MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 2046/2004
Establécese que el personal que se incorpore a la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal de la Secretaría de Seguridad Interior para cubrir las funciones técnicas y profesionales específicas a la misión y acciones a cargo de la citada unidad quedará comprendido en el régimen estatutario previsto por el Decreto Nº 1088/2003.
Bs. As., 31/12/2004
VISTO lo dispuesto en la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, su reglamentación aprobada por el Decreto N° 950 del 5 de junio de 2002, el Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas aprobado por el Decreto N° 1088 del 5 de mayo de 2003, el Decreto N° 1697 del 1 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, incluye como organismo integrante del Sistema Nacional de Inteligencia, en su Título III, artículo 6° apartado 2, a la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal.
Que el artículo 25 de la ley invocada prevé que el régimen laboral del personal alcanzado por dicha ley, se establecerá en los Estatutos Especiales que serán aprobados por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
Que oportunamente y de conformidad a las prescripciones contenidas en el artículo 22 de la reglamentación aprobada por Decreto N° 950/02, se conformó una comisión de trabajo para la redacción de un estatuto especial que contemple los deberes, derechos, sistemas de retribuciones, categorías, régimen disciplinario, previsional y demás normativas inherentes al régimen laboral del personal alcanzado por la Ley.
Que a las resultas del trabajo de dicha Comisión, por Decreto N° 1088/03 se aprobó el Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
Que en la concepción del Estatuto, se han contemplado las distintas modificaciones que la experiencia demostró imprescindibles para su correcta aplicación, poniendo especial énfasis en el profesionalismo de la carrera, la capacitación para el logro de la idoneidad en el servicio y la preservación de la disciplina del secreto, apuntando a una mayor excelencia en el desarrollo de la labor de inteligencia.
Que la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, concebida como uno de los organismos del Sistema Nacional de Inteligencia a partir de las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 25.520, integra la estructura organizativa de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, como unidad orgánica de primer nivel, a partir del Decreto N° 1697 del 1° de diciembre de 2004, por el que se modificó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional.
Que entre esos organismos menciona expresamente a la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que, a fin de establecer un marco orgánico y comprensivo de la totalidad del sistema, resulta conveniente disponer la incorporación a las normas estatutarias aprobadas por el Decreto N° 1088/03, al personal de la Dirección Nacional arriba invocada.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El personal que se incorpore a la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD para cubrir las funciones técnicas y profesionales específicas a la misión y acciones a cargo de esa unidad organizativa, quedará comprendido en el Régimen Estatutario previsto por el Decreto Nº 1088/03. Exceptúase a la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD de lo dispuesto por el artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 1088/03.
La remuneración base que percibirá el personal de la mencionada Dirección Nacional será la correspondiente al haber mensual del grado de Comandante Mayor de la GENDARMERIA NACIONAL, sin ningún tipo de bonificación ni suplemento.
Fíjase como remuneración en las VEINTE (20) categorías los porcentajes de la remuneración base que en cada caso se indica en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Entiéndase por remuneración base del personal de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley Nº 19.349 y sus modificatorias.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 1024/2013 B.O. 11/9/2013)
Art. 2° — Facúltase al Secretario de Seguridad Interior para llevar a cabo las acciones tendientes a la selección e incorporación del personal que conformará la estructura orgánico funcional de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, de conformidad con la normativa vigente.
Art. 3° — En el marco de lo dispuesto en el artículo anterior, el Secretario de Seguridad Interior podrá aprobar el o los programas de capacitación comprendidos en el alcance del inciso e) del artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1088/ 03, los que funcionarán como actividades de curso- concurso. El mentado funcionario queda facultado para establecer un régimen de becas de manutención para los profesionales que participen del curso-concurso, de conformidad con los créditos presupuestarios asignados.
Art. 4° — Por la Jefatura de Gabinete de Ministros se efectuarán las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para hacer efectiva la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.
REMUNERACION BASE DE LAS CATEGORIAS DEL PERSONAL | |
PORCENTAJE DEL HABER MENSUAL DEL GRADO DE COMANDANTE MAYOR DE LA GENDARMERIA NACIONAL | CATEGORIA |
100% | 1 |
95% | 2 |
90% | 3 |
80% | 4 |
72% | 5 |
65% | 6 |
59% | 7 |
53% | 8 |
50% | 9 |
49% | 10 |
48% | 11 |
47% | 12 |
42% | 13 |
37% | 14 |
35% | 15 |
33% | 16 |
30% | 17 |
29% | 18 |
26% | 19 |
24% | 20 |