COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Decreto 2.406/94
Apruébase la estructura organizativa del citado organismo.
Bs. As., 28/12/94
VISTO el Decreto Nº 766 de fecha 12 de mayo de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el aludido Decreto Nº 766/94 se dispuso la creación de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, para actuar como autoridad de análisis, investigación y regulación en la determinación del daño material a la producción nacional, en las situaciones previstas en la legislación vigente sobre comercio internacional en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el artículo 26 del mencionado decreto dispone que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR eleve al PODER EJECUTIVO NACIONAL la estructura organizativa del organismo para su aprobación, dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles administrativos desde su vigencia.
Que, en ese sentido, se requiere conformar un equipo profesional y técnico de alto grado de especialización y que, además, perciba un nivel de remuneraciones acorde con la envergadura de las funciones a desarrollar y el grado de los conocimientos a aplicar, de acuerdo con la política del Estado Nacional que dispone potenciar las entidades que tiendan a garantizar la más amplia oferta de bienes y servicios en un marco de competencia leal.
Que en la Ley Nº 24.447 de Presupuesto General de la Administración Nacional para 1995, en la Jurisdicción 5000 —MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS— Entidad 658- COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se ha previsto el financiamiento de los cargos requeridos en la presente estructura organizativa.
Que ha tomado la intervención que le compete el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.
Que el dictado del presente decreto se realiza en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1) y 100, inciso 1, y la Disposición Transitoria Duodécima de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CNCE), organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad con el Organigrama, Objetivos y Acciones, y Cargos que como Anexos I, II, IIIa y IIIc forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Exceptúase a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, hasta el 30 de junio de 1995, de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto Nº 2.360 del 28 de diciembre de 1994, al solo efecto de la cobertura de los cargos contenidos en la presente estructura organizativa. Los cargos serán cubiertos por convocatoria, efectuada por el Directorio de la Comisión, de conformidad al sistema de selección que determine a tal efecto.
Art. 3º — Apruébase la Escala Salarial del Personal de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, que como Anexo IV integra el presente Decreto.
Art. 4º — Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión, serán imputados a la Jurisdicción 5000 —MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Organismo Descentralizado 658— COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, Programa 16- Análisis y Regulación de la Competencia Comercial Internacional, Actividades 01- Conducción, Regulación y Administración, y 02- Investigación de los Mercados Nacionales y de la Competencia Externa, a partir del presupuesto del ejercicio 1995.
Art. 5º — Asígnase al Directorio de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, TRES (3) cargos de Asesores de Gabinete, previstos en el artículo 1º del Decreto Nº 736/92 para los Subsecretarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, quedando sujetos dichos Asesores al Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, aprobado por la Ley Nº 22.140 y su reglamentación, en lo que les corresponda. Los aludidos Asesores serán designados por el Presidente de la Comisión.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Guido Di Tella.
ANEXO II
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
OBJETIVOS
Conducir las actividades de análisis, investigación y regulación en la determinación de los efectos de la competencia comercial internacional sobre la producción nacional, bien sea como autoridad de aplicación de la legislación sobre la materia o como órgano asesor de la Secretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
GERENCIA DE ANALISIS DE LA COMPETENCIA INTERNACIONAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Dirigir las investigaciones y estudios relativos a la competencia comercial internacional y a la determinación del daño a la producción nacional, en su caso.
ACCIONES:
1. Proponer al Directorio el plan de acción del área en forma periódica.
2. Proponer al Directorio las normas referidas a las metodología de trabajo e investigación, la forma de presentación de informes y las fuentes de información a utilizar.
3. Producir los informes solicitados por los miembros del Directorio.
4. Realizar el seguimiento técnico de los contratos realizados con terceros en el ámbito de las Subgerencias a su cargo.
GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES E INSTITUCIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Actuar respecto de los aspectos jurídicos de la institución, patrocinar la defensa de sus intereses y coordinar las relaciones institucionales de la Comisión Nacional de Comercio Exterior.
ACCIONES:
1. Confeccionar los dictámenes que le sean requeridos, sobre el ajuste a derecho de los informes, normas, contratos, sumarios y demás instrumentos jurídicos en que sea parte la institución.
2. Emitir informes sobre cuestiones legales relacionadas con el comercio internacional, en el ámbito del derecho internacional, público y privado.
3. Recopilar y actualizar periódicamente la normativa sobre comercio internacional y toda la legislación de uso habitual en la Comisión.
