DEUDA PUBLICA
Decreto Nº 2.321/1992
Autorizare al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir los contratos e instrumentos necesarios para formalizar el acuerdo alcanzado con la banca acreedora dentro de los lincamientos contemplado en el 'Plan Financiero República Argentina 1992'.
Bs. As., 4/12/92
VISTO el 'PLAN FINANCIERO REPUBLICA ARGENTINA 1992', y
CONSIDERANDO:
Que con arreglo a dicho Plan el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha negociado y acordado con el denominado 'COMITE DE BANCOS' que representa a los bancos acreedores en moneda extranjera la formulación de la oferta de reestructuración de las deudas por capital e intereses, que incluye quita, espera, garantías y pagos parciales, y que se instrumentará mediante el canje por títulos públicos que emitirá la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la oferta de Canje ha obtenido a la fecha la aceptación de las entidades financieras integrantes del denominado 'COMITE DE BANCOS' y de un porcentaje substancial de los acreedores externos, circunstancia ésta que toma pertinente la suscripción de los contratos y documentación anexa por parte de la REPUBLICA ARGENTINA, de acuerdo al cronograma que posibilitará la conclusión del acuerdo.
Que los Bonos de Descuento y Par que se emitirán en canje de la deuda por capital importarán respectivamente una reducción del monto del capital o de los intereses que devengará durante los próximos TREINTA (30) años.
Que los Bonos de Tasa Flotante reflnanciarán los intereses devengados hasta el presente, posibilitando su cancelación en el plazo de DOCE (12) años.
Que los alcances e instrumentación de dicha negociación y oferta de canje a la banca acreedora resultan del 'PLAN FINANCIERO REPUBLICA ARGENTINA 1992', que se adjunta al presente como Anexo I, con las modificaciones que surgen del Memorando Explicativo, Anexo II, con más los textos de las cláusulas legales que figuran en el Anexo III, a cuyo fin se suscribirán oportunamente los documentos necesarios para formalizar el acuerdo.
Que la perentoriedad de los plazos previstos para el perfeccionamiento de la oferta mediante su aceptación por los bancos acreedores y consecuente concreción del canje durante el primer semestre de 1993 demandan el dictado de las medidas idóneas a tal fin.
Que, en tal virtud, se hace necesario otorgar las pertinentes autorizaciones a efectos de formalizar el arreglo arribado, mediante la suscripción de los contratos y demás documentación necesaria, sin perjuicio de la posterior aprobación mediante decreto de los actos jurídicos que se otorguen y de la documentación conexa.
Que de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 86 inciso 1º de la Constitución Nacional, artículo 48 de la Ley Nº 16.432, incorporado a la Ley Nº 11.672 —Complementaria Permanente de Presupuesto— y modificado por el articulo 7º de la Ley Nº 20.548 y artículos 10 y 17 de la Ley Nº 24.061 y el artículo 59 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla autorizado para el dictado del presente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1º — Autorízase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionarlo que éste designe, sin perjuicio de la posterior aprobación mediante decreto, para que suscriba en representación de la REPUBLICA ARGENTINA, los contratos e instrumentos necesarios para formalizar el acuerdo alcanzado con la banca acreedora dentro de los lineamientos contemplados en el 'PLAN FINANCIERO REPUBLICA ARGENTINA 1992' (Anexo I), con las modificaciones que surgen del Memorando Explicatorio (Anexo II) y las cláusulas legales que entre otras se incluyen en el (Anexo III).
Art. 2º — Decláranse exentos del Impuesto de Sellos a los contratos e instrumentos que se formalicen de conformidad al artículo 1º del presente y a todos los instrumentos y documentos contemplados y relacionados con los mismos, en virtud de las facultades acordadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 59 de la Ley de Impuestos de Sellos (T.O. 1986 y sus modificaciones).
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.
NOTA: Este Decreto se Publica sin Anexos.
Decreto Nº 2.321/1992
Autorizare al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir los contratos e instrumentos necesarios para formalizar el acuerdo alcanzado con la banca acreedora dentro de los lincamientos contemplado en el 'Plan Financiero República Argentina 1992'.
Bs. As., 4/12/92
VISTO el 'PLAN FINANCIERO REPUBLICA ARGENTINA 1992', y
CONSIDERANDO:
Que con arreglo a dicho Plan el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha negociado y acordado con el denominado 'COMITE DE BANCOS' que representa a los bancos acreedores en moneda extranjera la formulación de la oferta de reestructuración de las deudas por capital e intereses, que incluye quita, espera, garantías y pagos parciales, y que se instrumentará mediante el canje por títulos públicos que emitirá la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la oferta de Canje ha obtenido a la fecha la aceptación de las entidades financieras integrantes del denominado 'COMITE DE BANCOS' y de un porcentaje substancial de los acreedores externos, circunstancia ésta que toma pertinente la suscripción de los contratos y documentación anexa por parte de la REPUBLICA ARGENTINA, de acuerdo al cronograma que posibilitará la conclusión del acuerdo.
Que los Bonos de Descuento y Par que se emitirán en canje de la deuda por capital importarán respectivamente una reducción del monto del capital o de los intereses que devengará durante los próximos TREINTA (30) años.
Que los Bonos de Tasa Flotante reflnanciarán los intereses devengados hasta el presente, posibilitando su cancelación en el plazo de DOCE (12) años.
Que los alcances e instrumentación de dicha negociación y oferta de canje a la banca acreedora resultan del 'PLAN FINANCIERO REPUBLICA ARGENTINA 1992', que se adjunta al presente como Anexo I, con las modificaciones que surgen del Memorando Explicativo, Anexo II, con más los textos de las cláusulas legales que figuran en el Anexo III, a cuyo fin se suscribirán oportunamente los documentos necesarios para formalizar el acuerdo.
Que la perentoriedad de los plazos previstos para el perfeccionamiento de la oferta mediante su aceptación por los bancos acreedores y consecuente concreción del canje durante el primer semestre de 1993 demandan el dictado de las medidas idóneas a tal fin.
Que, en tal virtud, se hace necesario otorgar las pertinentes autorizaciones a efectos de formalizar el arreglo arribado, mediante la suscripción de los contratos y demás documentación necesaria, sin perjuicio de la posterior aprobación mediante decreto de los actos jurídicos que se otorguen y de la documentación conexa.
Que de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 86 inciso 1º de la Constitución Nacional, artículo 48 de la Ley Nº 16.432, incorporado a la Ley Nº 11.672 —Complementaria Permanente de Presupuesto— y modificado por el articulo 7º de la Ley Nº 20.548 y artículos 10 y 17 de la Ley Nº 24.061 y el artículo 59 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla autorizado para el dictado del presente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1º — Autorízase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionarlo que éste designe, sin perjuicio de la posterior aprobación mediante decreto, para que suscriba en representación de la REPUBLICA ARGENTINA, los contratos e instrumentos necesarios para formalizar el acuerdo alcanzado con la banca acreedora dentro de los lineamientos contemplados en el 'PLAN FINANCIERO REPUBLICA ARGENTINA 1992' (Anexo I), con las modificaciones que surgen del Memorando Explicatorio (Anexo II) y las cláusulas legales que entre otras se incluyen en el (Anexo III).
Art. 2º — Decláranse exentos del Impuesto de Sellos a los contratos e instrumentos que se formalicen de conformidad al artículo 1º del presente y a todos los instrumentos y documentos contemplados y relacionados con los mismos, en virtud de las facultades acordadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 59 de la Ley de Impuestos de Sellos (T.O. 1986 y sus modificaciones).
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.
NOTA: Este Decreto se Publica sin Anexos.