Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


FUERZAS DE SEGURIDAD

Decreto 2140/2013

Suplementos. Incrementos.

Bs. As., 16/12/2013

VISTO la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificatorias, el Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, por el que se aprobó la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificatorias, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias, el Decreto N° 1307 del 31 de julio de 2012, el Decreto N° 854 del 28 de junio de 2013, el Decreto N° 836 del 19 de mayo de 2008 por el que se aprueba el Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley N° 21.965, el personal en situación de actividad de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA percibirá el sueldo básico, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine dicha ley y su reglamentación.

Que la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina comprende, entre otros suplementos particulares, el suplemento particular “Servicio Operativo de Cuarto Uniformado”, de carácter no remunerativo y no bonificable, percibido mensualmente por el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme; el monto de este suplemento consiste en una suma fija de PESOS UN MIL ($ 1.000,00) y se liquida únicamente a Oficiales Subalternos, Suboficiales y Agentes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA que revistan en servicio efectivo, conforme lo dispuesto en el artículo 47, incisos a) y b), de la Ley N° 21.965 y sus modificatorias (art. 396 ter, Reglamentación citada).

Que, asimismo, según el artículo 77 de la Ley N° 21.965 y sus modificatorias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá crear suplementos particulares en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución, o de las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar.

Que de acuerdo con el artículo 75 de la Ley N° 19.349 y sus modificatorias, el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL percibirá el haber mensual, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine dicha ley y su reglamentación.

Que de acuerdo con el artículo 54 de la Ley N° 18.398, el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA percibirá el haber mensual, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine dicha ley y su reglamentación.

Que mediante el Decreto N° 1307/12 fueron creados para el personal con estado militar de gendarme y con estado policial, en actividad, de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, respectivamente, entre otros suplementos particulares, los suplementos “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”; asimismo, mediante el Decreto N° 854/13, fueron creados para dicho personal los suplementos particulares “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”.

Que de acuerdo con el artículo 104 del Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la retribución del personal se compondrá del sueldo básico, los suplementos y las bonificaciones que se establecen en dicho Régimen.

Que es propósito del Gobierno Nacional reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que requiere la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad federales, especialmente teniendo en cuenta su contribución al Esfuerzo Nacional de Policía tendiente a resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCION NACIONAL.

Que para concretar aquel propósito, durante el presente ejercicio presupuestario, el Gobierno Nacional dispuso las mejoras salariales plasmadas en los Decretos Nros. 246 del 28 de febrero de 2013 y 854/2013; además de haber reformulado, mediante el dictado del Decreto N° 853 del 28 de junio de 2013, las bases legales del régimen de haberes de las Fuerzas de Seguridad para reconstruir el sistema retributivo de éstas sobre la premisa de considerar que la naturaleza de la actividad que las mismas están llamadas a realizar en el marco de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias y de sus respectivas leyes orgánicas, es diferente de la actividad que compete al instrumento militar, cuyo régimen salarial les resultaba, hasta entonces, aplicable.

Que, en este contexto, y con el propósito antes enunciado, resulta necesario adoptar medidas complementarias a las dispuestas mediante los Decretos citados en el considerando precedente.

Que, así, para el personal policial en servicio efectivo de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, resulta procedente reemplazar el suplemento particular “Servicio Operativo de Cuarto Uniformado” por el de “Servicio Externo Uniformado” a fin de adecuar las condiciones, la naturaleza y el monto correspondiente, como así también establecer un nuevo suplemento particular “Apoyo Operativo”.

Que para el personal con estado militar de gendarme y con estado policial, en actividad, de las Fuerzas de Seguridad, resulta necesario incrementar los montos correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”.

Que, finalmente, para el personal policial en servicio activo de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, resulta necesario crear un suplemento “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, por el artículo 77 de la Ley N° 21.965 y sus modificatorias, por el artículo 78 de la Ley N° 19.349 y sus modificatorias, por el artículo 57 de la Ley N° 18.398 y sus modificatorias y por la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente:

“Artículo 396 ter.- El suplemento particular “Servicio Externo Uniformado”, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCION GENERAL DE COMISARIAS; en la DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERIA, CUERPO POLICIA MONTADA y CUERPO DE PREVENCION BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCION GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCION GENERAL DE DELEGACIONES.

