Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 2226/2008

Autorízase a la Titular de la Unidad de Información Financiera a intervernir como parte querellante en los procesos en los que se investigue la comisión de los delitos tipificados por la Ley Nº 25.246.

Bs. As., 23/12/2008

VISTO la Ley Nº 25.246 y modificatorias, la "Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas" aprobada mediante la Ley Nº 24.072, el "Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo" aprobado, mediante la Ley Nº 26.024, la "Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional" aprobada mediante la Ley Nº 25.632, y los Decretos Nº 1235 del 5 de octubre de 2001 y Nº 290 del 27 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 25.246 se creó la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, que funciona con autarquía funcional en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que dicho Organismo es el encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información, a efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos proveniente tanto de la comisión de diversos tipos delictuales como del delito de financiación del terrorismo.

Que, asimismo es competencia de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA colaborar con los órganos judiciales y del Ministerio Público, en la persecución penal de los delitos reprimidos por la Ley Nº 25.246.

Que conforme el Decreto Nº 290 del 27 de marzo de 2007, reglamentario de la Ley Nº 25.246, el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, es la autoridad de aplicación de dicha normativa.

Que el Estado Nacional tiene un significativo interés institucional en satisfacer los deberes emergentes de los compromisos internacionales asumidos en la materia, tales como la "Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas" —Viena, 19 de diciembre de 1988— aprobada por nuestro país mediante la Ley Nº 24.072, el "Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo" —Nueva York, 9 de diciembre de 1999— aprobado mediante la Ley Nº 26.024 y la "Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional", aprobada mediante Ley Nº 25.632, entre otros; por lo que se requiere que, con el máximo respeto a la división constitucional de poderes, el Poder Ejecutivo Nacional tome intervención en las actuaciones judiciales en las que se investigan hechos de tal gravedad.

Que la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo es una preocupación prioritaria del Estado Nacional, toda vez que dichas conductas delictivas constituyen un serio riesgo, no sólo para la estabilidad de los sistemas democráticos y el desarrollo de sus economías, sino fundamentalmente para la libertad de los ciudadanos. Dicha lucha consiste en buena parte en la adopción de medidas regulatorias que tornen eficaces, en el orden interno, la prevención y represión de estos delitos.

Que, en consecuencia, corresponde autorizar a la titular de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, o a los funcionarios a quienes se les encomiende ese cometido, a intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investigue la comisión de los delitos tipificados por la Ley Nº 25.246 y modificatorias, en aquellos casos en que la gravedad de los hechos bajo investigación así lo amerite.

Que la especialidad de la materia de que se trata, ajena al cometido habitual de los servicios jurídicos permanentes y delegados del Cuerpo de Abogados del Estado, configura una situación excepcional que torna procedente la designación de abogados que actúen en forma específica para el fin propuesto.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a la titular de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investigue la comisión de los delitos tipificados por la Ley Nº 25.246 y modificatorias, en aquellos casos que así lo ameriten.

La Señora Presidenta de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, podrá encomendar las tareas de seguimiento de las respectivas causas judiciales a profesionales que actúen en el organismo a su cargo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

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