Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


TELECOMUNICACIONES

Decreto 2426/2012

Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico. Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones. Modificación.

Bs. As., 13/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0464397/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 71 de fecha 4 de septiembre de 2012 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se dejó sin efecto el Concurso Público para la adjudicación de frecuencias destinadas a la prestación de los Servicios de Comunicaciones Personales y Radiocomunicaciones Móvil Celular, convocado por Resolución Nº 57 de fecha 9 de mayo de 2011 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

Que, para así decidir, se ponderaron las circunstancias descriptas en el referido acto administrativo en orden a la continuidad del procedimiento, teniendo en cuenta la relevancia de la asignación del espectro objeto del concurso, recurso escaso cuya utilización se rige por criterios de eficiencia (Artículo 5° del Anexo IV del Decreto Nº 764/00) y, en definitiva, el interés público en ello involucrado.

Que, dadas las condiciones de mercado y de prestación de servicios de comunicaciones móviles evidenciadas en el procedimiento fracasado, y en virtud del rol estratégico desempeñado por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), creada por la Ley Nº 26.092, en la implementación de las políticas públicas en materia de telecomunicaciones, radiodifusión e Internet, así como de sus conocimientos y experiencia en relación con diversas tecnologías y su potencial, se estima conveniente la asignación a dicha empresa de las frecuencias objeto del concurso que fuera dejado sin efecto.

Que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, escaso y limitado, cuya administración es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL, siendo objetivo de todo mecanismo de gestión del espectro alcanzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que implica, entre otros aspectos, que este recurso sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo social, permitiendo el acceso de los usuarios a una oferta de servicios diversa y que ofrezca mayores y diferentes facilidades.

Que, en dicho marco, la asignación de frecuencias a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT) permitirá generar una sinergia que potencie y aproveche el despliegue masivo de fibra óptica y demás infraestructura, así como la coordinación de las inversiones con el sector privado para lograr una red nacional con capilaridad; a la vez que constituirá un mecanismo idóneo para el desarrollo de un despliegue de la tecnología celular para brindar telefonía de bajo costo y con acceso a áreas remotas.

Que en un contexto de políticas de democratización en el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, la iniciativa adoptada facilitará el ingreso al mercado de otros prestadores, de pequeñas y medianas empresas, así como del sector cooperativo, y a partir de allí, redundará en la promoción de competencia y en el impulso de una mejora en la calidad y condiciones de prestación de los servicios.

Que la implementación de esta política, manifestada, en el caso, en la asignación de frecuencias a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), contribuye de este modo al desarrollo de la industria nacional y motoriza, a su vez, la masificación de la banda ancha a fin de contribuir a la reducción de la brecha digital, la apropiación de nuevas tecnologías y el progreso de las telecomunicaciones.

Que, en miras de facilitar, mediante la política de gestión del espectro, la utilización de este recurso en pos del interés nacional, y en el marco de la política pública impulsada, en uso de la potestad soberana de la Administración de emitir las autorizaciones de los sujetos que hagan uso de las frecuencias, resulta necesario habilitar a la Autoridad de Aplicación para asignar en forma directa frecuencias a Organismos Nacionales, Entidades Estatales y Entidades con participación mayoritaria del ESTADO NACIONAL.

Que corresponde asimismo instruir a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación, proceda a asignar las frecuencias objeto del llamado a Concurso Público convocado por la Resolución Nº 57/11 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT).

Que el uso de las frecuencias citadas precedentemente será efectuado por parte de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT) conforme el plan técnico y económico que a tal efecto aprobará el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que, asimismo, y constituyéndose, en esta etapa, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), como un operador mayorista de servicios de telecomunicaciones móviles se fomentará el ingreso de actores entrantes al mercado de servicios móviles, lo que traerá aparejado mayor competencia y calidad del servicio prestado.

Que en este sentido resulta necesario ordenar y establecer los alcances y formas de participación de estos nuevos actores del mercado, a través de la previsión expresa de la figura del operador móvil virtual en la prestación del servicio móvil.

Que, por otra parte, el ESTADO NACIONAL esta llevando adelante el desarrollo de la Televisión Digital Terrestre, que redunda en una optimización del uso del espectro radioeléctrico, multiplicando la cantidad de señales transmisibles por canal de frecuencia.

Que en este sentido, y respecto de la atribución al servicio de telecomunicaciones del dividendo digital, la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (“UIT”), llevada a cabo en la ciudad de Ginebra, CONFEDERACION SUIZA, en 2007, decidió agregar la atribución al servicio móvil de determinadas bandas en el rango de UHF que se encontraban ya atribuidas al servicio de Radiodifusión, identificando además parte de las mismas mediante notas de pie para su uso por las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (“IMT”).

Que en el caso de la Región 2 UIT (Américas) la banda destinada al servicio móvil es la comprendida entre 698 y 960 MHz, que incluye el segmento identificado para IMT de 698 a 806 MHz, correspondiente a los canales 52 a 69 del Servicio de Radiodifusión de Televisión.

Que esta identificación de bandas armonizadas en el rango de UHF para las IMT por parte de la UIT tiene alcance mundial, difiriendo solamente en el intervalo de frecuencias correspondiente a cada Región UIT.

Que tales resultados de la citada Conferencia responden a la imperiosa necesidad de destinar recurso radioeléctrico por debajo de UN (1) Gigahertz a los servicios inalámbricos avanzados, orientados al objetivo de reducir la denominada “brecha digital”.

Que en tal sentido, corresponde instruir a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre 1710-1755, 2110-2155 MHz y 698 a 806 MHz exclusivamente a los servicios de Telecomunicaciones Móvil terrestre.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley Nº 19.798.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase el Numeral 8.5 al ARTICULO 8° del Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico que como Anexo IV forma parte del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, conforme el texto que se establece a continuación:

“8.5. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Numeral 8.1., la Autoridad de Aplicación podrá asignar en forma directa frecuencias a Organismos Nacionales, Entidades Estatales y Entidades con participación mayoritaria del ESTADO NACIONAL.”

Art. 2° — (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 671/2014 B.O. 14/5/2014)

Art. 3° — (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 671/2014 B.O. 14/5/2014)

Art. 4° — Incorpórase como ARTICULO 8° bis al Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, que como Anexo I forma parte del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el siguiente:

“ARTICULO 8° bis - Operador Móvil Virtual

Los interesados en brindar servicios de telefonía móvil y que no posean frecuencias asignadas del espectro radioeléctrico para la prestación de estos servicios deberán contar con la licencia de servicios de telecomunicaciones y el registro de operador móvil virtual.

Los Prestadores de telefonía móvil serán responsables ante sus Clientes por la prestación del servicio, por lo que se hacen pasibles de aplicación del régimen sancionatorio respectivo.

La Autoridad de Aplicación podrá dictar los actos de aplicación e interpretación que estime pertinentes”.

Art. 5° — Facúltase a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar las normas complementarias o modificatorias, así como de aplicación e interpretación necesarias vinculadas a la interconexión de redes.

Art. 6° — (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 671/2014 B.O. 14/5/2014)

Art. 7° — Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que disponga los ajustes necesarios, en el Presupuesto de la Administración Nacional, a efectos de atender los requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio M. De Vido.

ANEXO

(Anexo derogado por art. 1° del Decreto N° 671/2014 B.O. 14/5/2014)
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