4. Efectuar la procuración y diligenciamiento de las actuaciones judiciales en que sea parte la institución.
5. Organizar las relaciones con los organismos nacionales e internacionales, públicos y privados relacionados con el comercio exterior de la República Argentina, dentro de los lineamientos establecidos por el Directorio.
6. Proponer al Presidente acuerdos de cooperación con otras instituciones, efectuar su seguimiento y analizar sus resultados.
7. Preparar el proyecto de Informe Anual de la Comisión, para su tratamiento por parte del Directorio y producir los informes solicitados por el mismo.
GERENCIA DE ADMINISTRACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Efectuar la gestión de los recursos materiales, humanos y financieros necesarios para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Comercio Exterior.
ACCIONES:
1. Elaborar el proyecto de Presupuesto Anual y ocuparse de la ejecución una vez aprobado.
2. Efectuar el registro contable de las operaciones financieras y patrimoniales y confeccionar la cuenta anual de inversión.
3. Realizar la gestión de compras y contrataciones, la liquidación de haberes al personal, efectuar los pagos y registrar la recepción de fondos y valores, rindiendo cuenta de dichos movimientos.
4. Instrumentar las políticas de recursos humanos en todos sus aspectos (comunicación, capacitación, promoción, registro, control y evaluación), e intervenir en el desarrollo de las relaciones laborales y gremiales.
5. Gestionar la provisión de equipamientos y servicios necesarios para el funcionamiento del organismo.
6. Confeccionar la información necesaria para realizar el control de gestión.
7. Proponer las acciones necesarias para garantizar la seguridad de las instalaciones de la Comisión y de la información que se maneja en la misma.
SUBGERENCIA DE ECONOMIA Y ESTADISTICA
ACCIONES:
1. Efectuar el seguimiento de las importaciones y su efecto sobre la producción nacional, los precios y el proceso de inversión.
2. Realizar estudios económicos en materia de comercio internacional, tratados comerciales y política comercial.
3. Efectuar el análisis técnico de medidas comerciales a ser elevadas al Directorio y atender las solicitudes de estudios económicos formulados por la Subgerencia de Investigación de Prácticas Desleales.
4. Desarrollar y mantener los sistemas de información para uso interno de la Comisión y ejecutar el plan de estadísticas y de informática.
5. Mantener una base de datos de tipo estadístico a disposición de todas las áreas de la Comisión, tratando de optimizar el uso de la misma y la coordinación con instituciones productoras de datos del Estado o de particulares.
6. Organizar y administrar una biblioteca especializada, brindando información bibliográfica en soporte informático.
SUBGERENCIA DE INVESTIGACION DE PRACTICAS DESLEALES
ACCIONES:
1. Conducir las investigaciones en las denuncias por dumping o subsidios en las importaciones, dentro de las competencias de la Comisión Nacional de Comercio Exterior y en los plazos y formas establecidas por las normas vigentes.
2. Analizar y determinar el daño a la producción nacional en los casos de investigaciones de importaciones realizadas bajo prácticas desleales de comercio.
3. Apoyar y supervisar la labor de los instructores en las distintas investigaciones, previo a su elevación al Presidente de la Comisión para su posterior consideración por el Directorio, efectuando las consultas que correspondan a las Gerencias respectivas.
4. Solicitar informes, audiencias, publicaciones, documentación y actuaciones ante la Justicia o ante otros organismos estatales.
5. Analizar regularmente las medidas adoptadas sobre el comercio desleal e informar sobre la necesidad de su continuidad o discontinuidad.
SUBGERENCIA DE ESTUDIOS SECTORIALES
ACCIONES:
1. Ejecutar el plan de estudios sobre mercados específicos y sobre sectores e industrias nacionales y del exterior.
2. Estudiar las tecnologías aplicadas en la producción nacional, así como las tendencias a nivel internacional.
3. Producir informes, análisis y asesoramientos sectoriales en el ámbito de su competencia.
4. Realizar encuestas y otras acciones destinadas a la obtención de información sobre las industrias estudiadas.
5. Desarrollar estudios de las tendencias y origen de las inversiones en nuevos proyectos e industrias nacionales.
6. Proponer las fuentes de información a utilizar y hacer el seguimiento de su confiabilidad técnica.
SECRETARIA GENERAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir al Presidente y al Directorio de la Comisión en lo relativo a las obligaciones emergentes de la misma, prestando el apoyo técnico-administrativo correspondiente a fin de lograr el cumplimiento de su cometido.
