Presidencia de la Nación

Decreto 204 / 2003

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


EJECUCIONES HIPOTECARIAS

UNIDADES DE EMERGENCIAS LEGALES - CONSTITUCION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 06-Feb-2003
Resumen:

CONSTITUYENSE POR EL PLAZO DE NOVENTA DIAS, LAS UNIDADES DE EMERGENCIA LEGALES EN EL AMBITO DE LOS MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA PRODUCCION, LAS QUE INTERVENDRAN A SOLICITUD DE LOS DEUDORES O ACREEDORES EN LOS CASOS DE EJECUCIONES. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION. MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. PERSONAS FISICAS DEUDORAS DE CREDITOS CUYA GARANTIA HIPOTECARIA SEA LA VIVIENDA UNICA, FAMILIAR Y PERMANENTE.

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