OBRAS PUBLICAS
DELEGACION DE FACULTADES Y OBLIGACIONES
Resumen:
DELEGANSE EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 13.064, LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DETERMINADAS POR DICHA LEY PARA LA CONTRATACION Y EJECUCION DE CONSTRUCCIONES, TRABAJOS O SERVICIOS QUE REVISTAN EL CARACTER DE OBRA PUBLICA, ASI COMO LA ADQUISICION DE MATERIALES, MAQUINARIAS, MOBILIARIOS Y ELEMENTOS DESTINADOS A ELLAS, RELACIONADAS CON EL TRANSPORTE TANTO NACIONAL COMO INTERNACIONAL, SEA ESTE TERRESTRE, AEREO, MARITIMO O FLUVIAL, CON EXCEPCION DE LAS OBRAS PUBLICAS VIALES.
Observaciones:
ABROGADO POR EL ARTICULO 3° DEL DECRETO 375/2015, B.O. 19/02/2016, PAGINA 1.