Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MONEDA

Decreto 2128/91

Cambio de denominación y valor de los billetes y monedas de curso legal, a partir del 1° de enero de 1992.

Bs. As., 10/10/91

VISTO lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 23.928 y

CONSIDERANDO:

Que el texto legal mencionado atribuye al PODER EJECUTIVO NACIONAL, la facultad de reemplazar la denominación y expresión numérica del Austral, respetando la relación de conversión de DIEZ MIL AUSTRALES (A 10.000) por cada Dólar.

Que en el actual estado de proceso económico desarrollado por el GOBIERNO NACIONAL, se ha alcanzado una estabilidad auspiciosa en la relación entre los bienes de cambio y el valor de la moneda.

Que es conveniente suprimir los dígitos en que el Austral excede al Dólar de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a fin de simplificar y dar claridad y sencillez al actual esquema de convertibilidad.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 86, inciso 2° de la CONSTITUCION NACIONAL y 12 de la Ley 23.928.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° – A partir del 1 ° de enero de 1992 tendrán curso legal los billetes y monedas que emitirá el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que circularán con la denominación de PESOS y con el símbolo $, denominándose CENTAVO, a la centésima parte del PESO.

Art. 2° – Establécese la paridad de UN PESO ($1) equivalente a DIEZ MIL AUSTRALES (A 10.000).

Art. 3° – El PESO será convertible con el Dólar de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a una relación de UN PESO ($1) por cada Dólar para la venta, en las condiciones establecidas por la Ley 23.928.

Art. 4° – Facúltase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a dictar las normas reglamentarias del presente Decreto.

Art. 5° – Las obligaciones que consignen fracciones inferiores a UN (1) centavo de PESO serán abonadas elevando a este importe las que exceden de CINCO (5) décimas de centavo y eliminando tales fracciones cuando su monto sea igual o no supere esta última cantidad.

Art. 6° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.–MENEN. – Domingo F. Cavallo.

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