PROMOCION INDUSTRIAL
Decreto 1999/92
Establécense los porcentajes como importe a computar como crédito fiscal presunto de conformidad a lo previsto en el inciso b) del artículo 6° del Decreto N° 1139/88.
Bs. As., 28/10/92
VISTO el régimen de promoción establecido por la Ley N° 19.640, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar las normas que regulan el citado régimen a las restantes medidas adoptadas en relación al sistema global de promoción a nivel nacional.
Que tal propósito permitirá optimizar el uso de los recursos fiscales destinados a la reactivación de la economía en general, tendiendo a nivelar el grado de eficiencia que deben alcanzar las diferentes unidades de producción en todo el territorio del país, en el marco del actual proceso de estabilidad.
Que el aludido conjunto de disposiciones contribuirá al logro de los objetivos de política económica que persigue el Gobierno Nacional.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 19.640.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo. 1º — El importe a computar como crédito fiscal presunto de conformidad a lo previsto en el inciso b) del artículo 6º del Decreto N° 1139 del 1° de setiembre de 1988, atribuibles a los hechos imponibles que se perfeccionen durante el transcurso de los años calendario que se indican a continuación, no podrá superar los porcentajes que para cada caso se establecen, aplicados sobre los valores a que se refieren los puntos. 1 y 2 del citado inciso.
Año calendario 1993: SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %).
Año calendario 1994: CINCUENTA POR CIENTO (50 %).
Año calendario 1995: VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).
Por los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 1996 no se efectuará el cómputo de importe alguno en concepto del aludido crédito fiscal presunto.
Art. 2º — El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y tendrá efecto para los hechos imponibles que se verifiquen a partir del 1° de enero, inclusive, de cada uno de los años calendario citados en el artículo anterior.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.