ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
DECRETO 2.286
Exceptúanse a los empleados públicos no videntes de las disposiciones del régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades aprobado por Decreto N° 8.566/61 y modificatorias.
Bs. As., 3/11/80
VISTO el expediente N° 20.165/80 del registro del Ministerio de Economía en el cual la Asociación Argentina 'Para los Derechos del Ciego' solicita que los empleados públicos no vidente sean exceptuados de las disposiciones del régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional aprobado por Decreto N° 8566 del 22 de setiembre de 1961, complementado por el Decreto N° 9.677 del 27 de octubre de 1967 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que los no vidente se encuentran en una clara situación de desventaja no sólo con respecto a las personas físicamente normales, sino al resto de los discapacitados, ello por cuanto éstos, no obstante sus respectivas carencias, cuentan con su propio control visual.
Que atendiendo a que la mayoría de las tareas organizadas en el campo laboral están sujetas a este tipo de control, el no vidente por las especiales características de su problema, necesita adiestrarse previamente, incluso a veces, con el auxilio de adaptaciones especiales para poder desempeñarse en forma competitiva, lo cual unido a la falta de información del empresariado sobre las posibilidades laborales del no vidente, torna muy dificultoso el empleo de los mismos en la esfera privada.
Que, consecuentemente, las ocasiones de conseguir ocupación en dicho ámbito laboral, se encuentran sumamente restringidas para el referido personal.
Que el número de agentes privados del sentido de la visión que se desempeñan en la Administración Pública Nacional es muy reducido, por lo que la excepción solicitada no alteraría los principios que dieran fundamento al dictado del Régimen de incompatibilidades vigente.
Que tanto las razones expuestas como las motivaciones de índole social implícitas, avalan la gestión promovida.
Por ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 29 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública aprobado por Ley N° 22.140,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Autorízase al personal no vidente, a acumular a un cargo en organismos de la Administración Pública Nacional, otro en el orden Nacional, Provincial o Municipal, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 9° del régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades aprobado por Decreto número 8.566 del 22 de setiembre de 1961 y modificatorios.
Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martínez de Hoz
DECRETO 2.286
Exceptúanse a los empleados públicos no videntes de las disposiciones del régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades aprobado por Decreto N° 8.566/61 y modificatorias.
Bs. As., 3/11/80
VISTO el expediente N° 20.165/80 del registro del Ministerio de Economía en el cual la Asociación Argentina 'Para los Derechos del Ciego' solicita que los empleados públicos no vidente sean exceptuados de las disposiciones del régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional aprobado por Decreto N° 8566 del 22 de setiembre de 1961, complementado por el Decreto N° 9.677 del 27 de octubre de 1967 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que los no vidente se encuentran en una clara situación de desventaja no sólo con respecto a las personas físicamente normales, sino al resto de los discapacitados, ello por cuanto éstos, no obstante sus respectivas carencias, cuentan con su propio control visual.
Que atendiendo a que la mayoría de las tareas organizadas en el campo laboral están sujetas a este tipo de control, el no vidente por las especiales características de su problema, necesita adiestrarse previamente, incluso a veces, con el auxilio de adaptaciones especiales para poder desempeñarse en forma competitiva, lo cual unido a la falta de información del empresariado sobre las posibilidades laborales del no vidente, torna muy dificultoso el empleo de los mismos en la esfera privada.
Que, consecuentemente, las ocasiones de conseguir ocupación en dicho ámbito laboral, se encuentran sumamente restringidas para el referido personal.
Que el número de agentes privados del sentido de la visión que se desempeñan en la Administración Pública Nacional es muy reducido, por lo que la excepción solicitada no alteraría los principios que dieran fundamento al dictado del Régimen de incompatibilidades vigente.
Que tanto las razones expuestas como las motivaciones de índole social implícitas, avalan la gestión promovida.
Por ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 29 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública aprobado por Ley N° 22.140,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Autorízase al personal no vidente, a acumular a un cargo en organismos de la Administración Pública Nacional, otro en el orden Nacional, Provincial o Municipal, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 9° del régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades aprobado por Decreto número 8.566 del 22 de setiembre de 1961 y modificatorios.
Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martínez de Hoz