DEUDA PUBLICA
Decreto 2059/92
Modificación del Decreto Nº 2140/91, reglamentario de la Ley Nº 23.982.
Bs. As., 10/11/92
VISTO la Ley Nº 23.982, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2140 de fecha 10 de octubre de 1991 se ha implementado y reglamentado el procedimiento para la determinación y atención del pasivo consolidado en el Estado nacional por dicha ley.
Que el artículo 17 del mencionado decreto confiere prioridad de pago a las deudas previsionales no superiores a la suma de PESOS CIEN ($ 100) a la fecha de corte, y cuyos acreedores alcancen o superen la edad de SESENTA Y CINCO (65) años.
Que dichas acreencias deberán ser abonadas en efectivo, con los recursos designados por el Honorable Congreso de la Nación para atender las obligaciones emergentes del inciso a) del artículo 7º de la Ley Nº 23.982.
Que por cuanto el mencionado artículo 17 del Decreto Nº 2140/91 no efectúa distinción alguna, debe entenderse que se refiere tanto a acreencias de beneficiarios de la Ley Nº 18.037 cuanto de aquellos que se jubilaron bajo los preceptos de la Ley Nº 18.038.
Que al determinar de oficio las acreencias de los beneficiarios mayores de SESENTA Y CINCO (65) años de la Ley Nº 18.038, en cumplimiento del artículo 5º de la Ley Nº 23.982, se ha constatado que un porcentaje superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las mismas supera a la fecha de corte el monto de pesos cien ($ 100) en cantidades ínfimas que, de mantenerse dicho máximo a su respecto, obligaría a derivar dichas diferencias al régimen general de consolidación de la deuda.
Que ello implicaría un costo administrativo y económico que holgadamente superaría las diferencias que pudieren resultar en caso de abonarse tales acreencias en las condiciones prioritarias que establece el artículo 17 del decreto comentado.
Que a los fines de evitar un trato discriminatorio respecto de los beneficiarios de la Ley Nº 18.037 y previo estudio de factibilidad de los casos que se podrían presentar que arroja un resultado positivo, corresponde incluir a éstos en el presente decreto.
Que, en consecuencia, se torna conveniente modificar lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Nº 2140/91 en lo que se relaciona con el monto máximo allí determinado, sin alterar la letra y el espíritu de la Ley N 23982 y atendiendo la naturaleza de la prestación.
Que a tales efectos deberá tenerse en cuenta lo que resulta del Decreto Nº 2284/1991 y la nueva moneda de curso legal en el país.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en los incs. 1 y 2 del artículo 86 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Sustitúyese el artículo 17 del Decreto Nº 2140 de fecha 10 de octubre de 1991, por el siguiente:
'ARTICULO 17.— Acreencias con prioridad de pago.
Las acreencias cuyos montos no superen los PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) a la fecha de corte y correspondan a personas de SESENTA Y CINCO (65) o más años de edad, serán pagados por el Sistema Único de la Seguridad Social en efectivo, con los recursos asignados por el Honorable Congreso de la Nación para atender las obligaciones emergentes del inciso a) del artículo 7º de la ley'.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM — Rodolfo A. Díaz — Domingo F. Cavallo