RELACIONES CONSULARES
Decreto 2086/90
Clausúrase el Consulado en Punta del Este, República Oriental del Uruguay.
Bs. As., 4/10/90
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO
Que razones de contención del gasto público hacen aconsejable una reestructuración de la actividad consular, en orden a obtener una mejor funcionalidad con menores costos operativos.
Que el Consulado de la República en PUNTA DEL ESTE, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, desarrolla sus actividades fundamentales en el período veraniego, de modo tal que su funcionamiento durante todo el año como oficina consular permanente, podría ser dispensado con la consiguiente reducción de costos.
Que tal medida se adoptará sin perjuicio de mantener los tradicionales y amistosos vínculos bilaterales y asimismo sin desmedro de los servicios consulares que presta el GOBIERNO ARGENTINO, por cuanto se mantendrá el funcionamiento y habilitación durante el verano con personal destacado por el Consulado General en MONTEVIDEO, al cual será asignada la actual circunscripción del Consulado de la República en PUNTA DEL ESTE.
Que se cuenta con el consentimiento del Estado receptor, previsto en el Artículo 4. de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, ratificada por Ley N° 17.081.
Que el PODER EJECUTIVO se encuentra facultado para dictar esta medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 86 inciso 1ro. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Clausúrase como oficina consular permanente el Consulado de la República en PUNTA DEL ESTE, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, manteniéndose su habilitación durante los períodos comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de marzo, con un funcionario destacado por el Consulado General de la República en MONTEVIDEO.
Art. 2° — Asígnase al Consulado General de la República en MONTEVIDEO, la siguiente circunscripción consular: Departamentos de Cerro Largo, Treinta y Tres, Lavalleja, Florida, Canelones, Montevideo, Maldonado y Rocha.
Art. 3° — Extiéndase la Carta Patente respectiva conforme la circunscripción consular asignada al Consulado General de la República en MONTEVIDEO.
Art. 4°. — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para el ejercicio 1990 y sucesivos.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM — Domingo F.Cavallo.