ACCIONES:
1. Coordinar la implementación de las resoluciones elaboradas por el Directorio y entender en el diligenciamiento administrativo de las actuaciones en que intervenga la Comisión.
2. Asegurar la recepción, registro, tramitación, salida y archivo de la documentación y el cumplimiento de las normas relativas a procedimientos administrativos.
3. Organizar y controlar la circulación y distribución de la documentación administrativa a las distintas unidades de la Comisión, en función de las responsabilidades primarias que a cada una le corresponda.
4. Asistir al Directorio en la organización de sus actividades y dirigir las tareas de relaciones públicas de la Comisión.
5. Asistir a las reuniones del Directorio, redactar las actas y asesorar e informar sobre trámites y actuaciones correspondientes al área.
6. Conducir los servicios generales y desarrollar las actividades que le sean expresamente asignadas por el Directorio.
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Controlar la implementación de un adecuado sistema de control interno y de gestión, a fin de cumplir con lo dispuesto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
ACCIONES:
1. Efectuar el análisis y revisión de los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativas y de gestión.
2. Efectuar la comparación y evaluación de lo efectivamente realizado en cuanto a los aspectos mencionados con lo previsto en los manuales de organización y procedimientos de la institución.
3. Evaluar permanentemente la gestión operativa de cada una de las áreas.
4. Elevar al Directorio las observaciones y recomendaciones que surjan del análisis y evaluación realizados, a fin de lograr la economía, eficacia y eficiencia esperadas.
ANEXO IIIa
PLANTA PERMANENTE
JURISDICCION: 5000 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ENTIDAD: 658 - COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 16 - ANALISIS Y REGULACION DE LA COMPETENCIA COMERCIAL INTERNACIONAL
ESCALAFON: 101
Niveles escalafonarios
Act. Presup. | Descrip. Actividad | Unidad Organiz. | PRESIDENTE | VOCALES | SECRET. GRAL. | AUDITOR INTER. | SUBTOTAL |
01 | Conducción, Regulación y Administración | Directorio | 1 | 4 | 1 | 1 | 7 |
TOTALES |
|
| 1 | 4 | 1 | 1 | 7 |
ANEXO IIIa
GABINETE
JURISDICCION: 5000 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ENTIDAD: 658 - COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 16 - ANALISIS DE LA COMPETENCIA INTERNACIONAL
ESCALAFON: 300
Niveles escalafonarios
Act. Presupuest. | Descrip. Actividad | Unidad Organiz. | ASESOR GABI | SUBTOTAL |
01 | Conducción, Regulación y Administración | GABINETE | 3 | 3 |
TOTALES |
|
| 3 | 3 |
ANEXO IIIc
DOTACION GLOBAL
JURISDICCION: 5000 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ENTIDAD: 658 - COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 16 - ANALISIS DE LA COMPETENCIA INTERNACIONAL
ESCALAFON: 101/211/300
Niveles escalafonarios
Act. Presup. | Unidad Organizativa | Planta Perm. Esc. | Planta Perm. Es | Planta Esc. | Total |
01 01/02 01 | Directorio Secr. Gral./ Gerenc. Gabinete | 7 | 52 |
3 | 7 52 3 |
|
| 7 | 52 | 3 | 62 |
ANEXO IV
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
ESCALA SALARIAL
CARGOS | SUELDO BASICO | DEDICACION FUNCIONAL | ADICIONAL FUNCION CARGO JERARQUICO | SUBTOTAL | SUPL. FUNC. DIRECTIVA* | TOTAL |
Presidente Vocales Secret. Gral. Aud. Interno Gerente A Gerente B Subgerente Jefe de Dep. Senior A Senior B Semi Senior A Semi Senior B Junior I Junior II Junior III Administr. I Administr. II Administr. III | 1900 1900 1900 1500 1500 1300 1100 1000 1750 1500 1250 1000 750 600 400 550 400 300 | 1900 1900 1900 1500 1500 1300 1100 1000 1750 1500 1250 1000 750 600 400 550 400 300 |
3000 3000 2900 2300 2000 | 3800 3800 3800 6000 6000 5500 4500 4000 3500 3000 2500 2000 1500 1200 800 1100 800 600 | 4000 3000 2500 | 7800 6800 6300 6000 6000 5500 4500 4000 3500 3000 2500 2000 1500 1200 800 1100 800 600 |
* No remunerativo y no bonificable