TASAS
DECRETO Nº 212
Elévanse en un cincuenta por ciento, las correspondientes a los artículos 62, 63, 70 y 74 de la Ley de impuestos internos.
Bs. As., 12/5/81
VISTO lo propuesto por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentran cumplidas las condiciones previstas en el artículo 86 de la Ley de impuestos internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones).
Que en consecuencia corresponde hacer uso de la facultad que otorga el mencionado artículo.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Elévanse en un cincuenta por ciento (50 %) las tasas establecidas en los artículos 62, 63, 70 y 74 de la Ley de impuestos internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones).
Art. 2º — Las tasas resultantes por la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior regirán a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIOLA
Lorenzo J. Sigaut.