MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 2186/2010
Apruébase la estructura organizativa del Instituto Nacional de Semillas.
Bs. As., 30/12/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0186391/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 20.247 y 25.845, los Decretos Nros. 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y la Decisión Administrativa Nº 489 de fecha 19 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, tiene por objeto promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas.
Que por la Ley Nº 25.845 se ratificó la vigencia del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, retomando el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las funciones que le fueran asignadas por el citado decreto.
Que por la Decisión Administrativa Nº 489 de fecha 19 de diciembre de 1996, se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en cuya órbita actúa el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, en el carácter de organismo descentralizado.
Que en cumplimiento de las premisas del actual Gobierno Nacional orientadas al perfeccionamiento en la utilización de los recursos públicos con el propósito de mejorar sustancialmente la calidad de vida de los ciudadanos, resulta necesario actualizar la estructura organizativa del mencionado Instituto Nacional para facilitar la obtención de los objetivos fijados.
Que en consecuencia, con la medida que se propicia, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS continúa el proceso de reorganización gradual y permanente de sus recursos y procedimientos, tendiente a incrementar la dinámica de las áreas sustantivas y de apoyo, ajustado a un modelo de vanguardia que reclama en esta instancia el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la Oficina Nacional de Innovación de Gestión de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el inciso 1, del Artículo 99, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y dotación que como Anexos I, II y III forman parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Facúltase al Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS a aprobar las unidades de nivel inferior a las aprobadas por el presente, previa intervención de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que deberá prever un total de TRES (3) cargos de conducción. Hasta tanto ello se produzca, se mantendrán vigentes las Coordinaciones existentes, las que transitoriamente mantendrán las acciones vigentes a la fecha del presente, con sus respectivos niveles, grados de revista y los Suplementos por Función Ejecutiva aprobados.
Art. 3º — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será imputado a las partidas presupuestarias del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS para el Ejercicio 2010, aprobadas por la Ley Nº 26.546 y distribuidas por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 11 de enero de 2010.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julián A. Domínguez.
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
ANEXO I
ANEXO II
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)
OBJETIVOS:
1. Entender en la aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
2. Ejercer el poder de policía derivado de la instrumentación de la citada ley.
3. Expedir la certificación de la calidad, nacional e internacional, de todo órgano vegetal destinado para la siembra, plantación o propagación, observando los acuerdos firmados o a firmarse en la materia.
4. Proteger y registrar la propiedad intelectual de las semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.
5. Proponer la normativa referida a la identidad y a la calidad de la semilla y conducir su aplicación.
PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización, considerando como modelo de control aquel que promueva que el logro de los objetivos de la institución se logren con economía, eficiencia y eficacia.
ACCIONES:
1. Establecer la planificación general y anual de la Auditoría Interna y los programas específicos, conforme a las pautas establecidas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y dirigir su ejecución.
2. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior del organismo.
3. Asesorar a la autoridad superior respecto de la instalación de mecanismos de control interno, y en todo otro tema relacionado que se solicite.
4. Verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la gestión del organismo tanto en materia administrativa como técnica específica.
5. Constatar la confiabilidad informativa contable de los antecedentes utilizados para la elaboración de informes o estados.
6. Emitir informes periódicos respecto de las auditorías realizadas de acuerdo a la planificación establecida.
7. Informar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION respecto del nivel de cumplimiento de las recomendaciones y/u observaciones.
8. Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION sobre todos los temas que requieran.
9. Definir criterios para la formación, capacitación y actualización del personal a cargo.
PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO
DEPARTAMENTO DE BIBLIOTECA
ACCIONES:
1. Compilar y registrar información y documentación sobre las semillas y las creaciones fitogenéticas y los antecedentes legales y técnicos necesarios para la gestión del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
2. Recopilar, intercambiar y facilitar a los usuarios el acceso a información bibliográfica y documental relevante a nivel nacional e internacional sobre semillas y creaciones fitogenéticas, fortaleciendo el carácter de centro de referencia en la materia.
