lauquen, Hipólito Yrigoyen, Salliqueló, General Rodríguez y Pilar.
6 - Delegación San Nicolás: Comprende los Partidos de Bartolomé Mitre, Colón, General Arenales, Pergamino, Ramallo, Rojas, San Nicolás, San Pedro y Capitán Sarmiento.
7 - Delegación San Martín: Comprende los Partidos de San Isidro, Vicente López, San Martín y 3 de Febrero.
8 - Delegación Avellaneda: Comprende los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes, Esteban Echeverría, San Vicente, Cañuelas y General Las Heras.
9 - Delegación Zárate: Comprende los Partidos de Baradero, Exaltación de la Cruz, Zárate y Campana.
10 - Delegación Tigre: Comprende los Partidos de San Fernando, Escobar, Tigre, General Sarmiento y Sección Islas.
11 - Delegación Morón: Comprende los Partidos de Moreno, Marcos Paz, La Matanza, Merlo y Morón.'
Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Albano E. Harguindeguy.