Este suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido en la siguiente tabla para cada grado de Oficiales Jefes y Subalternos, Suboficiales y Agentes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA que revisten en servicio efectivo, conforme lo dispuesto en el artículo 47, incisos a) y b), de la Ley N° 21.965 y sus modificatorias:

GradosServicio Externo Uniformado ($)
COMISARIO GENERAL-
COMISARIO MAYOR-
COMISARIO INSPECTOR-
COMISARIO6.713
SUBCOMISARIO6.083
PRINCIPAL5.720
INSPECTOR5.340
SUBINSPECTOR4.959
AYUDANTE4.751

SUBOFICIAL MAYOR7.643
SUBOFICIAL AUXILIAR6.993
SUBOFICIAL ESCRIBIENTE6.693
SARGENTO 1ro.6.193
SARGENTO5.753
CABO 1ro.5.271
CABO4.981
AGENTE4.621

El personal dejará de percibir dicho suplemento, cuando se le asignen funciones distintas a las enunciadas en este artículo, o se modifique su situación de revista, o se encuentre comprendido en alguno de los incisos c), d), e) o f), del precitado artículo 47.”

Art. 2° — Incorpórase como artículo 396 quater de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, el siguiente:

“Artículo 396 quater.- El suplemento particular “Apoyo Operativo”, de carácter remunerativo y no bonificable, será percibido por el personal al que se le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad ciudadana.

Este suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido en la siguiente tabla para cada grado del personal que reviste en servicio efectivo, conforme lo dispuesto en el artículo 47, incisos a) y b), de la Ley N° 21.965 y sus modificatorias:

GradosApoyo Operativo ($)
COMISARIO GENERAL6.767
COMISARIO MAYOR6.355
COMISARIO INSPECTOR5.968
COMISARIO5.563
SUBCOMISARIO4.934
PRINCIPAL4.571
INSPECTOR4.190
SUBINSPECTOR3.809
AYUDANTE3.602

SUBOFICIAL MAYOR6.494
SUBOFICIAL AUXILIAR5.844
SUBOFICIAL ESCRIBIENTE5.544
SARGENTO 1ro.5.044
SARGENTO4.604
CABO 1ro.4.122
CABO3.832
AGENTE3.472

El personal dejará de percibir dicho suplemento, cuando se le asignen tareas distintas a las enunciadas en este artículo, o se modifique su situación de revista, o se encuentre comprendido en alguno de los incisos c), d), e) o f), del precitado artículo 47.

Este suplemento es incompatible con la percepción del suplemento particular “Servicio Externo Uniformado.”

Art. 3° — Fíjase, a partir del 1° de enero de 2014, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función” que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL, según se detalla, para los distintos grados, en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.

Art. 4° — Fíjase, a partir del 1° de enero de 2014, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función” que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, según se detalla, para los distintos grados, en el Anexo II que forma parte del presente Decreto.

Art. 5° — Incorpórase como inciso 8 del artículo 106 del Régimen Profesional del Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N° 836/08, el siguiente:

“8. Por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”.

Art. 6° — Incorpórase, a continuación del artículo 113 del Régimen Profesional del Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N° 836/08, el siguiente artículo:

“Artículo 113 bis.- El suplemento por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria será percibido por el personal en razón del desarrollo de labores o tareas que impliquen una exigencia específica del servicio de seguridad aeroportuaria.

Este suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido en la siguiente tabla para cada grado del personal que reviste en servicio activo:

GradosSuplemento por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria ($)
COMISARIO GENERAL6.355
COMISARIO MAYOR5.968
INSPECTOR5.563
SUB-INSPECTOR4.934
OFICIAL JEFE4.571
OFICIAL MAYOR4.190
OFICIAL PRINCIPAL3.809
OFICIAL AYUDANTE3.602

El personal dejará de percibir dicho suplemento, cuando se le asignen tareas distintas a las enunciadas en este artículo, o se modifique su situación de revista.”