3. Almacenar, resguardar, restaurar y custodiar el material documental existente.
4. Celebrar convenios de cooperación técnica con entidades homónimas, nacionales e internacionales.
5. Elaborar y difundir boletines de alerta bibliográfica.
PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO
DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
ACCIONES:
1. Entender en todas las cuestiones de índole jurídica inherentes al accionar del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
2. Dictaminar en todas las áreas de competencia del citado organismo, en especial en la aplicación de sanciones establecidas en el Capítulo VII de la Ley Nº 20.247 y su Decreto Reglamentario Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991.
3. Intervenir en la elaboración de proyectos de leyes, decretos y demás actos administrativos.
4. Elaborar los dictámenes obligatorios normados por el Artículo 7º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 T.O. 1991.
5. Instruir los sumarios administrativos por aplicación de la Ley Nº 20.247 y la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.
6. Ejercer la representación legal del Instituto en todos los juicios en que éste sea parte.
PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN
ACCIONES:
1. Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, las relaciones laborales, y la planificación y diseño organizacional, procurando mejorar los niveles, de productividad y satisfacción laboral, y la calidad en la prestación de los servicios a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
2. Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados con la aplicación de las herramientas del sistema de planeamiento organizacional y de administración de recursos humanos, aplicando los controles que permitan la correcta liquidación de haberes del personal del citado Instituto.
3. Ejecutar las acciones de análisis, planeamiento y diseño organizacional de acuerdo a las políticas definidas.
4. Elaborar y proponer modificaciones de las estructuras organizativas que correspondan.
5. Evaluar los procesos, flujos y procedimientos de trabajo, proponiendo las modificaciones y simplificaciones pertinentes.
6. Coordinar y asistir técnicamente a los procesos de búsqueda, selección e integración, de evaluación del desempeño y de capacitación del personal, monitoreando el estado de avance del mismo en el régimen de carrera.
7. Mantener las relaciones con los representantes gremiales en la administración y negociación de acuerdos o convenios.
PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO
DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
ACCIONES:
1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar la gestión económica, financiera y de bienes patrimoniales del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y conducir las gestiones destinadas al diligenciamiento del despacho administrativo.
2. Elaborar y controlar la ejecución del presupuesto anual de erogaciones y cálculo de recursos del citado Instituto.
3. Recaudar, registrar y controlar los recursos del organismo y administrar, custodiar y disponer de los fondos y valores y documentos que los representen, provenientes de las recaudaciones o de cualquier otro ingreso permanente o eventual del área de su competencia.
4. Administrar y realizar las tareas de conservación, vigilancia y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles, asegurando la eficiente prestación de los servicios internos.
5. Diseñar e implementar sistemas de control interno en lo referido a aspectos operativos, económicos, financieros y patrimoniales.
PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO
DIRECCION NACIONAL DE SEMILLAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en el contralor del mercado de semillas certificando la calidad e identidad de todo órgano de propagación vegetal, protegiendo y registrando la propiedad intelectual de las semillas y las creaciones fitogenéticas, como así también dirigiendo las inspecciones que fuera necesario realizar en el ejercicio del poder de policía conferido al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
ACCIONES:
1. Asistir al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en el diseño de políticas y estrategias conducentes a la aplicación eficiente de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
2. Entender en la certificación de la calidad de las semillas de acuerdo a las normas internacionales vigentes en la materia a las que adhiera el país.
3. Conducir las actividades de análisis para determinar la calidad física, botánica y genética de los lotes de semillas destinados al contexto nacional y/o exportación.
4. Entender en la propuesta de normas referidas a estándares de calidad de todo órgano de propagación vegetal así como instrumentar su cumplimiento.
5. Intervenir en la protección de la propiedad intelectual de las nuevas variedades de plantas conforme a las normas nacionales e internacionales en la materia.
