JUBILACIONES Y PENSIONES
TIEMPO MINIMO DE SERVICIOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
30-Sep-1991
Resumen:
SE ELEVA A VEINTE (20) AÑOS EL MINIMO DE SERVICIOS CON APORTES REQUERIDO PARA EL LOGRO DE LA JUBILACION ORDINARIA POR LOS ARTS. 28º, INCISO B) PARRAFO PRIMERO DE LA LEY 18037 (T.O. 1976) Y 16º INCISO B) PARRAFO PRIMERO DE LA LEY 18038 (T.O. 1980).