Art. 7° — Los montos de los suplementos a que se refieren los artículos precedentes del presente Decreto podrán ser liquidados con un incremento de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%), a favor del personal que hubiere sido afectado al cumplimiento de tareas de abordaje territorial dispuestas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD o, en su caso, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
GradoMonto Suplementos Particulares ($)



Por Cumplimiento de Tareas Específicas de SeguridadPor mayor Exigencia del ServicioPor Disponibilidad Permanente para el CargoPor Disponibilidad Permanente para la Función
PREFECTO GENERAL--10.273-
PREFECTO MAYOR--9.321-
PREFECTO PRINCIPAL--8.5037.598
PREFECTO--7.4246.455
SUBPREFECTO--6.4985.601
OFICIAL PRINCIPAL--5.8654.888
OFICIAL AUXILIAR--5.3774.399
OFICIAL AYUDANTE--4.8883.788





AYUDANTE MAYOR--8.2477.950
AYUDANTE PRINCIPAL--7.5167.192
AYUDANTE DE PRIMERA7.3467.0987.1352.394
AYUDANTE DE SEGUNDA7.3467.0986.9082.268
AYUDANTE DE TERCERA7.3467.0986.7312.091
CABO PRIMERO7.3467.098--
CABO SEGUNDO7.1926.944--
MARINERO7.1926.944--


A tal fin, facúltase a la Ministra de Seguridad o al funcionario en el que ésta delegue, a asignar dichos incrementos determinando el personal beneficiario de los mismos y el porcentaje a aplicar en la respectiva liquidación.

Art. 8° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Art. 9° — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 10. — El presente Decreto entrará en vigencia el 1° de enero de 2014.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.

ANEXO I

GradoMonto Suplementos Particulares ($)
Por Cumplimiento de Tareas Específicas de SeguridadPor mayor Exigencia del ServicioPor Disponibilidad Permanente para el CargoPor Disponibilidad Permanente para la Función
COMANDANTE GENERAL--10.273-
COMANDANTE MAYOR--9.321-
COMANDANTE PRINCIPAL--8.5037.598
COMANDANTE--7.4246.455
SEGUNDO COMANDANTE--6.4985.601
PRIMER ALFEREZ--5.8654.888
ALFEREZ--5.3774.399
SUBALFEREZ--4.8883.788





SUBOFICIAL MAYOR--8.2477.950
SUBOFICIAL PRINCIPAL--7.5167.192
SARGENTO AYUDANTE7.3467.0987.1352.394
SARGENTO PRIMERO7.3467.0986.9082.268
SARGENTO7.3467.0986.7312.091
CABO PRIMERO7.3467.098--
CABO7.1926.944--
GENDARME7.1926.944--

ANEXO II

GradoMonto Suplementos Particulares ($)
Por Cumplimiento de Tareas Específicas de SeguridadPor mayor Exigencia del ServicioPor Disponibilidad Permanente para el CargoPor Disponibilidad Permanente para la Función
PREFECTO GENERAL--10.273-
PREFECTO MAYOR--9.321-
PREFECTO PRINCIPAL--8.5037.598
PREFECTO--7.4246.455
SUBPREFECTO--6.4985.601
OFICIAL PRINCIPAL--5.8654.888
OFICIAL AUXILIAR--5.3774.399
OFICIAL AYUDANTE--4.8883.788





AYUDANTE MAYOR--8.2477.950
AYUDANTE PRINCIPAL--7.5167.192
AYUDANTE DE PRIMERA7.3467.0987.1352.394
AYUDANTE DE SEGUNDA7.3467.0986.9082.268
AYUDANTE DE TERCERA7.3467.0986.7312.091
CABO PRIMERO7.3467.098--
CABO SEGUNDO7.1926.944--
MARINERO7.1926.944--

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