JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 2379/2015
Decreto N° 852/2014. Modificación.
Bs. As., 10/11/2015
VISTO las Leyes N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, N° 26.522, N° 26.784 y N° 26.838 y los Decretos N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, N° 746 del 28 de marzo de 2003 y N° 852 del 5 de junio de 2014 y la norma conjunta Resolución General AFIP N° 3.681 y Resolución JGM N° 885, ambas del 2 de octubre de 2014 y su modificatoria Resolución General AFIP N° 3703 y Resolución JGM N° 1180, ambas del 19 de diciembre de 2014 , y
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 852/14 estableció un régimen de cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales, mediante la dación en pago de espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos, para los titulares de medios de comunicación y de productoras de contenidos audiovisuales, siempre y cuando la deuda a cancelar hubiera sido conformada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, evitando con ello resentir la actividad económica de los mismos y promoviendo fuentes de trabajo.
Que mediante la norma conjunta Resolución General AFIP N° 3.681/14 y Resolución JGM N° 885/14 y su modificatoria, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS reglamentaron el citado decreto, disponiendo los procedimientos y acciones necesarios a efectos de adherir al mencionado régimen de cancelación de deudas.
Que, visto el impacto positivo que la medida ha obtenido entre los titulares de medios de comunicación y de productoras de contenidos audiovisuales resulta procedente extender los alcances de ésta, de manera de abarcar a la mayor cantidad de sujetos que mantengan deudas impositivas, aduaneras y previsionales con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta el mes anterior a la publicación del presente, con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo previsto para formalizar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la solicitud de adhesión al régimen establecido por el Decreto N° 852/14.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en la materia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 113 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 852 de fecha 5 de junio de 2014, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 1°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que a través de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, celebre acuerdos con personas físicas o jurídicas titulares de diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general, servicios de comunicación audiovisual y servicios conexos, productoras de contenidos audiovisuales y digitales, ediciones periodísticas digitales de información en línea y empresas de difusión en vía pública, a efectos de la cancelación de las deudas impositivas, aduaneras y previsionales que mantengan con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, devengadas con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios, mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios y/o servicios conexos en la programación de sus emisoras o en sus publicaciones, a cuyo efecto se instrumentará la emisión de bonos por el capital contratado y por el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado que devengará la facturación de los montos objeto de dación.
A esos fines, los deudores deberán obtener previamente la conformidad expresa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y manifestar su compromiso de regularización de su situación fiscal, como condición indispensable para la celebración del acuerdo aludido en el párrafo precedente.”
Art. 2° — Establécese que se podrán incluir en el régimen previsto en el Decreto N° 852/14 y su normativa reglamentaria, las deudas impositivas, aduaneras y previsionales que mantengan los contribuyentes alcanzados por el artículo 1° del mismo con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, devengadas con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios, hasta el mes anterior a la publicación del presente.
Art. 3° — Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 2015, inclusive, el plazo previsto para formalizar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la solicitud de adhesión al régimen establecido por el Decreto N° 852/14.
Art. 4° — Los contribuyentes que ya hubieran celebrado Acuerdos de Adhesión en los términos del Decreto N° 852/14 y su normativa reglamentaria podrán presentar una nueva solicitud de adhesión ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a fin de incorporar aquellas deudas que hubieran quedado excluidas de las citadas normas.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.
Decreto 2379/2015
Decreto N° 852/2014. Modificación.
Bs. As., 10/11/2015
VISTO las Leyes N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, N° 26.522, N° 26.784 y N° 26.838 y los Decretos N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, N° 746 del 28 de marzo de 2003 y N° 852 del 5 de junio de 2014 y la norma conjunta Resolución General AFIP N° 3.681 y Resolución JGM N° 885, ambas del 2 de octubre de 2014 y su modificatoria Resolución General AFIP N° 3703 y Resolución JGM N° 1180, ambas del 19 de diciembre de 2014 , y
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 852/14 estableció un régimen de cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales, mediante la dación en pago de espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos, para los titulares de medios de comunicación y de productoras de contenidos audiovisuales, siempre y cuando la deuda a cancelar hubiera sido conformada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, evitando con ello resentir la actividad económica de los mismos y promoviendo fuentes de trabajo.
Que mediante la norma conjunta Resolución General AFIP N° 3.681/14 y Resolución JGM N° 885/14 y su modificatoria, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS reglamentaron el citado decreto, disponiendo los procedimientos y acciones necesarios a efectos de adherir al mencionado régimen de cancelación de deudas.
Que, visto el impacto positivo que la medida ha obtenido entre los titulares de medios de comunicación y de productoras de contenidos audiovisuales resulta procedente extender los alcances de ésta, de manera de abarcar a la mayor cantidad de sujetos que mantengan deudas impositivas, aduaneras y previsionales con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta el mes anterior a la publicación del presente, con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo previsto para formalizar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la solicitud de adhesión al régimen establecido por el Decreto N° 852/14.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en la materia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 113 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 852 de fecha 5 de junio de 2014, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 1°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que a través de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, celebre acuerdos con personas físicas o jurídicas titulares de diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general, servicios de comunicación audiovisual y servicios conexos, productoras de contenidos audiovisuales y digitales, ediciones periodísticas digitales de información en línea y empresas de difusión en vía pública, a efectos de la cancelación de las deudas impositivas, aduaneras y previsionales que mantengan con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, devengadas con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios, mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios y/o servicios conexos en la programación de sus emisoras o en sus publicaciones, a cuyo efecto se instrumentará la emisión de bonos por el capital contratado y por el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado que devengará la facturación de los montos objeto de dación.
A esos fines, los deudores deberán obtener previamente la conformidad expresa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y manifestar su compromiso de regularización de su situación fiscal, como condición indispensable para la celebración del acuerdo aludido en el párrafo precedente.”
Art. 2° — Establécese que se podrán incluir en el régimen previsto en el Decreto N° 852/14 y su normativa reglamentaria, las deudas impositivas, aduaneras y previsionales que mantengan los contribuyentes alcanzados por el artículo 1° del mismo con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, devengadas con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios, hasta el mes anterior a la publicación del presente.
Art. 3° — Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 2015, inclusive, el plazo previsto para formalizar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la solicitud de adhesión al régimen establecido por el Decreto N° 852/14.
Art. 4° — Los contribuyentes que ya hubieran celebrado Acuerdos de Adhesión en los términos del Decreto N° 852/14 y su normativa reglamentaria podrán presentar una nueva solicitud de adhesión ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a fin de incorporar aquellas deudas que hubieran quedado excluidas de las citadas normas.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.