SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Decreto 216/2002
Postérgase la fecha de entrada en vigencia de la aplicación de la comisión por rentabilidad, prevista en el artículo 68, inciso d) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, establecida por el Decreto Nº 1495/2001, que podrán aplicar las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Bs. As., 4/2/2002
VISTO las Leyes Nros. 24.241 y sus modificaciones y 25.561, y el Decreto Nº 1495 de fecha 22 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1495/01 el PODER EJECUTIVO NACIONAL en ejercicio de las facultades para dictar decretos por razones de necesidad y urgencia acordadas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL, modificó el régimen de comisiones del artículo 68 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones estableciendo en su inciso d), la posibilidad de percepción por parte de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de una comisión del VEINTE POR CIENTO (20%) por rentabilidad de las inversiones de los aludidos fondos, uniforme para todo el régimen de capitalización individual, sobre el excedente a una rentabilidad anualizada del CINCO POR CIENTO (5%).
Que por la Ley Nº 25.561 se declara la situación de emergencia que afecta a la economía nacional y se deja sin efecto el régimen de convertibilidad monetaria establecido por la Ley Nº 23.928.
Que dicha situación afecta a la valuación de los activos que integran los fondos de jubilaciones y pensiones.
Que por tales circunstancias, y hasta tanto se dicten las normas legales y reglamentarias específicas para adecuar la situación de los fondos al nuevo esquema monetario y cambiario que rige para la Nación, debe procurarse que eventuales efectos de valuación generen una rentabilidad contable y que habiliten la percepción de la comisión referida en el primer considerando del presente.
Que razones de prudencia y a fin de proteger los intereses de los trabajadores que han derivado sus ahorros previsionales a los fondos de jubilaciones y pensiones de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, tornan necesario y urgente postergar la fecha de entrada en vigencia de la aplicación de la mencionada comisión por rentabilidad, del artículo 68, inciso d), de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
Que, en consecuencia, resulta imperiosa la adopción de la medida de que se trata, en los presentes términos, por configurar una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Suspéndese la aplicación de la comisión por rentabilidad, prevista en el artículo 68, inciso d), de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, según texto del Decreto Nº 1495/01.
Art. 2º — Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a determinar la fecha en que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones podrán aplicar la comisión mencionada en el artículo anterior.
Art. 3º — El presente decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Alfredo N. Atanasof. — José H. Jaunarena. — José I. De Mendiguren. — Ginés M. González García. — Graciela M. Giannettasio. — Jorge R. Vanossi. — Carlos F. Ruckauf. — Jorge L. Remes Lenicov. — Rodolfo Gabrielli.