Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


Ministerio de Economía

CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO

DECRETO N° 2.328

Autorízase al Asesor Económico a aceptar una invitación del Gobierno de Gran Bretaña.

Bs. As., 26/3/65.

VISTO la invitación formulada por la Central Office of Information del Gobierno de Gran Bretaña para realizar un viaje a ese país, de una duración de un mes a partir del 28 de marzo de 1965, con la finalidad de difundir el Plan Nacional de Desarrollo y de recibir información sobre la posible contribución británica al mismo, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente para la economía argentina la adecuada difusión en el exterior del Plan Nacional de Desarrollo;

Que el Dr. Alberto Manuel Tandurella, en su carácter de Asesor Económico del Consejo Nacional de Desarrollo, reúne las condiciones necesarias para cumplir con el objetivo programado;

Que la aceptación de la mencionada invitación implica solamente atender los gastos de representación y protocolo de aproximadamente treinta días, ya que los correspondientes a pasajes y estadías serán atendidos íntegramente por el Gobierno de Gran Bretaña;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° — Autorízase al señor Asesor Económico del Consejo Nacional de Desarrollo Dr. Alberto Manuel Tandurella (Clase 1933, M. I. 4.091325, D. M. Bs. As..), a aceptar la invitación formulada por la Central Office of Information del Gobierno de Gran Bretaña para realizar un viaje a ese país, de una duración de un mes a partir del 28 de marzo de 1965, con la finalidad de difundir el Plan Nacional de Desarrollo y de recibir información sobre la posible contribución británica al mismo.

Art. 2° — Asígnase al Dr. Alberto Manuel Tandurella la suma diaria de dos mil doscientos cincuenta pesos moneda nacional ($ 2.250 m/n), para gastos de representación y protocolo, con cargo de rendir cuentas, y por el término de un mes aproximadamente.

Art. 3° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderá el pasaporte correspondiente.

Art. 4° — Los gastos que se produzcan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° del presente decreto, serán imputados a la partida respectiva del presupuesto vigente del Consejo Nacional de Desarrollo.

Art. 5° — el presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía, del Interior y de Relaciones Exteriores y Culto y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

ILLIA. — Juan C. Pugliese. — Miguel A. Zavala Ortiz. — Juan S. Palmero. — Carlos A. García Tudero.

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