PUERTOS
Decreto 229/98
Habilítase un puerto perteneciente a la firma Navipar Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Marítima y de Transportes, ubicado en el partido de Zárate, con carácter particular, de uso privado y con destino comercial e industrial.
Bs. As., 27/2/98
B.O: 13/3/98
VISTO el Expediente Nº 2380-N/92 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), perteneciente a la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. y
CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones la firma NAVIPAR SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, MARITIMA Y DE TRANSPORTES solicita la habilitación del puerto ubicado a la altura del KILOMETRO CIENTO DOCE SEISCIENTOS (Km. 112,600) del río PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, partido de ZARATE, provincia de BUENOS AIRES, cuyos planos obran a fojas 266/276 del expediente citado en el VISTO.
Que la firma citada acredita la titularidad del dominio del inmueble - fojas 119/148 del expediente citado en el VISTO -, donde el puerto se halla instalado, definiendo al mismo como particular, de uso privado y con destino comercial e industrial.
Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas en la Ley Nº 24.093.
Que dicho puerto se encuentra en funcionamiento con anterioridad a la promulgación de la precitada ley, contando con autorizaciones precarias y/o parciales otorgadas en su oportunidad por las respectivas autoridades competentes.
Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas por la Autoridad Portuaria Nacional; habiéndose cumplimentado por parte del peticionario, mediante la declaración agregada a fojas 287/290 del expediente citado en el VISTO, la Disposición Conjunta Nº 2 y Nº 4 de fecha 20 de enero de 1997 dictada por la SUBSECRE;TARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, en cumplimiento del requisito establecido por el artículo 6º, inciso f) de la Ley Nº 24.093.
Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia. los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.
Que la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES. dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 9º de la Ley Nº 24.093 y su Decreto Reglamentario Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial e industrial, el puerto perteneciente a la firma NAVIPAR SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, MARITIMA Y DE TRANSPORTES, ubicado a la altura del KILOMETRO CIENTO DOCE SEISCIENTOS (Km. 112,600) del río PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, partido de ZARATE, provincia de BUENOS AIRES; puerto al que se hallan afectados los inmuebles así registrados:
a) Dominio inscripto en la Matrícula Nº 28/73 del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. partido de ZARATE, Zona V; abarcando TRES (3) parcelas cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción III, Parcelas Nº 225, Nº 252 y Nº 224.
b) Dominio inscripto en la Matrícula Nº 48/80, con servidumbre simultáneamente inscripta en la matrícula Nº 18.947, del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. partido de ZARATE, Zona IV; Nomenclatura Catastral: Circunscripción III, Sección Rural, Parcela 224 b resultante de la unificación de la Parcela.227 b con la Parcela 224 a.
c) Dominio inscripto en la Matrícula Nº 7222 del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, partido de ZARATE; Nomenclatura Catastral: Circunscripción III, Sección Rural, Parcela 224 c.
Art. 2º-Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.