IMPUESTOS
Decreto 2347/94
Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 2717/93.
Bs. As., 28/12/94
VISTO el Expediente Nº 625.384/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y sus modificaciones, el Decreto Nº 2717 del 29 de diciembre de 1993, el Decreto Nº 1371 del 11 de agosto de 1994 y el Decreto Nº 1522 del 29 de agosto de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar las alícuotas establecidas por la misma o a dejar son efecto transitoriamente su tributación en atención a la situación económica de determinadas industrias.
Que mediante el Decreto Nº 2717/93 se prorrogó la vigencia del régimen de reducción de alícuotas o de eximición del impuesto, en su caso, establecido por la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y sus modificaciones, para los productos definidos en los Decretos nros. 1020 del 17 de mayo de 1993, 1700 del 13 de agosto de 1993 y 2664 del 29 de diciembre de 1992 Artículos 1º y 3º.
Que por Decreto Nº 1371/94 –modificado por Decreto Nº 1522/94–, se desafectaron del régimen establecido por el Decreto Nº 2664/92 las partidas 85.12, 85.15 y 92.11 definidas en aquél y con sujeción a la planilla II anexa al inciso b) del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y sus modificaciones, fijando para los bienes comprendidos en las mismas la alícuota del SEIS CON CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (6.55%).
Que el objeto de reactivación perseguido respecto de los sectores alcanzados por la medida adoptada se ha visto satisfecho a lo largo de su vigencia.
Que en razón de lo expresado se considera conveniente disponer la prórroga del régimen ratificado por el Decreto Nº 2717/93.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han emitido opinión favorable.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º – Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 2717/93 desde el 1º de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995, inclusive.
(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 1033/1995 B.O. 08/01/1996 se prorroga la vigencia del presente Decreto desde el 1º de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, inclusive)
Art. 2º – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– MENEM. – Guido Di Tella.