6. Expedir los títulos de propiedad de las nuevas variedades de plantas conforme a las normas nacionales y a los acuerdos internacionales que se suscriban.
7. Establecer los mecanismos de coordinación, control y seguimiento del funcionamiento de las oficinas regionales.
8. Entender en la aplicación de medidas orientadas a la preservación de la bioseguridad a efectos de evitar escapes de organismos vegetales genéticamente modificados no autorizados para su comercialización en el país.
9. Promover el fortalecimiento de la vinculación técnica con autoridades nacionales, provinciales, municipales y con las entidades académicas y del sector agronómico, signatarias de convenios con el organismo.
10. Promover el intercambio y la cooperación tecnológica con organismos nacionales e internacionales en temas de su incumbencia.
11. Conducir los recursos humanos a su cargo, impulsando el mejoramiento de su calificación profesional a través de la formación y capacitación permanente.
DIRECCION NACIONAL DE SEMILLAS
DIRECCION DE CALIDAD
ACCIONES:
1. Verificar la calidad física, botánica y genética de los lotes de semillas destinados a difusión nacional y/o exportación.
2. Emitir los certificados de validez internacional de acuerdo a las normas de la 'INTERNACIONAL SEED TESTING ASSOCIATION' (ISTA).
3. Emitir certificados de análisis de pureza físico-botánica y germinación de las muestras extraídas en el control de comercio y de las semillas de importación y exportación.
4. Analizar la pureza varietal y la calidad sanitaria para especies determinadas.
5. Efectuar la inscripción y habilitación de los laboratorios de análisis de semillas integrantes de la red.
6. Mantener relaciones de intercambio técnico con la ISTA y otras organizaciones de su tipo.
7. Efectuar las investigaciones operativas tendientes a proponer los estándares de calidad de todo órgano de propagación vegetal con vistas a su normatización e instrumentar su cumplimiento.
DIRECCION NACIONAL DE SEMILLAS
DIRECCION DE CERTIFICACION Y CONTROL
ACCIONES:
1. Entender en la certificación de la calidad en concordancia con las normas internacionales vigentes en la materia a las que nuestro país esté adherido o adhiera en el futuro.
2. Entender en la propuesta de las normas referidas a estándares de calidad de todo órgano de propagación vegetal, así como instrumentar su cumplimiento.
3. Efectuar la certificación nacional de semillas de las distintas especies, incluidas las plantas de vivero.
4. Certificar la identidad varietal de las semillas destinadas al mercado externo de acuerdo a las normas de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO (OCDE).
5. Administrar el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.
6. Efectuar el control de comercio de semillas para la verificación de calidad, rotulado y autorizaciones para variedades con propiedad.
7. Efectuar el seguimiento de las actuaciones por infracción a la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
8. Atender los reclamos presentados por los usuarios de semillas.
9. Efectuar el control técnico de las exportaciones e importaciones de semillas.
10. Realizar los estudios necesarios para elaborar la propuesta de normas sobre estándares de calidad de todo órgano de propagación vegetal, instrumentando el cumplimiento de las mismas.
DIRECCION NACIONAL DE SEMILLAS
DIRECCION DE REGISTRO DE VARIEDADES
ACCIONES:
1. Entender en la protección de la propiedad intelectual de las nuevas variedades de plantas conforme a las normas nacionales e internacionales en la materia.
2. Administrar el Registro Nacional de Cultivares y el Registro de la Propiedad de Cultivares.
3. Efectuar el control y la observación de las parcelas de ensayos de nuevos cultivares presentados para su inscripción y de las parcelas de mantenimiento de pureza.
4. Mantener relaciones de intercambio técnico con la UNION PARA LA PROTECCION DE LAS OBTENCIONES VEGETALES (UPOV) y otras organizaciones de su tipo.
5. Ejecutar los procedimientos y controles tendientes a otorgar los títulos de propiedad a las nuevas variedades que reúnan las exigencias requeridas.
ANEXO III