TRANSPORTE AEREO
TRANSPORTE DE MERCADERIAS PELIGROSAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
27-Dic-1985
Resumen:
ESTABLÉCESE QUE EL TYRANSPORTE DE MERCADERÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA, SE REGIRÁ EN EL ÁMBITO NACIONAL POR EL ANEXO 18 AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (CHICAGO, 1944), SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS Y LAS ENMIENDAS A AMBOS INSTRUMENTOS.